No me queda otra que adherirme a todo lo que dices, que suscribo. Ya que por aquí no se me deja argumentar utilizando palabras casi iguales o por lo menos parecidas a las que tú utilizas. En fin ...Saludos.
He leído en la web de la AEAT, que no se puede utilizar el certificado digital, DNI electrónico o clave del fallecido, ya que han quedado deshabilitados. Y que la solicitud la pueden hacer los herederos (en Dcho.sucedorio aragonés la viuda no es heredera) bien pidiendo un n° referencia del fallecido, bien a través del Registro sucesorio en el que se tendrán que dar de alta.
Una conocida viuda (su marido murió hace unos 3 años) me pregunta si estaría en plazo para realizar la solicitud de rectificación de la declaraciones IRPF por la DT2 relativas a su marido fallecido (entiendo que por el ejercicio 2019 ya no), qué plazo sería, cuál sería el procedimiento y qué documentación tendría que aportar.Si algún compañero caritativo me lo pudiera aclarar o dar alguna información, se lo agradecería.
En mi caso, a mí tío rectificaciones por DT2, ejs. 2019-2022 solicitadas en mayo al hacer la declaración 2023. Esta devuelta pero las rectificaciones ni se han movido. En Zaragoza.