Mi familiar tiene la oportunidad de comprar una casa de planta única, a un conocido suyo, como algún vecino del vendedor le advirtió que no podría edificar + plantas, comprobó en el ayuntamiento que no hay ninguna normativa urbanística que le impida añadir plantas (hasta 3), por eso sospecha que quizá haya una servidumbre de luces.
Por razones que ni yo entiendo, no quiere que el vendedor conozca sus dudas, en el ayuntamiento no le pidieron ninguna acreditación para darle la información.
Entiendo que los datos de los registros (civil, mercantil, propiedad) son públicos, otra cosa es que sean gratuitos, y el que solicite la información confidencialidad
Siento no saber explicarme mejor
En las respectivas escrituras y en el registro si figuran las cuotas de participación, y hemos pagado siempre según estas cuotas las derrames extraordinarias y el seguro comunitario. Ninguna duda al respecto.
Pero... por razones prácticas hace años se decidió por mayoría pagar las cuotas mensuales de gestos generales (luz,agua,mant. Ascensor etc.) a partes iguales
Ahora hay un propietario que solicita que se pague por todo por coeficiente, como dice la LPH, yo entiendo que solo con que lo solicite uno es suficiente, pero... hay otro propietario que dice que necesitaría la mayoría de votos para pagar también las cuotas ordinarias por coeficiente, y no encuentro este punto de la ley, si existe
Que conste que a mí me beneficia más x coeficiente
También necesito interpretación de este párrafo
“Se aclara la confusión actual respecto a las mayorías necesarias para la aprobación de las cuotas especiales de gastos manteniéndose la unanimidad para la modificación de lo que son estrictamente las cuotas de participación y estableciendo la mayoría cualificada de las cuatro quintas partes de propietarios y cuotas para los acuerdos de modificación de las cuotas de gestos”
en el título constitutivo no pone nada de eso, lo de pagar los gastos ordinarios a partes iguales se decidió por mayoría (no unanimidad) hace años al hacerse los pagos en puerta y metálico, yo tengo entendido que sólo con que uno quiera todo por coeficiente ya es así, pero hay un propietario que dice que la ley ha cambiado.
además de todo lo que comentais es que los gastos de una comunidad de propietarios no se reparten a partes iguales si no que según la cuota de participación que figura en la escritura,parece mentira que un administrador de fincas no conozca la ley de propiedad horizontal
el ibi lo paga el propietario que es quien figura en la escritura y registro, otra cosa es que tengas una hipoteca, y debas dinero al banco porque te lo prestó para que lo compraras
recibí del BdE, la notificación de que habían recibido mi escrito (tema: comisiones) con fecha del 12 de enero de 2012, y no tengo más noticias ¿es normal? la entidad me sigue cobrando, pero menos, ¿he de recibir algún escrito de sesolución ya sea por parte de la entidad o BdE? éste dice en su escrito que se lo comunicó a la entidad