Hola, si en 25 días no has recibido contestación a la queja, pondría otra aportando los datos de la primera, si no responden y estamos seguros de ello, por rizar el rizo, queja al Defensor del Pueblo con los datos de ambas. Que caiga en el olvido una queja/sugerencia que ha sido propuesta a trámite, pues desde mi punto de vista, alguien no está haciendo correctamente.
Bien, me resultaba extraño que sin comprobaciones se pueda hacer una rectificación así como así, en menos de minuto y medio, sin consultar datos aportados o datos por aportar, sin consultar todas las vías que se necesitan y únicamente lo hiciera con 2 casillas y arreglado. Cuando es una individual, con un único pagador sin contar la prestación de la SS, que no hay antecedentes de incidencia con otras declaraciones y que todo es negro sobre blanco o blanco sobre negro, pues sí que se puede hacer en minuto y medio, pero no es lo normal...
Si tu gestor hizo el cálculo de las declaraciones conjuntas y le dio ese resultado, revisa la rectificación con él y que te explique ahora porque calculo un importe que ahora resulta no ser el correcto. Igual detectáis un error de la administración a vuestro favor, ya que la diferencia me resulta bastante amplia para un “error” de cálculo.
La deuda de 27 euros al final puede ir incrementándose y puedes tener consecuencias más restrictivas de lo que piensas, aún siendo solo 27 euros, lo cobrarán de una manera u otra pero por sistema espero no te retengan la nómina, bloqueen cuenta o cualquier otro resquicio para cobrarte los 27 euros.
Ante la duda que pueda contener un error y hayan referenciado a la declaración que aludes y no a la correcta, me extraña pero podría pasar... recúrrelo una vez hayas recibido el pago, como tienes un mes para recurrir, cobra y después recurre.