Perdona, pero releyendo tu mensaje no acabo de saber si tú eres el profecional o si un profesional te ha facturado a ti.
Mi respuesta anterior es para el caso de que tú seas el profesional, y quienes te hayan retenido no lo hayan ingresado en Hacienda.
Si el caso es el contrario, es decir, a ti te ha facturado un profesional, tú deberías de haberle retenido el 15% de la Base Imponible de la factura y haberla ingresado en Hacienda al final del trimestre de dicha factura.
Si se te olvidó a ti hacer el ingreso, aplícate lo anterior. Ingrésalo antes de que te reclame hacienda.
Tú debes incluir tus facturas con independencia de que el cliente haya ingresado la retención en Hacienda o no. El problema va a ser para él, aunque a ti podría causarte alguna "incomodidad", en el sentido de que Hacienda seguramente te llamará para que lleves las facturas y así identificar al cliente que no retuvo, para reclamarle dicho ongreso.
El problema es para él, porque además del ingreso deberá de hacer frente a los intereses (y posible sanción) por hacerlo fuera de tiempo.
Yo en tu caso hablaría con el cliente para que lo ingresara antes de presentar tú la declaración, porque así es posible que solo tenga que abonar los intereses de demora, y podría evitar la sanción que seguramente le meterían si se lo reclama Hacienda.
En teoría creo que sí, en la parte proporcional que corresponda. Pero para ello tiene que estar meridianamente claro que el uso de esa parte es para tu actividad. No obstante, esto Hacienda puede opinar de otra forma, por lo que la cosa no está clara.
Y por cierto, según parece, cuando Hacienda detecta algo por lo que te debe reclamr, no lo hace en el acto, sino que se espera a que pasen los 4 años para así cobrar más intereses, según dicen las malas lenguas. Otros dicen que es porque están a tope de trabajo.