Acceder

Participaciones del usuario Sergiorp - Fiscalidad

Sergiorp 11/11/22 13:36
Ha respondido al tema Operacionss vinculadas
No tienes que declarar nada en ningún modelo porque el Modelo 232, que es el informativo de Operaciones vinculadas, sólo tienen que declararlo los contribuyentes por Impuesto sobre Sociedades, y entendemos que tu y tu hermano sois contribuyentes de IRPF, y tenéis dos actividades en estimación directa.Como bien te ha comentado Cachillipox, al estar en estimación directa, debéis tener en cuenta que, para determinar los rendimientos de las correspondientes actividades que realizáis, las operaciones entre partes vinculadas deben realizarse por valor de mercado.En cuanto a la situación anterior, en la cual tu hermano estaba en una sociedad, quizás sí tuviera que presentarlo (en el caso de que existiera vinculación (Art. 18 de la LIS) y las operaciones realizadas en el ejercicio superasen los volúmenes establecidos en la orden ministerial:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-10042Ale
Ir a respuesta
Sergiorp 09/11/22 18:29
Ha respondido al tema Ayuda. IVA reducido 10% en cambio puerta garaje?
La AEAT se dirigiría a la empresa que es la obligada a ingresar el Impuesto y si posteriormente, se determina que esta devengó incorrectamente el Impuesto, podría la empresa mediante una reclamación Civil solicitarte el 11% (diferencia entre el 21 y el 10), aunque este tipo de reclamaciones civiles sólo acostumbran a darse en operaciones de envergadura (promoción inmobiliaria y tal).
Ir a respuesta
Sergiorp 09/11/22 18:14
Ha respondido al tema Ayuda. IVA reducido 10% en cambio puerta garaje?
Lo normal es que en ese tipo de obras de instalación de puerta de garaje con sustitución de la anterior, el coste de la puerta de garaje nueva exceda del 40% del coste total de la factura, por lo que no le sería de aplicación el tipo reducido del 10%.https://www.fiscal-impuestos.com/aplicacion-tipo-reducido-ejecuciones-obra-coste-materiales-debemos-tomar-consideracion-precio-facturado-contratista-coste.htmlPero tú no estás obligado a emitir bien la factura ni a conocer la Ley de IVA, por lo que no tienes que temer si recibes una factura al 10%. Yo lo compraría al 10%, que es más barato :D.Saludos!
Ir a respuesta
Sergiorp 02/11/22 18:13
Ha respondido al tema Duda con compra de nuda propiedad
Si, comprarlo es buena idea, pero tener en cuenta que tiene el embargo como carga.Costes fiscales, IRPF por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión para el transmitente, y plusvalía municipal, (supongo que ninguno de los dos tributará porque al tener una carga sería extraño que exista plusvalía), y el adquiriente pagará ITP....
Ir a respuesta
Sergiorp 17/10/22 13:00
Ha respondido al tema Reinversion de la plusvalia de la venta de un piso.
No. La ganancia Patrimonial de 50.000 euros la pagas en renta y tributará en tu renta del ahorro en su totalidad.Otra cosa es que puedas aplicar la deducción por instalación de placas solares en tu vivienda habitual, en 2022, pero es un tema totalmente independiente que no va a minorar de ninguna forma la ganancia patrimonial registrada por la venta del piso de alquiler.
Ir a respuesta
Sergiorp 05/10/22 17:54
Ha respondido al tema Recuperación de dividendos en empresas americanas LP- Limited Partnership Agreement
Buenos días,No sé si se puede solicitar a la Autoridad Fiscal Americana la devolución de la retención practicada en exceso, ya que el Art. 10 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y USA determina que el tipo de retención máximo aplicable a los dividendos podrán retenerse como máximo al 15 por ciento.En estos casos, lo suyo sería enviar a la entidad bancaria con la que trabajes (El banco, fondo, empresa) un certificado de residencia fiscal española, junto al convenio de doble imposición, indicando que como ciudadano español deben hacerse valer tus derechos plasmados en el convenio, y la entidad debería tener eso en cuenta a la hora de practicar retención, aplicando el 15%.Efectivamente, en España sólo podrás deducirte el 15 por ciento.
