Perdona por la tardanza en contestar.No recibo emails de notificacion. (he comprobado todo y sigue igual. No lo entiendo la verdad!).Buenos pienso como tu, mejor hacerlo mientras este fresco. Te avisare cuando loo hayas hecho.Gracias por tu ayuda, Has sido muy claro!
Sí, por un día me salvo de estar en plazo! Que suerte dentro de todos estos atrasos!Nunca hubiera sabido/pensado que la fecha de inicio de campaña de la renta contaba por algunos plazos! Gracias. Punto arreglado!Conclusión: puedo presentar complementarias para cada año desde el 2017 hasta el 2023 antes del 30-06-2025.¿ Puedo hacerlas ya mismo, o mejor esperar el inicio de la campaña para el IRPF del 2024 (el 11 de abril 2025 aprox.) ?
Hola Marianin, gracias por todo,los puntos 1º y 3º estan claros.el 2º: -. Se trata de 2 revisiones, una detrás de la otra, (porque después de 7 años aun no lo hicieron bien en la primera...). Las 2 portan sobre todos , los mismos, años (2017 hasta 2023).- La primera (la mas antigua) resolución de la CNAV esta fechada del 29 de marzo 2024 (pero la recibí mucho después, el 18 de abril por correo ordinario) pero el abono real en mi cuenta es del 4 de abril 2024 (lo tengo en el extracto correspondiente).Según tu link (en tu post nº 13) me corresponde el punto b. Con lo cual estaría en plazo para todos los ejercicios del 2017 al 2022. Pero, para lo que corresponde al 2023, hubiera debido incluirlo en la declaración del ejercicio 2023 (la que presente antes del 1º de julio del 2024): estoy ya fuera de plazo. Supongo que me van a sancionar...?
Hola Rucko,Gracias por tus respuestas:1. - confirma lo que pensaba. O.K.2. - Cito un párrafo de la C. Vinculante: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno."¿ No se aplica en mi caso? "se imputaran a éstos" no se puede interpretar que se incorporaran al ejercicio 2024 (declarable antes final junio 2025)...?Porque sino ya estoy fuera de plazo para hacer las complementarias....?3.- Me parece claro
En primer lugar muchas gracias a todos por vuestras aportaciones, especialmente a Marianin07 por su “Consulta Vinculante” así como los links aportados. A propósito de esta misma C.V. tengo varias dudas relativas a mi propio caso: 1) En mi caso NO ha habido “resolución judicial” (sino una “pelea” de 7 años con la CNAV). En el párrafo 4 de la C. Vinculante ponen: “ los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza”. ¿Supongo que No se aplica en mi caso? 2) Se me abonaron los atrasos en 2 veces (marzo y mayo del 2024) ¿ Hasta cuándo tengo para presentar las Complementarias (2017, 2018……2023)? 3) Prescripción de las complementarias: ¿ 6 meses para las correspondientes a rentas ya prescritas o 4 años, para todas, a partir de la fecha que se determiné en el párrafo anterior? Gracias de antemano por vuestra Ayuda.
Gracias por tu aportación Rucko, aprecio.- Como lo dedujiste bien, NO es por sentencia judicial, sino por haber batallado durante 7 años...- Dices: "... pero tampoco hay prescripción hasta pasados nuevamente cuatro años de la obligación de presentarla " . ¿ que quieres decir por esto?: Si presento una complementaria para el año 2018 por ejemplo, ? quiere decir que vuelve a no haber prescripción para la totalidad de aquella declaración de IRPF del 2018 ? ¿ o solo para la parte que corresponde a la complementaría?
Bueno, tengo una pregunta muy concreta, a ver si un "Entendido" en la materia me podría informar porque por mas que busque en la LAU encontré nada claro al respecto..:¿ Cuales el plazo minino para comunicar al inquilino que queremos recuperar el piso par nosotros mismos?Gracias de antemano
Gracias por su contestación,Sí, es para los propietarios, nosotros, y también para vivienda habitual y permanente.Como el contrato se firmó en enero del 2023; esta ya en la primera prórroga.Con lo cual, todas estas condiciones se cumplen perfectamente.Mi duda es si existen otras, condiciones...(que pudiéramos desconocer, a pesar de haber estudiado "a fondo" la LAU 1994 y sus actualizaciones del 2013 y 2023...).Verlo con un abogado especializado: no tengo nada en contra, pero como saber que abogado esta especializado en temas de contratos de alquiler...? (estamos en Málaga).