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Participaciones del usuario Sergiorp - Fiscalidad

Sergiorp 10/01/22 15:18
Ha respondido al tema Donación padre a hijo
Buenas tardes,9.000,00,- euros si la donación se hace sin escritura pública, lo normal siendo de Cataluña será acudir al notario y tributar por la tarifa reducida, en cuyo caso el Impuesto será de 5.000,00,- euros.Si eres mayor de 36 años y no eres discapacitado no puedes tener acceso a la reducción para la compra de vivienda habitual.Si eres de Barcelona y necesitas asesoramiento y servicio puedes escribirme por mensaje privado.Saludos,
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Sergiorp 10/01/22 15:10
Ha respondido al tema Nominas
El salario de los administradores es deducible siempre y cuando su retribución se fije en los estatutos de la sociedad y se apruebe en la junta general, por lo que el aumento de retribuciones deducibles supondrá una disminución del resultado contable, que traerá consigo una rebaja en el Impuesto sobre Sociedades.Sin embargo, el aumento de retribución tendrá un impacto en la Base Imponible General del IRPF de los trabajadores, que pagarán más en su renta.
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Sergiorp 10/01/22 15:06
Ha respondido al tema ¿Como traer dinero del extranjero?
Buenas tardes,Si no lo has declarado, aquí podemos indicarte los aspectos fiscales a tener en cuenta. Para depositarlo en una entidad bancaria española lo mejor será que consultes con un gestor bancario.Saludos,
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Sergiorp 10/01/22 15:03
Ha respondido al tema Como proceder sobre un 111 presentado de forma errónea
Buenas tardes,Tienes que presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación indicando que por error casual e involuntario cumplimentaste mal la autoliquidación al no haber practicado ninguna retención en el trimestre en contra de lo declarado y un  recurso de reposición contra la providencia de apremio indicando que no existía deuda con la Administración en el momento de la notificación de la providencia.Saludos,
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Sergiorp 28/12/21 16:04
Ha respondido al tema Requerimiento AEAT no atendido - Hacienda
 Pues dependiendo del tipo de procedimiento y requerimiento, el Art. 203 de la Ley General Tributaria tipifica la sanción del siguiente modo: a) Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas, se sancionará de la siguiente forma:1.º Multa pecuniaria fija de 1.000 euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.2.º Multa pecuniaria fija de 5.000 euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto.3.º Si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consistirá:Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros.Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conoce el importe de las operaciones requeridas, en multa pecuniaria proporcional del 0,5 por ciento del importe total de la base imponible del impuesto personal que grava la renta del sujeto infractor que corresponda al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros.b) Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas, se sancionará de la siguiente forma:1.º Si la infracción se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.2.º Si la infracción se refiere a la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, documentos, facturas u otros justificantes concretos:Multa pecuniaria fija de 3.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.Multa pecuniaria fija de 15.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto.Si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consistirá:Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conociera el importe de las operaciones requeridas, la sanción será del 1 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas. 
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Sergiorp 27/12/21 15:26
Ha respondido al tema Inversión cfds e IRPF
Buenas,Puedes aporta un máximo de 2.000 euros, que disminuirán tu base imponible general.Ten en cuenta que en el momento de su rescate estos se integrarán en la base, por lo que las aportaciones a planes de pensiones no son realmente un gran incentivo fiscal.Saludos,
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Sergiorp 16/12/21 12:29
Ha respondido al tema Compras a China, IVA y aranceles
El Arancel es común en toda Europa. Si el producto se envía desde China a un europeo, que después te lo vende, el Europeo soportará arancel y te lo repercutirá como mayor valor de coste de la factura, el producto si llevará Aranceles, pero tu no lo verás.Si el Europeo es el fabricante que te vende el producto no habrá aranceles.Si tu importas mercancía China desde otro país Europeo, también te vas a comer el arancel.
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Sergiorp 15/12/21 12:01
Ha respondido al tema Compras a China, IVA y aranceles
 Cuánto sería el importe de aranceles? Depende del producto, el tipo genérico es del 2,5%.Si el envío lo realizan desde algún almacén de la UE no se pagarían aranceles. Si lo envían desde un país UE, pero el Origen es China, si habrá Arancel.Hay algún concepto más que habría que pagar? Hay productos que están sometidos a gravámenes por Impuestos Especiales.
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Sergiorp 15/12/21 11:51
Ha respondido al tema Declaracion renta y venta piso
Buenos días,"Siempre la hemos hecho conjunta". Parece que sí has realizado la declaración de la renta, por lo que no sé que es lo que te preocupa.El caso es que al registrar una ganancia patrimonial superior a 1.000,00,- euros tu mujer tendrá que presentar la declaración, de forma individual o conjunta, y si tú no llegas a los límites mínimos, y tu mujer decide hacerla individual, seguirás sin tener que presentar la declaración....
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