Siento no haber visto antes tu comentario.
Podrías denunciar al arrendador por incumplimiento de contrato, o decirle que piensas hacerlo si no te deja otra opción más que irte de la casa.
En el foro de Hipotecas y Vivienda puede que más usuarios te ayuden con tu duda.
Bajo mi punto de vista no es esencial, pero no estoy 100% segura.
Creo que los datos esenciales de la transacción para que pueda pensar sobre si ejerce el derecho o no son el precio del inmueble, formas de pago, cuándo se realizaría la compraventa, etc. A estos efectos el nombre del comprador parece irrelevante.
Hola! Lo que quiere decir la resolución es que sí, que Caixabank te tiene que facilitar los datos porque es la entidad que absorbió a tu anterior banco. En cuanto a lo de la hipoteca, consideran que la petición de información no es clara y por eso no te han contestado.
No me ha pasado nada parecido pero, en mi opinión, ahora sí tendrás que contratar un seguro con La Caixa, porque todos los derechos y obligaciones pasaron de Barclays a La Caixa cuando fue absorbida.
Pues sí, este post que escribi hace tiempo incluye un ejemplo donde se ve muy bien ese miedo a que vuelva a subir el Euribor: http://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/2705834-hipotecas-tipo-interes-fijo-variable-que-mejor-ejemplo-comparativo
La verdad es que por el momento parece que sólo está disponible para los ya clientes, toda la información del post está sacada de ahí, del área de clientes.
Habrá que esperar a que la saquen para los que no son clientes aún.
Buenas, Sí, la fórmula más segura que veo yo es la primera, dar una señal y ya lo pagarás en Octubre, cuando te cerciones de que abandona el piso. Igualmente a la vez que das la señal podéis hacer un precontrato, es decir, un documento en el que quede constancia de que vuestra intención es realizar la compraventa del piso cuando ellas se vayan del mismo.
No sé cómo irá el tema de las acciones. Supongo que querrán tener contentos a los accionistas asique dudo que vayan haciendo ampliación de capital, es posible que las cedan de su autocartera.
También es posible renunciar a la acción que te da el banco cuando abres la cuenta.
Pone en la información precontractual: Oferta válida para nuevos ingresos, que supongan un incremento de saldo en la cuenta vinculada al depósito, computándose como dinero nuevo los ingresos realizados hasta 30 días naturales antes de la fecha de formalización del contrato de depósito y no considerándose como tal, el dinero procedente de otros productos contratados en bancopopular-e, Targobank ni entidades del Grupo Banco Popular De ahí entiendo que cogen todo lo que son nuevos ingresos en mirando 30 días atrás a partir de que "firmes" el contrato y en ese momento empieza el plazo de 14 meses del depósito.
Seldon, el TIN es igual a la TAE siempre que los intereses se pagen a vencimiento (como en este caso) y no haya otros gastos asociados al producto en cuestión, como una comisión de apertura por ejemplo. Te lo digo porque yo también llevaba bastante lío y al final me aclaré: ¿Cómo calcular intereses en tus plazos fijos y cuentas de ahorro? Saludos!
Según pone en la página web de Banco Santander, la cuenta de valores asociada a la Cuenta 123 no tiene comisión de administración y custodia mientras que sólo mantengas en ella acciones del Santander, es decir, que sólo vas a pagar cuando compres y mantengas acciones de otras empresas.
qawsed eso de la cuenta 123 de Openbank o de Santander? porque creo que hablas de la de Santander, en Openbank sí que es posible cumplir el requisito de los ingresos mensuales con transferencias de 600 euros desde una cuenta de otra entidad distinta en la que seas titular.
Sí, tienes razón. Pero yo creo que más o menos las vinculaciones se mantienen igual mes tras mes, donde quizá suban más es en alguna hipoteca que sea "extraordinariamente barata".
No tengo iPhone asique en la app store no sé si estará. Sí he visto que ya está disponible en Android. Igual tardan un poco en sacarla, suele pasar con iOS.
Los gastos de comprar una casa los puedes ver resumidos aquí: ¿Cuánto cuesta comprar una casa? la mayoría los paga el comprador, pero algunos de estos se pagan (o se pueden pagar) conjuntamente. Los inconvenientes que puede haber respecto a la valoración es que los impuestos se calculen sobre la valoración que le da Hacienda, si es que 180.000 euros es esa valoración. En el IRPF obviamente tendrían que declarar la ganancia patrimonial pero se atiende al "valor real" del bien. Sin embargo, no puede ser mayor al "valor de mercado". ¿Qué es el "valor real" al final? el que quiera la Administración, si como tú has dicho es 180.000 y lo vendéis por 85.000 podriáis recurrir dicha valoración por entender que no se ajusta al valor de mercado, que es el valor que le da la oferta y la demanda, es decir, lo que valdría habitualmente una vivienda de esas características y en esa zona en las condiciones actuales del mercado inmobiliario. Es posible que algún usuario pueda decirte algo más de las rentenciones en el IRPF, ahora mismo yo no me acuerdo de porcentajes y condiciones. Saludos.