Tributación de las participaciones preferentes u obligaciones subordinadas
2. Se ha declarado judicialmente la nulidad del producto.
Al haberse declarado nulo el contrato objeto de la compraventa habremos de tener en cuenta varios conceptos:
a) Lo recuperado como principal no tiene consecuencia alguna, no tributa, nos devuelven lo invertido.
b) Lo percibido como intereses legales tributarán como
ganancia patrimonial en la base del ahorro, pero se verán minorados en los intereses legales que usted ha tenido de devolver a consecuencia de la actualización de los dividendos que fue percibiendo, es decir, de igual forma que el nominal que inicialmente se invirtió se ve actualizado a fecha de sentencia, los dividendos que usted ha ido cobrando y que ahora se compensan con los intereses, también se han visto actualizados, por tanto habrá que restar dicha cantidad a los intereses legales percibidos.
c) Lo percibido como intereses moratorios tributarán como
ganancias patrimoniales.
d) Durante los años que usted percibió rendimientos, se imputó los mismos como Rendimientos del Capital Mobiliario, pues bien, ahora puede realizar
una rectificativa del IRPF de esos años, incluso aunque se encuentran prescritos, para
solicitar una devolución de ingresos indebidos, es decir, dichas cantidades consignadas como rendimientos de capital mobiliario, desaparecían.
Tributación de las costas
Se puede estar de acuerdo o no, pero la Agencia Tributaria interpreta que las costas procesales, para la parte vencedora,
suponen un crédito a su favor, equiparándose fiscalmente a una indemnización no exenta, por lo que supondrá una
ganancia patrimonial imputable a la base general por no derivar de transmisión de elemento patrimonial alguno. Si no las declara y revisan su renta el Órgano de Gestión Tributaria, podría girarle una liquidación provisional “paralela”, incluyendo esta cantidad, con resultado a pagar, más los intereses de demora correspondientes, e incluso sanción por ocultación de rendimientos.