Hola Sharky33,En caso de siniestro, la ley obliga únicamente a la indemnización de los bienes asegurados. Nunca a su reparación, aunque a las aseguradoras les convenga en muchos casos sobre todo por contención de costes. Que te hayan enviado un reparador para luego enviarte un perito que te indemnice queda un poco chapucero salvo que el lavabo ya no se fabrique, pero en cualquier caso apuntar que es más que legal.Saludos,
Acarasoles no había visto el mensaje de Rianpar con el documento. No hablan de agravación de riesgo. Hablan de indemnización por siniestro total. Como le acabo de comentar una vez habiendo visto su documento, lo que hacen es reducirle cobertura porque ya le han pagado por el siniestro total. Suerte que le mantengan la básica, cualquier otra paga y le rescinde contrato.Saludos,
Hola Rianpar, no había visto tu mensaje. Claro, ahora viendo el documento ya me cuadra todo. Te declaran siniestro total el coche, te indemnizan y, como te quedas con el vehículo, te bajan la cobertura a la básica y, si tú quieres volverla a subir, te emplazan al vencimiento y a superar una verificación de fotos para aumentar la cobertura. Porque puede que con la pasta que te han pagado repares o no el coche. Y mientras no repares, no tendrías derecho a dar parte por la cobertura de daños propios.Decirte que, entre comillas, has tenido suerte de que te acepten el mantener la básica, la mayoría de las aseguradoras te hubieran liquidado el contrato por siniestro total y punto. Mi consejo es que mantengas la básica, repares y aproveches para buscar otras opciones a vencimiento.Saludos
A ver, le mandan una carta con propuesta de cambio de todo riesgo a terceros al vencimiento de su póliza. LDA está aplicando esa cláusula. Sino, dime cual están aplicando....
Eso es la descripción de la cobertura. Pero no pones las exclusiones. Sigues cortando la información por donde te interesa, veo cierta mala fe, ya se ha explicado varias veces. EXCLUSIONES DE LOS DAÑOS ELÉCTRICOS de tu condicionado general, no vale el primero que puedas encontrar en Internet. Saludos
Hola rianpar,Legal como tal es, te copio y pego lo que dice la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 22Art. 22 LCSLo que no me cuadra es lo de la devolución de prima. Se supone que tienen que estarte proponiendo el cambio a vencimiento. ¿Puedes poner por aquí una foto de la carta que has recibido? Editando tus datos para que no se vean. Saludos
Hola Albertamado,Por favor amplía más tu caso danos más detalles para qué podamos opinar con propiedad. Principalmente cómo fue el golpe, qué piezas reclamas y porqué te lo deniegan. Ya que presupongo que tienes un todo riesgo. Saludos
Pues lo que decía,reafirmando todo lo expuesto tanto a nivel financiero como a nivel práctico. Que las rentas vitalicias tienen su sentido y su público, que los fondos también lo tienen pero aquí nunca o casi nunca pinchan. Por lo dicho por Astur00. Riesgo mínimo, entorno rural, vejez, ahorro de impuestos. Es decir, rentas vitalicias. Saludos