No entiendo qué problemas puedes tener con hacienda. El dinero es tuyo y en su día fue declarado.Por lo tanto puedes moverlo en la cuantía que quieras.
El Ibi no se puede deducir. Respecto al seguro, si no has llegado a pagar el máximo deducible, mételo aunque en teoría no se pueda.... Porque el seguro de incendios es condición de la ley hipotecaria (no hay hipoteca si no hay seguro de incendio) y si bien es cierto que el seguro abarca más cosas, el de incendio va encuadrado ahí.
Sí, de hecho en el programa PADRE tienes una casilla dedicada a ello donde poner el importe que creo que sigue siendo la 010. Son gastos deducibles. Me da por la cuota que pagas (la misma que pago yo) que estamos afiliados al mismo sindicato, y tambien pienso como tú, que sólo han hecho una chapuza y que por supuesto el día 29, a currar.