Me fío más de CA, no sólo porque sea un banco francés sino porque es más grande y está más diversificado.
El banco facto se dedican sobre todo a temas farmacéuticos y no me inspira mucha confianza en cuanto a tamaño y diversificación.
Antes tenía más sentido dejarlas abiertas pero de un tiempo a esta parte, como la rentabilidad no hace más que bajar las puedes ir cerrando.
Yo este año he cerrado algunas que tenía a cero desde hace tiempo. Antiguas iBanesto (ahora Santander), antiguas TuBancaja (ahora BankiaLink), etc...
A mí también me ha sorprendido... He de reconocer que al principio lo puse por intuición, más que por certeza... Pero cuando ha contestado Pavidi me he puesto a buscar información y cuanto más leo más me parece una cadena de referidos al uso.
https://www.aklamio.com/es/terminos-y-condiciones
Me parece perfecto que se lleve comisiones por pinchar en su link, pero es que se le ha olvidado comentar esa parte.
Aquí cuentan las dos partes que tiene la web:
http://www.kaitxoto.com/opinion-aklamio/
Siendo estrictos, ni siquiera serviría una nómina para saber el origen de los fondos, pero no les voy a dar ideas... Que bastante lío es ya abrir una cuenta.
Tienes algún interés oculto en que saquemos el dinero de España? :)
Una coalición de "izquierdas" no tiene sentido por dos razones:
- Primero, programática... Se eternizarían las reuniones para consensuar leyes en base a los programas.
- Segundo, el senado... El PP tiene mayoría absoluta (124 escaños de 108 que se necesitan), luego les tumbarían todas las leyes que pasen por allí.
Mucho me temo que el PSOE en segunda votación, irá a la abstención y le concederá una legislatura corta al PP, dándole caña en una real oposición.
O bien elecciones, no veo mucho más.
Si fuera 1000 euros o más habría problema, ya que si no tiene nómina ni cobra prestaciones, puede que le exigan en el propio banco que demuestre cómo ha obtenido ese dinero.
Con la nueva normativa de prevención de blanqueo pueden negarse a abrirle la cuenta.
Artículo 4. Identificación formal.
1. Los sujetos obligados identificarán y comprobarán, mediante documentos
fehacientes, la identidad de cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer
relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones ocasionales cuyo importe
sea igual o superior a 1.000 euros, con excepción del pago de premios de loterías y otros
juegos de azar, donde procederá la identificación y comprobación de la identidad en
relación con aquellos premios cuyo importe sea igual o superior a 2.500 euros, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y en
su normativa de desarrollo.
En las operaciones de envío de dinero y gestión de transferencias deberá procederse
a la identificación y comprobación de la identidad en todo caso.
No será preceptiva la comprobación de la identidad en la ejecución de operaciones
cuando no concurran dudas respecto de la identidad del interviniente, quede acreditada
su participación en la operación mediante su firma manuscrita o electrónica y dicha
comprobación se hubiera practicado previamente en el establecimiento de la relación de
negocios.
2. La comprobación de la identidad se verificará con carácter previo al
establecimiento de la relación de negocios o de la ejecución de operaciones ocasionales,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Artículo 9 Identificación del titular real.
[...]
3. Los sujetos obligados adoptarán medidas adecuadas para determinar la
estructura de propiedad o de control de las personas e instrumentos jurídicos y no
establecerán o mantendrán relaciones de negocio con personas o instrumentos jurídicos
cuya estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse.
A estos efectos, los sujetos obligados requerirán de sus clientes la información y
documentación necesarias para determinar la estructura de propiedad o control. En caso
de resistencia o negativa del cliente a proporcionar la información o documentación
requerida, los sujetos obligados se abstendrán de establecer o mantener la relación de
negocios o de ejecutar la operación.
Más detalles en:
http://www.sepblac.es/espanol/legislacion/norma-blanqueo.htm