La prescripción en el ámbito tributario es de 4 años, por lo que no tendrá consecuencias no haber declarado impuestos en los ejercicios anteriores a 2017.Saludos,
Buenos días,Es que la cuenta 551 es una cuenta de tránsito no de explotación y por supuesto, ese "prestamo" de la sociedad al socio no es un gasto deducible para la sociedad, sino que además tendría que generar ingresos, en forma de intereses (valorados a mercado), para la sociedad.Saludos.
Buenos días.No se declaran en renta los costes de alquileres, a no ser que tengas acceso a alguna deducción autonómica por el alquiler.Si quieres aplicar las deducciones tendrás que solicitar mediante la confección de varios escritos la aplicación de la deducción y la devolución de ingresos indebidos.Saludos,
Efectivamente, Irlanda y Holanda, que son dos países de mierda donde hay humedad y llueve todo el puto día, y donde te tienes que encerrar a las 5 de la tarde en casa porque no hay nada que hacer, y pese a esto tienen , gracias a su política fiscal, filiales de empresas internacionales que canalizan a través de ellas sus ventas al resto de la unión europea.Aunque en Impuesto sobre Sociedades no se tribute, todos los empleados que se desplazan allí si generan una riqueza que tributa en ese país, y por eso Holanda e Irlanda generan más riqueza que el resto de países de la UE, que cuando se han dado cuenta de que esto ocurría, han propuesto armonizar el IS con el pago mínimo del 15%, que está aprobado en los presupuestos para las empresas con más de 20M€ de CNN y para los grupos consolidados (y que al negar la posibilidad de compensar BINS o aplicar deducciones, a parte de ir en contra del principio de capacidad económica, va a provocar directamente que muchas sociedades vean sus presupuestos de ID aún más reducidos).En España, tenemos un IS del 25%, que al repartir dividendo (otro 26%), se queda en una tributación efectiva de más del 50%.Somos uno de los países con más carga fiscal, y tus noticias pancarta que mal publicas en un foro de un marcado carácter técnico sobran. No te voy a contestar más.
Es que pueden compensar Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores.Claro que pagan muchos impuestos, en Derecho comparado el Impuesto sobre Sociedades en España es de los más altos en la Unión Europea, por lo que si lo gravas más, alejarás la inversión extranjera.Dejar de poner consignas podemitas en un foro de fiscalidad.
La opción más ventajosa es que siga siendo sólo tu vivienda, cualquier cesión o venta del 50% de la vivienda supondrá soportar tributación directa (IRPF), como indirecta (ITP- ISD, IIVTNU). Lo que quieres hacer se puede hacer, pero si hay mucha plusvalía será más ventajoso desde un punto de vista fiscal, venderlo y comprar un piso nuevo... . Si tu te has comprado un piso y tu pareja ha pagado algo de forma puntual, la AEAT va a interpretar que tú te estás comprando un piso y lo estás arrendando.O se lo donas y pagas la plusvalía municipal y la ganancia en renta, además del impuesto sobre donaciones que pagará ella, o se lo vendes, y pagas ITP, plusvalía municipal y renta, lo más ventajoso dependerá del gravamen ITP e ISD de tu comunidad.
Buenos días,Parece que tendrás que darte de alta como autónomo, en IVA y en ROI.Tendrás que emitir factura sin IVA, con inversión del sujeto pasivo, y presentar los modelos 303, 130 y 349 de forma trimestral.Saludos,
Buenas tardes,Parece que no vas a ganar nada con ese planteamiento, al final la renta que tú te pongas tributará en la Renta General como Renta del Trabajo y además tributarás un 5% del beneficio de HK aquí, por lo que no parece lo más oportuno crear esa holding en España, cuando podrías trabajar en España para la empresa de HK y, si viajas allí con regularidad contemplar la posibilidad de la aplicación del 7P LIRF.Saludos,
Lo que realmente va a querer la AEAT es la declaración de renta en el país extranjero (con convenio), el certificado fiscal en ese país emitido por la autoridad fiscal competente, y si se ponen puñeteros, te pedirán que justifiques que las estancias allí superan los 183 días, y que no tienes aquí el núcleo de intereses económicos o arraigo familiar.Dicho lo cual, el alta consular es una documental más, que puede ayudarte en el caso de tener que probar tu residencia en el extranjero y en estos temas de residencia, cualquier documento oficial que consigas es bueno, ya que la AEAT está muy puñetera.
No te enrolles y contesta diciendo lo mismo que en este foro, y adjunta los justificantes de pago que salen desde tu cuenta. Si quieres para mayor veracidad puedes darles también los justificantes de los gastos comunes que salen desde la cuenta de tu pareja.Depende con que técnico de la AEAT os topéis os regularizará o no.Saludos,