Hola Petersen,
Te agradecería si pudieses explicar con un poco más de detalle el ejemplo que te da Harko en el apartado 5. No se si él anda por estos lares todavía, pero se que tú si.
Un saludo
T.
Primero: OK, pues cada vez esto será más un robo y menos un plan de pensiones.
Segundo: No pienso hacerlo. No tenia en mente hacer un plan privado de pensiones, sino hacer yo inversiones en renta variable o ETFs. En cualquier caso no habría que comparar los rendimientos con el plan actual de pensiones, sino, en mi caso, con el que habrá dentro de 30 años y, al paso que vamos, me temo que serán penosos.
Tercero: No confio en ellos, pero confio mucho menos en nuestros dirigentes. En cualquier caso, era claramente una exageración que usé como recurso literario, nada más. No dejaría mi ahorro en manos de un bachiller, te lo prometo.
Un saludo
T.
Francisco ya te ha contestado correctamente a tu pregunta. Si no te han retenido, no te pueden devolver. El término devolver no es casual. Primero tendrías que haber pagado tu para que te pudiese salir a devolver. Si has aportado cero euros durante el curso fiscal anterior, no existen desgravaciones posibles, pues no tienes alguna imposición sobre la que desgravar.
T.
Los limites de ingresos para becas del ministerio segun naturaleza (rendimientos del trabajo, inmobiliarios, mobiliarios etc) acostumbran a estar indicados claramente en la convocatoria publicada en BOE. Te has parado a leerla?
T.
A Hacienda sólo le va a preocupar que tengas ingresos que no declares. Si declaras tus ingresos extra y lo incluyes en tu declaración del IRPF pues no tiene porqué haber problemas. De lo contrario, pues si, estás cometiendo un delito y te podría perseguir legalmente.
T.