Te aconsejo que en tu cabeza, no estudies diciendo palabras raras que no entiendes.
Determinar el Impuesto sobre Sociedades, no es más que aplicar los ajustes "fiscales" determinados por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante LIS) al resultado contable de una empresa (los ajustes se deben a que el Plan General Contable y la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no son idénticos).
Cuando en contabilidad tienes un gasto, por ejemplo, una sanción, ese gasto se computa en una cuenta 6 de gasto. La LIS establece que las sanciones no son deducibles, y por eso, al estar contabilizado ese gasto, haces un ajuste negativo, permanente (porque no va a ser jamás deducible), por el mismo valor que el gasto contabilizado. De esta forma neutralizas el gasto, que no va a formar parte de la Base Imponible.
Con la amortización pasa más o menos lo mismo, si contablemente has amortizado más de lo que dice la Ley fiscal, por ejemplo un ordenador de 1000 euros en dos años, tendrás contablemente en 2022 500 euros de gasto (de amortización) y en 2023 otros 500 euros de gasto (también de amortización). Como fiscalmente sólo puedes amortizar 250, en 2022 tienes que hacer un ajuste positivo (por el exceso de gasto contabilizado), en 2023 otro ajuste positivo, y en 2024 y 2025 contablemente no tendrás ningún gasto, pero fiscalmente vas a seguir amortizando ese ordenador, por lo que en esos ejercicios 2024 y 2025, realizarás un ajuste negativo a la BI (estás revirtiendo los ajustes de 2022 y 2023).
Si pasa lo contrario, amortizas un activo a 4 años, que fiscalmente se amortiza como mucho en 2, de 1000 euros, en 2022 2023 2024 y 2025 tendrás en tu resultado contable, como gastos de amortización 250 euros en cada uno. Fiscalmente tienes que amortizar en 2 años, por lo que en 20222 y 2023 ajuste positivo de 250 euros (por la diferencia entre amortización fiscal y contable) y en 2023, y 2024 realizarás ajuste negativo por 250 euros (que se corresponde con el gasto amortizado que fiscalmente no es deducible).