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Salinero 15/04/24 12:58
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Pero, y las correcciones que están haciendo desde hace 3/4 días? a que se deben entonces? 3/4/6€ en función de los años en mutualidades, poco relevantes pero que mosquean un poco. Además, igual el lío lo tienen al contabilizar los días efectivos cotizados en las mutualidades, que le apliquen bisiestos ó no, es muy raro lo que está pasando.
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Salinero 09/04/24 12:53
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Eso es para jubilaciones anteriores a 2013, a partir de ese año y con motivo de la reforma que se aplicó, el divisor para el cálculo va subiendo en un periodo transitorio según tabla que adjunte páginas atrás, y a través de la cual a mí también me cuadra la minoración que me ha sido aplicada por la AEAT.Eso si, allá cada uno, si alguien se ha jubilado con posterioridad a 2013 y le aplican más de 35 años en el cálculo, pues a demandar y esperar, pero no auguro mucho recorrido a la demanda.
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Salinero 06/04/24 17:33
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Ya me perdonareis pero no entiendo que os cueste tanto calcular si os lo han aplicado bien ó no, lleva un poco de tiempo pero tampoco es complicado el tema.A parte de lo que se ha comentado ampliamente en el hilo para el cálculo, el único dato relevante a tener en cuenta es el año de acceso a la jubilación, para saber si hay que aplicar los porcentajes sobre 35/35’5 ó 36 años ó los años que exigía el INSS en el momento de jubilarse, no hay más.En mi caso jubilación 2020 = 36 años exigidos y me cuadran los cálculos de lo que me han minorado en 2023 perfectamente, declaración presentada y sin ningún temor, al fin y al cabo la manera de calcularlo viene bien claro en la Sentencia del Supremo y punto.
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Salinero 05/04/24 16:35
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Ahí está el quid de la cuestión y donde hay mucha confusión incluso en medios informativos y algunos gabinetes de asesoramiento en los que se asegura que son 35 años (y no es siempre así) el número al que hay que aplicar el porcentaje de los años que correspondan por mutualidades.La interpretación de la Sentencia del Supremo del 10 de Enero de 2024 al respecto es clara y no da lugar a confusión, sin embargo no para todo el mundo ha quedado del todo claro. En el caso que dirime el Tribunal se refiere a un ciudadano que en el momento de acceder a la pensión por jubilación la TGSS exigía 35 años para alcanzar el 100% de su base reguladora, OJO del valor de su base reguladora, que no es lo mismo que los años exigidos de cotización para jubilarse (carrrera laboral completa) sin penalización.El inciso clave que marca la Sentencia es que estos “35 años” a los que se refiere en ese caso particular que se dirime son variables a posteriori ó con anterioridad a cuando se jubiló el caso Juzgado y aclara “los años necesarios a aplicar según LA LEGISLACIÓN VIGENTE DEL INSS en el momento de acceder a la jubilación”Esto es = depende del año en que se jubile el interesad@ se aplicarán los años que en su momento el INSS exigía para el 100% de la pensión, por ejemplo en 2020 eran 36 años.Un poco liado pero con atención se puede entender, adjunto captura de la página 7 y 8 de la Sentencia del Supremo 47/2024 donde se desarrolla la manera correcta de aplicación tanto para el demandante en ese caso en concreto y para otros casos. He adjuntado también un cuadro donde se aprecian las diferentes exigencias del INSS según sea el año de acceso a la jubilación. 
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Salinero 05/04/24 13:38
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
NO, a ver, cada ejercicio será una cantidad diferente ya que la minoración va en función de la pensión bruta que se percibe cada año y evidentemente, debido a las revalorizaciones, esa cantidad varía al alza cada año.Lo que si será equivalente ó vinculante será el% que se aplica de minoración a cada ejercicio sobre la pensión total percibida.Ejemplo: si en 2023 = 5000€ de exención sobre pensión de 40.000€ (por ejemplo) son 12.5% a deducir del total.                                        - en 2022 = 12.5% a deducir sobre pensión bruta de 38.550€ (misma pensión de ese año) = 4.818,75€ a deducir.
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