disculpa pero estoy muy espesa en asuntos jurídicos
resumiendo: el arreglo la bolladura de la puerta ¿no lo tiene que pagar el propietario del otro vehículo? (aunque la compañía no se haga cargo), porque entonces cualquiera puede estropear un coche aunque no tenga seguro no le pasa nada...
de acuerdo, pero sin contar Mapfre ¿conoces algún seguro hogar que cubra defensa jurídica familiar? (no sólo en temas relacionados con la vivienda) he estado buscando y no lo he encontrado
Yo tuve este seguro unos años y lo utilice 2 veces, la 1º con una abogada que me designo arag, contra una subida de tensión de Endesa, fué bien aunque era una gestión sencilla pues otra vez que me volvió a pasar hice yo la reclamación, y Endesa me indemnizó con la “misma rapidez” (4 meses), la otra por un tema laboral utilice la libre designación porque el asesor de arag, parecía defender a la parte contraria, y mi abogado cobró a la semana del juicio.
Bueno, a pesar de que en "las pequeñas cosas" (fef. ju. familiar, tu manitas, descuentos comerciales...)tenía más ventajas Mapfre, he decidido renovar con mi actual compañía, pues eso de los 6000€ a primer riesgo no me ha dado confianza, y un seguro se supone que también es para vivir + seguro, en fin, gracias por vuestra ayuda y para el próximo ejercicio ya me asesoraré con más tiempo sobre el tema
Lo del 25% de ahorro en la póliza lo deduzco yo si comparo lo que pagaría con mi actual cia. de la vivienda y lo que me ofrece la cia. de la comunidad. El corredor del que hablo, es el de la cia. De la comunidad. Esta compañía es Mapfre. Asesor, tienes toda la razón en “el alma en un vilo”, por eso consulto.
Muros, si que es Mapfre, y ¿que dice esa clausula?
Cuando vuelva a conectarme ya os contaré mi decisión, gracias x anticipado
En el seguro de la comunidad, son 1.500m2 valor 1.000.000€
El continente seria a primer riesgo
No tengo tiempo de asesorarme, lo decido mañana, ya os contaré la decisión
Me saldría un 25% más barato y cubriría además defensa jurídica familiar, que pocos seguros hogar la ofrecen
El impago de la comunidad, al menos el primer año sería difícil, pues se hace un único pago anual en marzo, y en 2015 me corresponde la administración
La compañía de la comunidad y la mía sería la misma, por lo que se supone que facilita el acuerdo
¡Parece que ya lo tengo claro! Pues no,
Eso de que los 6000€ sean de primer riesgo por lo que es de aplicación la cláusula MH. 02, me tiene “mosqueada”