Cuando solicitas un documento administrativo en algun organismo público, lo firma el director provincial, el jefe de sector, etc (por ejemplo), y es un mero trámite que no firma físicamente para enviártelo al segundo de solicitarlo. Simplemente entra en la sede electrónica y la gestión autentifica el documento con la firma al generarse el documento. Aquí en la rectificación, hay comprobaciones previas, y comprobaciones durante, estos documentos hay que darles salidas cuando están muy bien ojeados. Hay casillas que se ponen en rojo y el filtro no te deja continuar, hasta que lo solucionas, entre ellas pueden haber peticiones a otras administraciones, con la espera de respuesta..
Tu rectificación de la declaración de la renta correspondiente a la campaña que te afecta la sentencia, la gestiona, rectifica y tramita tu delegación. Que el pago se realice desde una oficina centralizada no quiere decir que el trámite general sea desde allí, es como decir que las declaraciones de la campaña de la renta se tramitan todas desde calle Lérida... calle Lérida es quien hace el pago, no el trámite previo de gestión de la renta.
Según sople el viento... jejeje a ver, voy a intentar explicarlo de manera que lo entiendas fácil y sencillamente. Tu, como contribuyente y persona física normal y corriente, hacienda te notifica por carta certificada y por medios electrónicos, da igual que hayas leído la notificación al segundo de ser emitida, que la recibirás por correo certificado también. Hay otras personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, etc que la normativa vigente les obliga a que las comunicaciones sean a través de medios electrónicos, estos no reciben la carta, reciben la notificación en la dirección electrónica facilitada... por lo que no te sorprenda recibir por correo certificado la propuesta de liquidación habiéndola leído electrónicamente.
Si no la recoge le pondrán una sanción leve más intereses de demora, con embargo de la cuenta bancaria... es broma. Si ha firmado la notificación electrónica, habrá leído la resolución y entiendo estará conforme. Sobre la obligación de comunicarte electrónicamente con la administración, hay personas que están obligadas hacerlo electrónicamente y otras que lo hacen de manera voluntaria, estas últimas siempre reciben por papel la notificación, independiente de si ha leído o no la electrónica.
Las notificaciones con resolución siempre se duplican mediante carta certificada y notificación electrónica, únicamente si estás obligado a comunicarte electrónicamente con la administración, te llegan por esta vía. Las cartas de pago llegan por carta ordinaria.
Todo depende de cuantas retenciones tuvistes en el año que fuiste madre/padre, si te retenían un 20% de la nómina, que lo dudo, seguro lo recuperaste en la declaración del año correspondiente, ahora si has presentado rectificacion, no creo que genere devolución. Pero como todo, cada persona tiene unas circunstancias patrimoniales, económicas y personales distintas para hacer una valoración acertada con únicamente unas retribuciones anuales. Lo siento por no poder ayudarte...
Entiendo que deberías pedir las nóminas y verificar las cantidades, sobre todo las remuneradas y las prorrata, no cuadra lo que te ha sucedido. La seguridad social te paga el 100% de lo que tienes en nómina. Por eso estaría bien saber esas dos cantidades la remunerada y la prorrata de la última nómina, previa al permiso.
Pues te toca acatar la ley de gestión tributaria y esperar a que te revisen la declaración. Esto es la democracia, sin ser feminista ni machista y sin acritud.