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Salinero 06/04/24 17:33
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Ya me perdonareis pero no entiendo que os cueste tanto calcular si os lo han aplicado bien ó no, lleva un poco de tiempo pero tampoco es complicado el tema.A parte de lo que se ha comentado ampliamente en el hilo para el cálculo, el único dato relevante a tener en cuenta es el año de acceso a la jubilación, para saber si hay que aplicar los porcentajes sobre 35/35’5 ó 36 años ó los años que exigía el INSS en el momento de jubilarse, no hay más.En mi caso jubilación 2020 = 36 años exigidos y me cuadran los cálculos de lo que me han minorado en 2023 perfectamente, declaración presentada y sin ningún temor, al fin y al cabo la manera de calcularlo viene bien claro en la Sentencia del Supremo y punto.
Salinero 05/04/24 16:35
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Ahí está el quid de la cuestión y donde hay mucha confusión incluso en medios informativos y algunos gabinetes de asesoramiento en los que se asegura que son 35 años (y no es siempre así) el número al que hay que aplicar el porcentaje de los años que correspondan por mutualidades.La interpretación de la Sentencia del Supremo del 10 de Enero de 2024 al respecto es clara y no da lugar a confusión, sin embargo no para todo el mundo ha quedado del todo claro. En el caso que dirime el Tribunal se refiere a un ciudadano que en el momento de acceder a la pensión por jubilación la TGSS exigía 35 años para alcanzar el 100% de su base reguladora, OJO del valor de su base reguladora, que no es lo mismo que los años exigidos de cotización para jubilarse (carrrera laboral completa) sin penalización.El inciso clave que marca la Sentencia es que estos “35 años” a los que se refiere en ese caso particular que se dirime son variables a posteriori ó con anterioridad a cuando se jubiló el caso Juzgado y aclara “los años necesarios a aplicar según LA LEGISLACIÓN VIGENTE DEL INSS en el momento de acceder a la jubilación”Esto es = depende del año en que se jubile el interesad@ se aplicarán los años que en su momento el INSS exigía para el 100% de la pensión, por ejemplo en 2020 eran 36 años.Un poco liado pero con atención se puede entender, adjunto captura de la página 7 y 8 de la Sentencia del Supremo 47/2024 donde se desarrolla la manera correcta de aplicación tanto para el demandante en ese caso en concreto y para otros casos. He adjuntado también un cuadro donde se aprecian las diferentes exigencias del INSS según sea el año de acceso a la jubilación. 
Salinero 05/04/24 13:38
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
NO, a ver, cada ejercicio será una cantidad diferente ya que la minoración va en función de la pensión bruta que se percibe cada año y evidentemente, debido a las revalorizaciones, esa cantidad varía al alza cada año.Lo que si será equivalente ó vinculante será el% que se aplica de minoración a cada ejercicio sobre la pensión total percibida.Ejemplo: si en 2023 = 5000€ de exención sobre pensión de 40.000€ (por ejemplo) son 12.5% a deducir del total.                                        - en 2022 = 12.5% a deducir sobre pensión bruta de 38.550€ (misma pensión de ese año) = 4.818,75€ a deducir.
Salinero 03/04/24 21:06
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Creo que se tratará de eso seguramente, yo ya he enviado la mia hoy por la mañana, he revisado el borrador y la exención está correctamente aplicada al ejercicio 2023 y sujeta al cálculo según indica la Sentencia de Casación del Tibunal Supremo del 10 de Enero de este año…..así que la cantidad que me han minorado es la que me corresponde. 
Salinero 03/04/24 13:53
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Puedes descargarte el certificado de rentas (tu pensión ó la del interesad@) a través tel portal TUSS si tienes Cl@ve permanente ó cualquier otro medio de identificación electrónica para acceder a las diferentes administraciones.Ahí te viene el desglose de tu pensión anual con el bruto y las retenciones practicadas, si el bruto es el que figura en tu borrador de la renta como “rendimientos del trabajo” es que no te han aplicado la exención, si por el contrario la cifra está minorada pues ya sabrás que te lo han aplicado (otra cosa es que lo hayan hecho bien).
Salinero 26/03/24 20:54
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
😂😂 Me temo que el mensaje que has citado no es al que, en principio, pretendías responder, es lo que pasa por tener la mente con “sobrecarga” cuál Jhon Nash (A beautiful Mind) haciendo ecuaciones matemáticas en las ventanas de Princetown, en cualquier caso aprovecho para agradecerte el gran trabajo y aportaciones en el hilo que lleva tu Nick, sin duda una gran herramienta para hacernos la vida un poco más fácil a l@s que pretendemos perder lo mínimo posible en eso que llaman intereses vs inflación, pero..relaja un poco tu mente hombre 😅.SLS.
Salinero 25/03/24 13:55
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Correcto, no de pensión máxima sino de carrera laboral completa para cobrar el 100% de la base reguladora, de no ser así las personas con largas carreras de cotización (superiores a lo exigido) saldrían perjudicadas y no tendría ninguna lógica. Más Info sobre el tema aquí:https://www.benayasasesores.es/mutualidades-laborales-calculo-reduccion/?fbclid=IwAR06w9tZ6CO1Qvi_gMDAYtxiij-s5QIOoIORCebZfpFnf3r-1YbFK7YqOag
Salinero 23/03/24 23:06
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Ah..claro! de ahí esa deducción, 49 años, ahí es nada. Otra injusticia del sistema, a igualdad de bases de cotización a la hora de cobrar la pensión cobra lo mismo que uno que se jubilara con 35/36/37 ó los que fueran para alcanzar la “vida laboral completa” habiendo aportado un 25% más a la TGSS, pero en fin, ese es otro tema.A cuidarle, que se lo tiene bien merecido, que a los 14 años ya estábamos doblando el lomo.
Salinero 23/03/24 22:15
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Para ser solo ejercicio de 2023 es mucha pasta, aunque claro, si anduvo cotizando en mutualidades desde 1967 ó antes bien podría ser.En este artículo de un gabinete lo explican muy bien y de una forma clara, el hecho de ser mutualista antes del 67 eleva mucho el% de desgravación. https://www.benayasasesores.es/reclamacion-mutualidades-laborales/
Salinero 23/03/24 21:23
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Como ya han comentado es vitalicia, la fórmula para el cálculo (25% de esos años) se aplicó de esta manera tras Sentencia Judicial porque no había otra manera de calcularlo ya que las bases de cotizaciones anteriores a 1980 (cuando el INSS todavía no estaba informatizado) sería imposible recuperarlas en la mayoría de los casos, de ahí esa “decisión salomónica” del legislador.