Pues si te han cobrado 226.91 euros por un principal de 99.000 eur9os, ya te puedo decir que te han cobrado de más, a mi por unos 120.000 euros me cobraron 100,99 euros, pero entonces no se cobrara IVA, así que fíjate.
Habla con el Notario, dile que no estás de acuerdo con la minutación de la factura y que vas a recurrir, en principio eso suele ser efectivo, también puedes ponerte en contacto con el Colegio de Notarios, le mandas la minuta (sin que aparezca el nombre de la nOtaría) y les comentas que te parece excesivo lo que te han minutado, ellos te contestarán.
El último paso es recurrir ante la DG de los registros y el Notariado.
Para calcular el coste, en dicho hilo dejaron unos enlaces y explicaciones de cómo calcularlo.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/i220502-jus.html
http://www.oficinanotarial.com/2012/06/arancel-aplicable-subrogaciones.html
http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/trabajos/5/2011/5-2011-2.pdf
Y aquí el post 41 de dicho hilo con un resumen:
"A continuación transcribimos lo que dispone la Dirección General de los Registros y del Notariado en su INSTRUCCIÓN de 31 de mayo de 2012, sobre la aplicación de la Disposición adicional segunda del reseñado Real Decreto-Ley.
- El párrafo tercero de la reseñada disposición, se aplica a todas las escrituras de novación, subrogación o cancelación de hipoteca.
- El concepto es único.
- La base es el 70% del capital inscrito o garantizado.
- En los supuestos de novación y subrogación , por capital inscrito o garantizado debe entenderse el capital pendiente que resulte de la propia escritura.
- En los supuestos de cancelación, por capital inscrito debe entenderse el capital garantizado por la hipoteca, en el momento de su cancelación.
- En todos los supuestos, quedan excluidos, por tanto, los importes garantizados por intereses ordinarios, intereses de demora, costas, gastos u otros conceptos distintos del principal.
- Debe asimismo recordarse que procede la reducción del 5% establecida en la Disposición adicional 8ª del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo y el Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, que modifica en su artículo segundo el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.
- El número a aplicar es el 2.2.f del Arancel de los Notarios, siendo el mínimo minutable 90 euros.
- Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero.
- Esta disposición se aplicará respecto de todas las inscripciones practicadas y escrituras autorizadas a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. "
Creo que tienes 15 días para recurrir la minuta.
A mi no me cobraron información registral, el total de suplidos me parece una barbaridad (que te lo especifique).