Buenos días Juan, y gracias por tu pronta contestación. Me podrías confirmar si lo he entendido bien? las bases de una herencia se dividen en 3 partes: - 1/3 La Legitima - 1/3 La Mejora - 1/3 La de Libre Disposición En el caso nº 2 (nuestro hijo impugna): El consorte recibe: - 1/3 la Legitima (en Plena Propiedad) - 1/3 la de Libre Disposición (en Plena Propiedad) - 1/3 La Mejora (Solo el Usufructo) - ¿Es correcto?
Os agradezco mucho a todos.Una cosa no me queda clara del todo:En la renta 2024 declarare el precio de compra del piso menos los gastos de adquisición una conocidos (Solo me quedará pendiente la Plusvalía municipal ? Correcto?).
Mucha gracias Enasua,Me podría confirmar si no me equivoco, cuando dices: " se perfecciona con el título y el modo..."....Se debe entender por "titulo" el Contrato de compra/venta y por "modo" la entrega del inmueble?Del lado de la Renta 2024:¿ no hay riesgo que la AEAT me pregunte a que corresponde esta venta? No tendrán alteración catastral....? El año que escrituramos ante notario, para incorporar los gastos de la venta (en principio la Plusvalía municipal, porque creo que el resto ya es conocido y se podrán reflejar en la renta 2024) ¿No será necesario hacer una complementaría ...? (con el riesgo de atraer la atención mas de lo normal...)
Gracias Rucko, del lado del comprador no hay nada raro. Me lo compra, correspondiendo a mi urgencia, pero por razones suyas, que no vienen a cuenta explicar ahora (pero en todo honestas...!) no le viene bien escriturar antes de 2 o 3 años...Mientras hagamos todo legal del lado de AEAT no nos preocupa porque existe mucha confianza.
Me parece muy buenas idées, gracias.Y si se pusieran gastos de arreglos/reposicion de pequeñas cosas cuando se va un inquilino y se firma un contrato con otro, cosas que tienes que hacer por ti mismo porque si quisiera venir un profesional no sería "muy rentable" ( me refiero a cosas como cambiar bombillas/un enchufe roto/arreglar una puerta de cocina descolgada......y mil cositas que suelen dejaete cuando se van.... ) ?
Buenos días,Tengo un caso muy similar, entiendo perfectamente lo que "Inversor2023" escribió, Pero no sé donde tengo que entrar los datos de estos 2 conceptos: (este año han cambiado toda la forma de entrar los datos de los pisos alquilados...):- Amortizaciones: ¿ en que Apartado/Casilla ?- Reparaciones: (solo encuentro un apartado "Otros gastos fiscalmente deducibles"Saludos y gracias por la ayuda que prestáis, se aprecia...mucho.