Una duda que se me presenta...Hablas de una sanción del 50% respecto a la cuota no pagada, pero puede ser que haya una sanción fija por el simple hecho de no tributar la ganancia patrimonial.Te pongo un ejemplo:50% del impuesto no pagado + (500€, 1000€, etc. por no hacer lo que correspondía)Me suena haber leido en otro foro que había una cantidad fija por no tributar como corresponde, independiente de la cuota resultante.Otras vez gracias,
Hola Davichu2. Leo tus indicaciones con interes.Tengo claro que el asesor fiscal me cuesta mucho más que lo que se recupera por tributar por las pérdidas, pero lo que trato de evitar es que Hacienda me sancione por no hacerlo bien.Las dos acciones que he comentado, el problema es que me quedaron acciones en cartera de 2.022 a 2.023, creo que por esto no puedo evitar hacer la complementaria. Eso si, en 2.023 vendí todas las acciones y no he vuelto a comprar.Te pongo el caso, que creo será típico. (los valores son inventados)14/11/21 Compra 100ac 500€01/02/22 Compra 100ac 250€01/03/22 Compra 100ac 300€05/03/22 Venta 100ac 300€Por el FIFO vendo las primeras, con pérdida de 200€Me queda cartera 200ac para 2.023En 2.023 vendo las 200ac con 150€ beneficio.Crees tú que sino hago complementaria de 2.022, por haberlas vendido todas en 2.023 y cada ejercicio mantenga su resultado, tendré problemas con Hacienda.Gracias y un saludo,
Estoy contigo en tus aclaraciones Davichu2:Os cuento mi caso. Tengo del 2.022 dos acciones que incumplimen la norma antiaplicación, es poco dinero, unos 200€. A pesar de la cantidad, me digo, voy a buscarme un asesor fiscal que me haga la complementaria del 2.022 y traspase las pérdidas a 2.023 (Ya había vendido estas acciones y esta libre de declarar las pérdidas)1º asesor fiscal: Me mira con cara rara y me dice que por la pequeña cantidad que es, que lo deje.2º asesor fiscal: Después de explicarle lo que quería me dicen que ya tienen rentas pendientes hasta el último día de presentación y no pueden atenderme.3º asesor fiscal: Tiene los datos en su poder hace 16 días y va a terminar el plazo de presentación, me temo lo peor.En resumen, no sólo el ciudadano de a pie como nosotros, tenemos que luchar con el desconocimiento de personas cualificadas, pero que no entienden bien esta norma, y ante la duda prefieren "no meterse".Estoy "rabioso" con este teme y quería exponer mi caso.Un saludo,
Buenos días:Aunque no es exactamente lo que trata este artículo, necesito la siguiente información, a ver si me la puede facilitar:Bonos extranjeros:¿En que casilla tendría que tributar los intereses recibidos de los bonos?He transmitido varios de esos bonos, con una rentabilidad positiva. ¿En que casilla tendría que tributar esa rentabilidad?En otros sitios he leido que todo lo anterior tendría que hacerlo figuar en la casilla 31, pero me parece raro que los intereses no vayan a la casilla 27 y la rentabilidad a la casilla 31.Agradecería la aclaración. Gracias
Buenos días:Lanzo una duda que tengo para la renta 2023:Intereses de Bonos extranjeros, en que casilla van:Resultados de la transmisión de Bonos extranjeros, hay con beneficios y otros con ganancias, en que casilla van?He consultado con un asesor fiscal y me lo coloca todo en la casilla 33, con la excepción de las pérdidas en transmisión de bonos, que me los lleva a Pérdida patrimonial.Lo veis correcto?Gracias y un saludo,
Sr. FranciscoHe leido el manual de como tributar las opciones, cfd, futuros...Pero tengo una duda que quisiera me aclarara si esta en su conocimiento.Como resultado patrimonial, las acciones, opciones, cfd, futuros, etc. forman grupo para poder compensarse el resultado?En caso de pérdidas patrimoniales en opciones, estas pérdidas pasarían a poder compensarse en los 4 años siguientes?En el esquema que figura en el mencionado manual, esta claro que habla de "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmision de elementos patrimoniales". Esto es muy amplio y quisiera tener claro que en este "grupo" entran las opciones, cfd, etc.Gracias de antemano. Un admirador
Buenos díasEs de agradecer tus explicaciones que me dejan mucho más claro esta norma y su cumplimiento.Me tranquiliza que mercados USA sean 2 meses. He repasado mi declaración de 2.022 y aunque he incumplido la norma, en cuanto a recomprar antes de 2 meses acciones que había ejecutado una venta con pérdidas, las recompras estaban vendidas antes de fin de 2.022, por lo tanto, a final del ejercicio no tenía acciones y considero lo he declarado correctamente.Gracias por tus explicaciones, tan detalladas, lo guardaré como consulta necesaria para moverse en este mundo de mercados financieros.Saludos,
Otra vez graciasTe planteo la siguiente cuestión:Tal como te he dicho en mi anterior mensaje, inclumplo varias veces la regla de los 2 meses y la de 12 meses (Mercado USA), pero...Si al final del ejercicio el saldo en acciones es 0, aunque durante el ejercicio tenga incumplimientos no cuentan, porque declaro ganancias o pérdidas sin tener más acciones del subyacente, ¿es asi?Entiendo que lo de incumplir un ejercicio respecto al anterior ya es otra cosa.
Muchas gracias por tu rápida contestación carlosocean: Deberías hacer una complementaria de ese año y marcar la casilla de esa minusvalía como pendiente de aplicación. Eso es lo que esperaba que me dijeras para que tuviera sentido. He vendido esas acciones empresa X(Mercado USA) en Diciembre 23, ¿seguiría teniendo sentido hacer la complementaria o podría darse por bueno ante Hacienda, entre las rentas 22 y 23? Sobre CFDs, FI, ETFs también es aplicable la regla de los dos meses. No se considera el CFDs como un derivado? Por lo demás, no entiendo como habiendo miles de acciones vuelves a comprar un valor que anteriormente no funcionó como esperabas aunque este comentario solo es una opinión. Respeto tu opinión , pero creo que después de 11 meses cualquiler empresa puede cambiar, técnica o fundamentalmente para volver a invertir. El caso de la empresa X no es real, pero me servía para intentar entender como solucionarlo y me lo has dejado claro, si se ha hecho algo que incumple la norma, hacer complementaria y solucionarlo ante Hacienda.La disyuntiva en la que me encuentro es que suelo operar acciones con venta de call o venta de diagonales call, controlando la delta. Este movimiento hace que algunas veces tenga que vender las acciones con pérdidas, aunque lo recupere con creces en el cierre de las opciones o las diagonales. De esta manera se me han producido venta de acciones con pérdidas y al poco tiempo (1, 2 o 3 meses) he vuelto a abrir otra compra de la misma accion subyacente con su consiguiente contrapartida en opciones. Aunque no haya perdido dinero, si que la parte de las acciones me deja fuera de juego con la norma.No tengo claro como poder solucionarlo.Gracias por tu interés.