Perdón por la “matraca”, pero se trata de un tema que me afecta casi más a mí como responsable moral de esta operación que a mi sobrina. Se trata de una escritura de DISOLUCION DE COMUNIDAD Y EXTINCION DE HIPOTECA. En la misma no se menciona para nada el precio de adquisición de la vivienda, solo la CANTIDAD DE LA HIPOTECA constituída en su momento (2017)por un importe de 145.000€, hacen referencia a unos intereses ordinarios durante 18 meses al tipo maximo de 2,5% por un total de …… euros intereses demora durante 24 meses por un tipo maximo del 4,5% anual por un total de …euros; de una cantidda por costas y gastos de ……euros en un plazo de300 meses a contar desde 5 de julio de 2017 Se hace constar que El SALDO PENDIENTEDE AMORTIZAR asciende a la cantidad de 115.000€ Hacen constar que EL VALOR TOTAL referido por los comparescientes a los efectos fiscales oportunos a la cantidad de 115.000 Hacen constar que la vivienda se adjudica en su totalidad a mi sobrina por su valor liquido, que una vez deducido el importe del saldo actual del principal de la hipoteca que la grava es de CERO EUROS Estoy en condiciones de aportar los siguientes datos:-Año de constitución y compra de la vivienda: 2017-Precio compra de la vivienda 180.000€-Valor de la hipoteca a la fecha de compra 145.000€-Pendiente de liquidación: 115.000 €-Importe de la hipoteca pagada desde junio 2017 a 2019 por mi sobrina y su pareja conjuntamente 15.760€. Desde entonces y por acuerdo entre ambos, la hipoteca la paga exclusivamente mi sobrina, adjudicándose la titularidad en exclusiva del resto de la hipoteca y de la vivienda (pendiente, tras la extinción del condominio, de iniciar los tramites de subrogación de la hipoteca a mi sobrina en su totalidad, con nueva escritura de hipoteca y nueva escritura de adquisición) -Valor de referencia catastral para año 2024 de 100.000€ Dado que creo que las cuestiones fiscales pueden cambiar sustancialmente y puestas las cosas así, vuelvo a PREGUNTAR :¿Qué procede. AJD o Impuesto Donaciónes y Quien es el sujeto pasivo?¿Procede tributar IRPF incremento patrimonial. Quien es el sujeto pasivo?¿Procede Plusvalía municipal? Un millon de gracias !!!Pd. Las referidas cantidades son aproximadas para simplificar su lectura
Gracias por su aportación En cualquier caso no me encuentro en condiciones de interpretar el sentido practico de la sentencia en relación al caso que he expuesto.Repito, le reitero mi gratutud
Muchísimas gracias por contestar. Ahondando en el asunto, quisiera exponer las siguientes consideraciones a tener en cuenta: 1. Respecto al posible IMPUESTO DE DONACIONES En la escritura de extinción de condominio se establece que la vivienda se adjudica en su totalidad a mí sobrina por su valor líquido, que una vez deducido el importe del saldo actual del principal de la hipoteca que la grava, es de CERO EUROS (0 €). También se estable en la escritura que la pareja de mi sobrina, no recibe cantidad alguna, por cuanto la adjudicataria citada se subroga en la totalidad del préstamo que actualmente grava dicha vivienda. Con estas adjudicaciones los comparecientes se dan por pagados en su haber en la comunidad existente entre ellos hasta la fecha, sin que nada tengan que abonarse el uno al otro por ello, comprometiéndose y obligándose a no reclamarse nada por este concepto. ¿Puestas las cosas así, seguiría procediendo el IMPUESTO DE DONACIONES? 2. Respecto a la PLUSVALIA MUNICIPAL, a continuación copio y pego un texto que he leído en la red y del que desconozco la veracidad del mismo: "Además, es importante destacar que esta exención de la plusvalía municipal sólo se aplica cuando la extinción de condominio se realiza entre cónyuges, descendientes y ascendientes directos. En el caso de que la extinción se realice entre terceros, la exención no se aplicará y se deberá pagar la plusvalía correspondiente" Dado que mi sobrina es pareja de hecho reconocida en acta notarial pero NO REGISTRADA EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, sigo albergando serias dudas si se puede aplicar en este caso la exención fiscal de la plusvalía municipal aunque no se trate de cónyuges, descendientes y ascendientes directos, sinos solo de PAREJA DE HECHO EN DOCUMENTO NOTARIAL SIN REGISTRAR Asumo perfectamente las limitaciones que entrañan estas cuestiones planteadas de forma muy acotadas y sucintamente, por ello me he animado a completar mi exposición en esta intervención, por si ello facilitara la completa interpretación del problema y su forma de enfocar el problema. En cualquier caso les quedó agradecido de antemano
Gracias a ambos por contestarAhondando en el asunto. Dado que no se ha producido incremento de patrimonio ni plusvalía alguna a efectos del IRPF, aún así PREGUNTO:¿ Procede liquidar plusvalía municipal?Gracias