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Participaciones del usuario Sergiorp - Fiscalidad

Sergiorp 22/11/21 15:39
Ha respondido al tema Comprar Vivienda con S.L. o como Persona Fisica
No hay beneficios fiscales a largo plazo. A corto plazo evitarás pagar el rescate del dividendo, pero lo acabarás pagando con creces:Si compra la empresa una vivienda para que tu vivas en ella:-> Dependiendo tu comunidad autónoma, pagarás impuesto sobre patrimonio.->  Pagará un 25% del rendimiento por arrendarte el inmueble por valor de mercado, o en caso de no pagar nada, te dará un dividendo (retribución de fondos propios), por el valor de mercado del arrendamiento del inmueble.-> La sociedad podrá entrar en prorrata al realizar operaciones exentas de IVA.-> verás comprometido el acceso a la reducción por empresa familiar en caso de transmisión mortis causa.Sinceramente, quizás antes de 2015 algún piratilla podría recomendar estas practicas, pero si en el 2021 te recomiendan eso de entrada, escapa del despacho corriendo porque te habrán vendido una moto inútil para sacarte unos cuartos.
Sergiorp 22/11/21 14:58
Ha respondido al tema Comprar Vivienda con S.L. o como Persona Fisica
Si el destino previsible del inmueble es su uso como vivienda no te recomiendo que la compra se realice por una sociedad.La tributación indirecta por la compra (IVA- ITP) es la misma en ambos casos, y el impuesto que grava una eventual plusvalía postventa es muy similar (IS 25% - 19-26% IRPF).Yo soy asesor fiscal en Barcelona y si quieres puedes escribirme un mensaje privado para poder concretar la consulta y el desarrollo de la respuesta, pero te avanzo que actualmente no existen ventajas fiscales si lo que planteas es constituir una sociedad patrimonial con una sola vivienda.
Sergiorp 19/11/21 14:19
Ha respondido al tema Inspeccion por ganancia patrimonial no declarada
Yo lo estoy leyendo "imaginándome" que la cuota tributaria es de 190.000 euros, y las sanciones (el 50% reducido al 30 y 40 es de 39.900) e intereses de demora son 50.000. Si no apaga y vámonos.
Sergiorp 19/11/21 13:19
Ha respondido al tema Inspeccion por ganancia patrimonial no declarada
Yo creo que deberían intentarlo con la declaración de la donación reducida por empresa familiar,  extemporánea o prescrita, y acogerse al máximo a la exención del Art. 33 LIRPF. En sede de inspección se salen con una liquidación seguro, pero en vía contenciosa creo que tendrían argumentos de defensa.Los valores de la AEAT son por los fondos propios por las normas específicas de valoración del Art. 37.
Sergiorp 19/11/21 13:07
Ha respondido al tema Delito leve
Es mejor que preguntes eso en otro foro. Este es de fiscalidad.
Sergiorp 18/11/21 14:18
Ha respondido al tema Inspeccion por ganancia patrimonial no declarada
A mí me parece que aquí hay dos hechos imponibles:-> Al respecto de los transmitentes, la plusvalía no declarada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de mercado (o el que establezca la LIRPF), que es el importe por el cual se les está regularizando.-> Al respecto de los adquirientes también existe una donación, cuya regularización corresponde a la comunidad autónoma competente, y que aunque no esté siendo inspeccionada, al finalizar la inspección se comunique la problemática a la Administración Competente, por lo que quizás lo más conveniente sería declarar extemporáneamente estas donaciones.. . Totalmente de acuerdo con que si estabais asesorados y no se os advirtió el riesgo, os cobraron por hacer una buena chapuza.
Sergiorp 18/11/21 14:00
Ha respondido al tema Pregunta IRPF, compensar pérdidas con ganancias
Habrás leído mal. Las variaciones patrimoniales se compensan. Cosa distinta es la limitación de la compensación de los rendimientos del capital mobiliario con las pérdidas patrimoniales.
Sergiorp 18/11/21 13:55
Ha respondido al tema Pregunta IRPF, compensar pérdidas con ganancias
También.
Sergiorp 09/11/21 14:52
Ha respondido al tema ITP para Compraventa de bienes Muebles en diferentes comunidades autónomas.
El del sujeto pasivo (adquiriente),  Cataluña.Saludos,
Sergiorp 09/11/21 14:51
Ha respondido al tema Requerimiento inspección AEAT 2017 a 2020
 ¿Tenemos obligación de remitir la información del ejercicio 2017 nuevamente? o podemos decirles que ya la tienen.Si os solicitaron los datos en 2017 y los aportasteis, podéis decirles que el Art.28 de  la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas os otorga el derecho de no aportar esa información, pero yo os aconsejo no hacerlo.¿ En el caso de que encontrarán algo susceptible de sanción, no estaría prescrita esa acción?No, el ejercicio 2017 prescribe en junio de 2022.¿Pueden pedirnos información de expedientes que ya están prescritos? No están prescritos, pero si lo estuvieran podríais presentar un recurso contra el expediente de inicio alegando la prescripción.Saludos,