Ir a respuesta
Sergiorp 05/10/22 17:47
Ha respondido al tema Impuesto de donación en cataluña
Buenas tardes,En el caso que planteas la donación estará sujeta y no exenta, y tu mujer deberá pagar impuesto sobre donaciones.Si tiene menos de 500.000 euros de patrimonia preexistente, el Impuesto a pagar será el siguiente:Si realizáis la donación en escritura pública: 3.250 euros.Si realizáis la donación sin escritura pública: 5.150 euros.Para ti no se producirá ningún hecho imponible por la donación, pero habría que analizar si el cobro de esa indemnización por tu parte está o no exento de IRPF.Saludos,
Ir a respuesta
Sergiorp 22/09/22 10:20
Ha respondido al tema Venta segunda vivienda persona 82 años
Buenas, La exención de la ganancia patrimonial condicionada a la inversión en una renta vitalicia es en casi la mayoría de los casos un engañabobos, ya que, mientras la ganancia patrimonial tributa del 19 al 26%, las rentas vitalicias se integran en la base general (que tributa hasta el 52% en algunas comunidades), por lo que el optar por la exención para constituir una renta vitalicia a la larga puede salir muy caro.Me explico, pongamos que vende la casa de la playa por 240.000, su valor de compra fueron 140.000.Señor de 82 años (muchos) hace una renta vitalicia con los 240.000 euros que le han dado, para gozar de la exención plena. Le hacemos la renta vitalicia a 10 años siendo optimistas?Si no hubiera  hecho este lío de las rentas vitalicias, el Sr. tiene una ganancia patrimonial de 100.000 euros por la venta, la tributación en IRPF será de 21.880 y dispondrá limpitos de los 240.000- 21.880 euros (aunque le quedará pagar plusvalía).Ahora bien, con su renta vitalicia, y su pensión de 825 euros, tendrá unas rentas anuales de 24.000 (de renta vitalicia) y 14.000 de pensión, por lo que el abuelito, que no tenía que declarar renta por estar bajo los umbrales mínimos para declarar, ahora tendrá que pagar todos los años, durante 10 años, un 21% aproximadamente a hacienda, unos 7.900 euros al año (que multiplicado por 10, son 79.000 euros, muchísimo más de los 21.880 en un principio, y con capacidad de disposición limitada).Es un ejemplo que debería analizarse quizás con más detalle, y alomejor he exagerado un poco al no tener en cuenta los mínimos en IRPF y demás, pero yo tengo claro que con 82 años, debe huir de esa exención, que puede estar bien si la difieres mucho con 65 años.En conclusión, dile a ese señor que va a tener pagar IRPF y plusvalía municipal, y cuando antes lo enfrente, mejor, es mayor, que se deje de historias.
Ir a respuesta
Sergiorp 20/09/22 10:32
Ha respondido al tema Donación a mi hijo residente en Asturias - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Donaciones en Asturias está a tipos impositivos bastante altos a no ser que puedas acceder a la reducción del 95%, cuyos requisitos pongo a continuación (copia pega de Iberley).  El Art. 20 ,DECRETO LEGISLATIVO 2/2014, de 22 de octubre señala que en las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual se aplicará una reducción del 95% del importe de la donación, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones estatales que, en su caso, resulten procedentes.La aplicación de la reducción estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:La donación deberá formalizarse en escritura pública debiendo constar de forma expresa que el dinero donado se destine íntegramente a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.La vivienda a cuya adquisición se destine el efectivo donado debe estar situada en el territorio del Principado de Asturias y tener la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.El adquirente ha de ser menor de 35 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%; en cualquiera de los supuestos, su renta no debe superar 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).La adquisición de la vivienda deberá realizarse en un plazo de seis meses a contar desde el devengo del impuesto que grava la donación. En caso de llevarse a cabo sucesivas donaciones con el mismo fin, el plazo se computará desde la fecha de la primera. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda.El adquirente ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que fallezca durante ese plazo.⇒ En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.⇒  Por su parte, es preciso tener en cuenta que la base máxima de la reducción no podrá exceder de 60.000€. En el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65% este límite será de 120.000€. En cuanto a la segunda posibilidad, comprarlo tú y que el lo use, es un suicidio porque pagarás IRPF por imputación inmobiliaria toda tu vida, y después en sucesiones el pagará sucesiones/ donaciones, y plusvalía municipal, por lo que yo no lo haría.Si tu hijo tiene posibilidad de ahorro, lo mejor (ya que no conlleva una coste fiscal) es hacer con el un contrato de préstamo a tipo 0, firma con el un contrato y presentaló en la administración, le das 200.000 euros por transferencia y el te lo devuelve a 10-30 años (400 euros al mes).Después no quiero fomentar maldades, y para que no sea considerado jamás una donación, el debería cumplir con los plazos del préstamo y hacerte transferencias bancarias... después tú puedes pagarle la compra, ropita, darle un poco en efectivo, y le vas compensando por el ingreso de esos 400 euros....Si no, en donaciones, pagas 33.320 euros, y listo (o 24.200 si la donación consta en escritura pública y tu hijo tiene menos de 400.000 euros de patrimonio).En fin..  
Ir a respuesta
Sergiorp 16/09/22 12:28
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:fallecida no residente en España, heredera residente, inmueble heredado en España
Buenos días,Si eres residente en España tienes que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por todos los bienes que heredases en todo el mundo. Como residente en la comunidad valenciana se te aplicará la normativa propia de esa comunidad, aunque creo que la oficina que lo gestiona es la nacional de gestión tributaria.Tendréis que aceptar la herencia y acudir al notario, ya que para que inscriban en el registro de la propiedad el cambio de titular del inmueble se precisa que la transmisión conste en escritura pública.También tendrás que pagar, además de Impuesto sobre Sucesiones, Plusvalía Municipal.Espero que no te carguen recargos de extemporaneidad, aunque es más que probable que lo hagan.
Ir a respuesta