2000 euros, al valor e transmisión / adquisición, debes sumar los gasto y tributos inherentes a la operación, por lo que:Valor de adquisición= Valor de compra + ITP/IVA + gastos Registro propiedad, notaría, pagados por el comprador.Valor de transmisión = Valor de venta + plusvalía municipal .Al valor de adquisición también puedes añadir las inversiones y mejoras realizadas en el inmueble.Saludos,
Pablo, no sabía que eras de CyL. Revisando la norma, parece que en esa Comunidad si es un requisito para la aplicación del tipo reducido que todos los adquirientes sean menores de 36 años, por lo que no podrás optar por esa reducción (a no ser que el inmueble lo compre únicamente tu pareja).Saludos,
Los contables. Cada uno de vosotros es sujeto pasivo del Impuesto por la parte del bien que adquiere. Si compráis un piso al 50% tu y tu pareja, cumpliendo esta última los requisitos de acceso a una reducción en ITP, ella puede aplicar esa reducción en su autoliquidación del Impuesto.
Pablo.Sí, se declara en el 390. Tienes que tener cuidado con esta actividad exenta ya que al realizar actividades que generan el derecho a deducir y otras que no, puede que tengas que aplicar la regla de deducción de la prorrata.Ojo por que estoy entendiendo que el servicio se presta en España y que el cliente destino es un particular y no empresario.Saludos,
Pues si la Administración te regulariza y considera que ha habido ganancia patrimonial lo tendrás complicado sin justificantes de pago ni una escritura pública de obra nueva en las cual se acredita el valor de la obra nueva. De hecho yo dudo que si el contrato con el promotor es de 250.000 euros y la obra está al 80 por ciento tu pagases realmente esos 250.000.En todo caso, tu valor de adquisición viene determinado por el Art. 35 de la LIRPF: Artículo 35. Transmisiones a título oneroso.1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. Saludos,
Invertí 60.000 euros en el terreno y 250.000 que figuran en el contrato firmado con el constructor. No voy a poder vender la casa tal y como está por más de 200.000 euros. De tu escrito se desprende que existirá una pérdida patrimonial de 110.000 euros si vendes esa vivienda por 200.000,- euros, por cuanto tu valor de adquisición son 310.000,- euros.Pérdida patrimonial podrás compensarla con ganancias patrimoniales en IRPF y la transmisión no estará sujeta a la plusvalía municipal. Eso sí, asegúrate de haber pagado esos 250.000 euros que figuran en el contrato con el promotor y tener los justificantes de las transferencias.Saludos,
Tienes que poner el valor de la contraprestación (lo que pagaste por la casa: 70.000), más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que soportaste (El ITP que resultase de la compra, si vives en Cataluña pagarías por ejemplo el 10% de 120.000, osea, 12.000). También puedes incluir los gastos de la gestoría, del api, de la notaría... Saludos,
Buenos días,Entiendes mal. El modelo 720 es legal y lo que se cuestiona es su desproporción entre el perjuicios causado a la Administración y ls duras sanciones que derivan de su incumplimiento de presentación.Las criptomonedas se deben presentar en el modelo 720.
Buenos días Manuel, El arrendamiento de un inmueble para un uso que no sea exclusivamente de vivienda, está sujeto y no exento de IVA. Sin embargo, el Art. 22.Ocho de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, indica que estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones: I-Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. Por tanto, si en ese inmueble se desarrollará la oficina consular el arrendamiento podrá estar exento de IVA. Para no repercutir el Impuesto y poder emitir facturas sin IVA, se requiere reglamentariamente el requisito de los siguientes: 1. La previa solicitud del interesado – la representación diplomática – a efectos de que sea reconocida la exención del Art. 22. Ocho LIVA. -> Te tienen que dar la solicitud de la aplicación de la exención a la misión consular. 2. A la solicitud se acompañará certificación de la representación diplomática u oficina consular expresiva del uso a que se destinan los inmuebles. -> Te tienen que dar certificado del uso del inmueble. 3. El reconocimiento, por parte de la A.E.A.T., de la exención, a la vista del destino del inmueble y de la condición del arrendatario. -> Tiene que tener el visto bueno de la AEAT, y darte copia de la resolución de su petición. 4. El sujeto pasivo – arrendador – desde el punto de vista formal expedirá la factura haciendo constar la circunstancia de que la operación se halla amparada por la correspondiente exención. -> Si se cumplen los requisitos anteriores, emites factura sin IVA haciendo constar que está exenta. 5. Deberá conservar copia del reconocimiento de la exención por la Delegación de la A.E.A.T. de Madrid, como documento justificante. -> Conservas copia de toda la documentación durante el periodo de prescripción (5 años desde la última factura). En tu caso particular, has comentado que estás considerando la operación como exenta, en cuyo caso deberás informarla en la casilla 105, operaciones exentas sin derecho a deducción, lo cual te podrá afectar en el cálculo de la prorrata.Saludos,