Yo haría lo que dice joanbe.
Depositando el dinero en el juzgado y enviándole un burofax cada mes no creo que pueda luego acogerse a que no pagas. No obstante, yo iría a un abogado, por si habría que hacer algo más.
Por cierto, ¿la reforma está pactada? Porque lo suyo sería que te redujera la cuota mensual hasta que se pague la reforma.
Otra cosa que haría falta saber es si el contrato de arrendamiento está firmado por escrito y se ha registrado en el Registro de la Propiedad.
Por si te interesa, pongo la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado
del alquiler de viviendas.
Creo que en tu caso se aplicaría lo siguiente:
No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el
primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que
tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente
para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para
su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos
con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y
el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las
partes no llegan a un acuerdo distinto.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso,
del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus
familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los
supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a
ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de
treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un
nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones
contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos
que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la
reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad
por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación
no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
Vamos, que si realmente la necesita debería esperar a que termine el contrato, no se prorrogaría por necesidad que dice el propietario, y luego podrías reclamar si al de tres meses no es ocupada por familiar de primer grado, cónyuge o él mismo.