En primer lugar gracias por tu respuesta.
- Mi mujer tiene una pension pequeña....asi que no es de extrañar que sea beneficioso la Conjunta en nuestro caso.
- Correcto: por eso pregunto, porque si pongo 2 viviendas habituales distintas.... ¿ Les van a saltar las alarmas...? (y eso NO quiero!)
- Tema exencion en la venta: Efectivamente puede llegar el problema en aquel momento de la venta de la "vivienda del campo", de momento si me admiten una vivienda habitual para cada uno, estaría satisfecho. Luego veremo, cuando esta venta ocurra, (que quizas sera una succesion para mis hijos....) nos plantearemos, 3 años antes, como hacerlo... si la legislacion no ha cambiado 18 veces mientras tanto...!
Me estoy planteando pedir cita en la AEAT para hablar del tema....
Saludos
Agradezco ambas contestacion.
Hubiera debido precisar que ninguna de las 2 viviendas en question desgrava (no tienen hipoteca) por el hecho de ser "habitual".
Yo tambien he buscado en "las definiciones de la AEAT" pero no he encontrado en ningun sitio que se requiera la convivencia bajo el mismo techo....
Que no me accepten el concepto de "vivienda habitual" el dia que la venta (para la del campo, porque la de la costa ha sido desde hace 27 años nuestra Vivienda Habitual oficial y real) a nivel de tributacion como tal en Ganancias y Perdidas Patrimoniales, no es mi preocupacion ahora. Sí lo es que no me llamen la atencion por hacer una declaracion
conjunta y declarar justamente este año por la primera vez
un nuevo domicilio habitual parai mi (en el campo) distinto del de mi mujer....
Leopol, entiendo y comparto totalmente lo que pones:
"Aunque lo cierto es que por ningún sitio he visto que los cónyuges deban convivir en la misma casa para poder hacer la declaración conjunta."
"Ahora que si cada uno presenta la indivudual, no hay problema en que cada uno tenga su propia vivienda habitual y la declare como tal."
"Vamos, que entiendo que se podría aunque quizás os genere algún problema de requerimiento o justificación."
(y por eso tengo dudas, pero ni en la AEAT se aclaran....uno dice que si y otro que quizas no....).
Saludos
Si, estoy de acuerdo con vuestras dos opiniones. conclusion: no me habia equivocado en el metodo de calculo...por desgracia ! Aun tenía una vaga esperanza...pero,no!
Juan: efectivamente, no entiendo porque no se deduce en el caso de renta inputada, pero es asi! (de todos modos, como dice Leopol, solo te puede servir si la venta resulta negativa! Harian mejor de no desgravarlas y asi no habría que reincorporarlas!!
Saludos
Buenos dias,
Ya he hecho el calculo, son unos 15000,00 € sobre 17 años que estuvo alquilado. (ej. valor catastral de la construccion en 2007, 50.000,00 € X 3% = 1500,00 €). O sea que me disminuye, si no me equivoco, el valor de adquisicion de 15.000,00 €, lo que conlleva a una subida de la cuota neta de impuestos que pagar de mas de 3000,00 €...Menuda diferencia !!!!
Si eso es la realidad, al final, tú tomas todos los riesgos que supone una inversion, un inquilino...etc... y Hacienda se lleva la mayor parte! De que sirve desgravar unos gastos si luego los tienes que reincorporar en la declacion el dia de la venta ?
Ojala me hubiera equivocados en mis calculos.....
un saludo
Buenos dias Juan Lackland, Si te entiendo bien, no me sirve de nada buscar datos de las amortizaciones hechas, o no, en su tiempo.
Por lo que concierne los datos que introducir en la venta del piso (" en ganancias y perdidas") en "AMORTIZACIONES" (Solo para los años que estuvo alquilado) tendria que ponerlas de todos modos. correcto?
Si es asi, supongo que con el valor catastral (solo de la construccion) de cada año (datos que he conseguido recopilar) y aplicando el porcentaje correspondiente, conseguiria el total de estas amortizaciones que hay que introducuir en el calculo del valor de Adquisicion: correcto?
gracias de antemano
Gracias Leopol por tu contestacion, me has dado un buen metodo en poco tiempo.
Mientras tanto he averiguado que el porcentaje es:
-1,5% hasta 31 diciembre 1998
- 2% hasta 31 diciembre 2002
- 3% desde el 1º enero 2003.... hasta hoy.
Estuve en la AEAT:
Mas o menos me dijeron lo mismo que tu, (desplazandome y invertiendo Tiempo) pero no quieren darme los importes desgravados de las amortizaciones de cada año ( los anteriores a los 5 años que tengo. Dicen que los tienen pero que solo se proporciona esta informacion a un juzgado! Vaya, a pesar de querer cumplir con "tus obligaciones fiscales" no te son de gran ayuda...mucho blablabla en sus campañas y poco mas!
Gracias a ti otra vez.
En cuanto encuentre toda la doc. que tengo confirmaré con lo que has dicho.
saludos
MUCHISSSSIMAS GRACIAS Leopol,
Tu respuesta me ha aclarado el tema, sobretodo con los links que me proporcionaste.
saludos.
te deseo un excelente finde.
Bernard