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Herencia

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#1

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Somos una pareja casados, en separación de bienes y con un hijo y una nieta ambos mayores de edad. 

Hemos hecho cada uno un testamento (idéntico) a favor del otro: 

“PRIMERA. 

“Lega a su nombrado esposo(a) el usufructo universal y vitalicio de toda su herencia, relevándole de la obligación de prestar fianza y formalizar inventario, y con facultad de tomar posesión por sí mismo de este legado, y es su voluntad, que sus herederos respeten el usufructo universal y vitalicio de tal forma que si alguno de ellos impugnará su validez, recibirá tan solo su legitima estricta, y la parte restante, acrecerá a los demás herederos conforme al legado, y si la impugnarán todos, lega a su consorte el tercio libre de su herencia en pleno dominio y el usufructo vitalicio del tercio de mejora. 

La testadora(o) autoriza la conmutación del usufructo por bienes en pleno dominio en todo o en parte de común acuerdo con los herederos.” 

 

SEGUNDA. 

“Instituye y nombra heredero universal de todos sus bienes y derechos a su nombrado hijo D.………, a quien sustituye vulgarmente por sus descendientes.” 

 

1ª Caso: Nadie impugna el testamento; él que se quede hereda de todo en Usufructo vitalicio. (este caso parece claro). 

2º Caso: Nuestro hijo impugna, quiere heredar enseguida la parte que legalmente pueda.  ¿Qué pasaría en esta situación? 

Gracias por su ayuda  (estoy padeciendo de una enfermedad cuyo desenlace puede ser fatal y quiero “dejar todo resuelto”, pase lo que pase). 
#2

Re: Herencia

Es como si impugnaran todos. 
El consorte recibe el tercio de libre designación y el usufructo de la mejora.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Herencia

 
Buenos días Juan, y gracias por tu pronta contestación. 

Me podrías confirmar si lo he entendido bien? las bases de una herencia se dividen en 3 partes:
 - 1/3  La Legitima
 - 1/3 La Mejora
 - 1/3 La de Libre Disposición 


 En el caso nº 2 (nuestro hijo impugna): 

El consorte recibe:
 -      1/3 la Legitima (en Plena Propiedad) 
-       1/3 la de Libre Disposición (en Plena Propiedad) 
-       1/3 La Mejora (Solo el Usufructo) 
-       ¿Es correcto? 

 
#4

Re: Herencia

Lo primero es dejar claro que mis comentarios se refieren a territorio donde se aplique el Derecho común. No valen si hay Derecho propio como en Galicia o Cataluña.
La herencia se divide en dos partes: la legítima (2/3) y la libre disposición (1/3). A su vez, la legítima se divide en dos partes: la legítima estricta (1/3) y la mejora (1/3). 
La legítima (2/3) sólo puede ser para hijos y descendientes salvo el usufructo de la mejora por el consorte. Sí se puede dejar a alguno sólo su parte de la legítima estricta y asignar a algún otro heredero (u otros) la mejora siempre que sean hijos o descendientes.
Dado que según el testamento sólo hay un heredero (el hijo), en caso de impugnar el testamento no habría posibilidad de dejar la mejora a otro heredero, la nieta no es heredera por lo que nada puede percibir. Por lo que toda la legítima (2/3) sería para el hijo salvo el usufructo de la mejora, que sería para el consorte.
Se podría solventar el asunto si la nieta también fuese heredera.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Herencia

 
Estamos en Andalucía, concepto aclarado. 

Resumiendo (para estar seguro de haber entendido bien todos los conceptos): 

1)      Si el hijo no impugna, el consorte recibe el 100% del patrimonio del fallecido solo en usufructo. 
2)      En caso contrario: 
          a) El consorte recibe: 
           -        1/3 correspondiendo a la Libre Disposición (en Pleno Dominio) 
           -       1/3 correspondiendo a la Mejora (Solo el Usufructo) 

              b) El hijo recibe: 

             -  1/3 correspondiendo a la Legitima Estricta (en Pleno Dominio) 
             -  1/3 correspondiendo a la Mejora (Solo la Nuda Propiedad). 
#6

Re: Herencia

OK, correcto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Herencia

 En primer lugar te agradezco  mucho por haberme aclarado todos estos conceptos (Entiendo de muchos temas pero de este concretamente, como lo habrás visto soy casi un ignorante!).

Tu ultima frase:
"Se podría solventar el asunto si la nieta también fuese heredera."
¿ Se puede nombrar a mi nieta heredera también? 
Si Sí, ¿ Que podría cambiar? 
#8

Re: Herencia

Por supuesto que se puede nombrar heredera también a la nieta. Dado que la legítima debe ser para los descendientes, incluye a hijos y nietos.
Caso de que la nieta también sea heredera, si el hijo impugna el testamento, sólo le correspondería su parte de la legítima estricta, siendo la mejora para la nieta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Herencia

buenas tardes Juan, 
Perdona esta interrupción. (hemos estado de "tratamientos" en los últimos días....).

Cuando dices:
"Caso de que la nieta también sea heredera, si el hijo impugna el testamento, sólo le correspondería su parte de la legítima estricta, siendo la mejora para la nieta. "

¿Esto se traduce así?:
- Incluida la nieta en el testamento:
- El hijo (que impugna) recibiría: Solo la Legitima Estricta (1/3 del total en Pleno Dominio).
- La nieta, (ya incluida en el testamento como heredera) recibiría: La Mejora (1/3 del total, solo en Nuda Propiedad).

- Para el consorte: ningún cambio.

¿ Es correcto?
#10

Re: Herencia

Es correcto.
Lo más aconsejable es trasladar la idea al notario, dejándole a él la redacción para evitar diferentes interpretaciones. En estos detalles hay que ser muy meticuloso. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Herencia

Buenas tardes Juan,

Así haremos ¡ y espero que sea tan claro como tu!
Gracias por Todo y buen finde.