Acceder

Participaciones del usuario Tarfearauko

Tarfearauko 21/11/18 14:06
Ha comentado en el artículo ¿Cuántos recibos atrasados de IBI hay que pagar?
Le estoy dando vueltas al escrito del "bienamado" recaudador y acabo de alucinar un poco. Para tumbarme la alegación de la hipoteca legal tácita me cita el 64 de la LRHL "los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria” y me suelta que eso significa que tengo que pagar todas las cuotas no prescritas, da igual la antigüedad. Pero claro, no me cita la frase completa del artículo, que dice "los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria." Yo entiendo que esto significa que el 64 se subordina a la LGA, que es la que determina la hipoteca legal tácita, y, por tanto, sólo me corresponden dos años de responsabilidad, pero el recaudador se lo está saltando a la torera. ¿Habría via de escape por aquí en un recurso potestativo para, al menos, pagar solo una cuota o mi ignorancia en derecho está haciendo que proponga una barbaridad? Muchas gracias por cualquier posible apunte!!! T.
ir al comentario
Tarfearauko 20/11/18 15:10
Ha comentado en el artículo ¿Cuántos recibos atrasados de IBI hay que pagar?
Bueno, tengo respuesta de nuestro querido ayuntamiento tras enviar alegaciones argumentadas en torno a la prescripción y la hipoteca legal tácita. Me tumban ambas indicando, para la primera que el plazo de prescripción se interrumpe con las actuaciones que describo más abajo (y de las cuales no me ofrecen prueba, solo la tabla), y para la segunda citando el artículo 64 de la LRHL (pongo abajo también los detalles). ¿Me queda alguna ruta de escape o me toca pasar por caja por culpa del vendedor moroso? Muchas gracias por anticipado a cualquiera que pueda aportar alguna información al respecto. T. HIPOTECA LEGAL TÁCITA: b) En cuanto a la distinción con la hipoteca legal tácita, regulada en el artículo 78 de la Ley General Tributaria, conviene recordar que las garantías de la deuda tributaria, reguladas en la sección 5a del capítulo IV de la Ley 58/2003 (artículos 77 a 82), atribuyen a los créditos tributarios la condición de privilegiados y, en determinados casos, la sujeción de un bien o bienes al cumplimiento de la obligación tributaria, garantías que nacen directamente de la ley, sin necesidad de constitución. No obstante, es preciso distinguir la hipoteca legal tácita, regulada en el artículo 78 LGT (que nace ex lege para los tributos de carácter real que recaen sobre bienes inmuebles y determina la preferencia en el cobro sobre cualquier otro acreedor o adquirente), de la afección de bienes, esta última prevista en el artículo 79 LGT y en el artículo 64 de la LRHL. Pues bien, tal como previene el citado artículo 64 de la LRHL (“ los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria”) de la literalidad del precepto se desprende claramente que el derecho de afección asegura el cobro no solamente de las dos última anualidades corrientes que garantiza la hipoteca legal tácita, sino de todas las pendientes que no estén prescritas. ********************************************************** ********************************************************** TABLA ACTUACIONES:
ir al comentario
Tarfearauko 14/11/18 22:00
Ha comentado en el artículo Partir una lanza por el Tribunal Supremo
Todas las decisiones del gobierno tras la cagada del supremo responden a un único objetivo: réditos electorales. No hay más, éste es el gobierno con el grupo parlamentario más débil de la historia reciente y necesitan votos, de modo que buena parte de sus políticas son obscenamente electoralistas, si no te gustan las teorias conspiranoicas no veo por qué buscar otros motivos, esos son más que suficientes. T.
ir al comentario
Tarfearauko 13/11/18 17:07
Ha comentado en el artículo Partir una lanza por el Tribunal Supremo
Si, todo ha sido orquestado por podemos, la PAH y los independistas que han logrado un hito histórico e inédito, que el supremo hiciese el ridículo dos veces en sólo 15 dias girando 180º el sentido de su jurisprudencia en cada una de las dos ocasiones. Habría que ver si Diez-Picazo ha sido fichado por la CUP. Me parece honestamente mucho más razonable la exposición de Tristán, sin buscarle tres pies al gato. El legislador ha hecho un papel lamentable redactando la ley y el reglamento y le ha dejado un regalo envenenado al Supremo que lo ha gestionado del modo más incompetente posible. Ahora bien, si tú crees en las conspiraciones paranoicas del estilo Orquesta Mondragón... pues tú mismo, pero, siduiendo a Ockham, creo que no hace falta complicarse tanto la vida para dar explicación a lo ocurrido. T.
ir al comentario
Tarfearauko 30/10/18 14:27
Ha respondido al tema Problema casa
Es decisión del comprador subrogarse o no... yo pocas veces he visto pisos con condiciones de hipoteca mejores que las que me ofrecían a mi, de modo que la opción de subrogación no ha sido ventajosa en bastantes viviendas sobre las que he negociado. Como vendedor asumir que vas a subrogar es jugar al cuento de la lechera, como te han dicho necesitas un comprador que pague lo suficiente como para liberarte de la deuda y buscar otra alternativa como hogar. Con los elevados impuestos que tenemos vas a palmar una pasta si o si. Siento la mala suerte que has tenido con tus vecinos. Suerte T.
Ir a respuesta
Tarfearauko 11/10/18 12:36
Ha comentado en el artículo ¿Cuántos recibos atrasados de IBI hay que pagar?
No, estoy en Galicia, muchas gracias de todos modos, he consultado el TEU y tampoco hay nada allí, asi que voy a orientar mi alegación en torno a la prescripción, a ver con qué me sorprenden... intentaré poner por aquí la respuesta por si puede servir de ayuda a cualquiera envuelto en un lío similar. Gracias, T.
ir al comentario