Tarfearauko
21/11/18 14:06
Ha comentado en el artículo ¿Cuántos recibos atrasados de IBI hay que pagar?
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Le estoy dando vueltas al escrito del "bienamado" recaudador y acabo de alucinar un poco. Para tumbarme la alegación de la hipoteca legal tácita me cita el 64 de la LRHL "los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria” y me suelta que eso significa que tengo que pagar todas las cuotas no prescritas, da igual la antigüedad. Pero claro, no me cita la frase completa del artículo, que dice "los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria." Yo entiendo que esto significa que el 64 se subordina a la LGA, que es la que determina la hipoteca legal tácita, y, por tanto, sólo me corresponden dos años de responsabilidad, pero el recaudador se lo está saltando a la torera. ¿Habría via de escape por aquí en un recurso potestativo para, al menos, pagar solo una cuota o mi ignorancia en derecho está haciendo que proponga una barbaridad?
Muchas gracias por cualquier posible apunte!!!
T.