Es un pena que te guste tocar las narices a las entidades, amén de que pienses que es para darles trabajo. El embargo desde mi punto de vista es correcto, siempre y cuando no hayas dejado de percibir ingresos. Es el juzgado quien ha tenido que meter tus datos para embargarte y hacienda ha ejecutado la orden. Es como si no llegas a un acuerdo con el juzgado, te quitan el porcentaje acorde a tus ingresos por retencion en nómina y en la diligencia de embargo observan y activan que tus ahorros son previos a los ingresos y que los mantienes percibiendo, te los liquidan y te quedas con cara de bobo. Lo mejor es siempre llegar a acuerdos, aplazando los pagos. Tu caso es, como no hay acuerdo que te satisfaga, te ha dado igual la ley de enjuiciamiento civil, la ley tributaria y lo que venga por delante.
Así es, existe jurisprudencia y criterios de la agencia tributaria que al ser una anticipación del irpf, no es inembargable. Que se puede pelear, se puede, todos estamos en nuestro derecho..
Bueno, como todo, desconócenos tu caso concreto y por ello, te puedo asegurar que la ley te permite embargar más %, dependiendo de tus retribuciones anuales, por ejemplo.
Cuando puedas, échale un vistazo al artículo 169.1 de la 58/2003. La respuesta posiblemente vaya por ahí, cuando te conteste tu oficina. Y si, te pueden retener la devolución entera o incluso embargarte la cuenta bancaria (que es peor, llama al juzgado, que revisen tu caso, que llegues a un acuerdo, que te devuelvan el dinero, que te desbloqueen la cuenta... menudo enrollo, por poner un ejemplo).
Llama como dices, y que te digan la mejor opción según la oficina. Te pedirán seguramente que envíes un escrito por registro de entrada pidiendo la anulación de la declaración presentada. Suerte,
No se retienen declaraciones por ser individuales o conjuntas. Todas las declaraciones que contienen errores, variaciones, aplicaciones de deducciones, etc se revisan. No hay que darle mucha vuelta.
Por curiosidad, la deuda por donde viene? Propia agencia tributaria o de otro organismo? La tenías notificada la deuda? En caso de tenerla notificada, alegaste con recurso? Propusiste aplazamiento?