Acceder

Contenidos recomendados por Uroboros

Uroboros 15/10/23 12:00
Ha respondido al tema Opiniones sobre PIAS de AXA (Gestionado por OVB)
Lo has explicado muy bien pero falta un pequeño detalle.Las comisiones se calculan dependiendo de la duración del producto, y no de la edad que tienes a la hora de contratarlo.El 19% de comisión durante los primeros 4 años (y 3% a partir del 5º año) es en caso que la duración del contrato sea de 26 años o más.En caso que el producto solo lo quieras para 17 años, los gastos serían de un 13% durante los primeros 4 años y luego de un 4% los otros 13 años.INCISO. Estos gastos recuerdo que son sobre la aportación mensual. Luego aparte tienes otros gastos por mantenimiento de póliza.En el caso que comentas, 200€ mensuales (2400€ anuales) durante más de 26 años, los gastos que se te aplican sobre lo aportado, es decir, sobre esos 200€ mensuales, ascienden a 38€ mensuales, por lo que la inversión real mensual es de 162€.Al año son 456€ de gastos, y durante esos 4 primeros años los gastos por aportacion ascienden a esos 1824€ que dices.Pero repito, eso es para productos con una duración de contrato superior a 26 años. Y digo la duración de contrato porque esa duración la estableces al contratar el producto. SI tu contratas una duración de 30 años, pero luego lo rescatas al 5 año, los gastos que te van a haber cobrado son los del 19%.Espero que te haya quedado claro. Si tienes alguna otra pregunta no dudes en hacermela.
Ir a respuesta
Uroboros 13/07/23 11:34
Ha respondido al tema Opiniones sobre PIAS de AXA (Gestionado por OVB)
Lo primero es que te han metido un gol por toda la escuadra.Por mucho que tu capacidad de ahorro te de para aportar 200€ mensuales, en este producto los gastos te los cobran sobre el importe que vas a aportar, por lo que te van a cobrar más si aportas 200€ que 50€. Y siempre puedes aportar esos 600€ anuales y luego hacer una aportación extraordinaria por el resto, es decir, por 1800€, y te va a rentar más porque puedes compensar los gastos del producto.El tema es que al comercial que te lo ha vendido le interesa más que lo hagas por 200€ porque se lleva más comisión.
Ir a respuesta
Uroboros 31/08/22 12:09
Ha respondido al tema Opiniones sobre PIAS de AXA (Gestionado por OVB)
Muchas gracias @Duqueyhontoria por los dos piropos que me has echado.Viniendo de alguien del sector se aprecia bastante.Solo comentar que yo tambien soy Asesor de tipo II, aunque ahora mismo no me dedique completamente a este ambito, pero siempre me gusta informar, educar y solucionar dudas de aquellos que saben un poco menos.Como tú, considero que el PIAS es la mejor herramienta actual para complementar la jubilación. Pero tambien hay que tener en cuenta que las condiciones que tiene ahora puede que no se cumplan en el futuro. Por ejemplo, desde el año 2011, la tributación de las Rentas de Capital Mobiliario han variado al menos 4 veces. La tributación de los planes de pensiones tambien ha variado con respecto a la gente que lo contrato en el año 2004. Es decir, nada es inmutable, pero actualmente, con las condiciones que tienen, los PIAS son la mejor herramienta para la jubilación.Dicho esto, no quito que se pueda complementar con otros productos.Por cierto, como anecdota, en el curso de recertificación que hice este año, coincidi con una persona que era pro-fondos a muerte. Estuvimos debatiendo y explicando las posturas, y los dos nos dimos cuenta que ambas cosas son compatibles. Por ejemplo, el no sabía de las bonificaciones que hay cuando se rescata en forma de renta vitalicia, y cuando se lo explique, y le mostre la tributación resultante, me reconoció que los PIAS tambien son un buen producto (si tu objetivo es tenerlo para complementar la jbilación).Por eso, es muy importante tener siempre en mente cual es el objetivo que tenemos para cada producto.
Ir a respuesta
Uroboros 31/08/22 11:43
Ha respondido al tema Opiniones sobre PIAS de AXA (Gestionado por OVB)
  Buenas Alfredo, voy a tratar de resolver tus dudas. Si luego surge alguna otra, intentare resolverla también. Con respecto al rescate. Se puede ejercitar la opción de rescate total de la póliza una vez cumplido el año de vigencia de la póliza. Viene estipulado en el condicionado y en la documentación que te debieron facilitar. Son lentejas. Eso sí, cuando rescates, no lo haces por el importe que has aportado (400*12=4800€) sino por el valor liquidativo de póliza que tengas, que al estar en el primer año, mucho me temo que será de unos 2.000€ aprox. A este valor de rescate (2.000€) es al que se le aplicaría el 3% de penalización por rescate en el primer año. Que yo sepa no hay ninguna penalización más aparte del 3% por rescate en el primer año. 
Ir a respuesta
Uroboros 10/07/22 19:58
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
Bastante bien explicado Rafriki, pero voy a hacerte unas puntualizaciones.Como tu post es bastante extenso, solo voy a copiar los parrafos tuyos necesarios y hacer las aclaraciones oportunas en negrita. Fiscalidad de la renta vitalicia, no conocemos el futuro pero se supone que tendrán que potenciar las inversiones de la gente y que se busquen su complemento de jubilación, ya que del estado no tendremos nada, por lo que a la hora de restacarlo puede tener ventaja respecto a los fondos de inversión con 75 años (por ejemplo).De acuerdo en que el PIAS es para poer complementar lo que recibamos al jubilarnos pero no estoy de acuerdo en que no tendremos nada del Estado. Esa es la premisa que usan desde hace mucho tiempo los bancos y aseguradoras, y llevan mucho tiempo equivocandose. La renta vitalicia con el tiempo puede perder sus ventajas fiscales, y por tanto no tener ninguna ventaja este producto. Es decir, todo es modificable legalmente.Otra vez de acuerdo en parte. Los planes de pensiones antiguamente tenían un 70% de lo que rescatases en una primera vez exento de tributación. Cuando se modifico al salir los PIAS, se redujo esa exención, pero siguio habiendo. Incluso con la última reforma que hubo en el 2015 se mantuvieron ciertas bonificaciones para aquellas aportaciones realizadas a los planes de pensiones anteriores a cierta fecha. Supongo que si en un futuro se modifican las condiciones de rescate de los PIAS (que no de la Renta Vitalicia) aplicaran algo parecido. En caso de rescate, copiaré un texto de alguien que ya ha pasado por esto porque lo explica muy bien y es lo más importante que veo:Muy simplificado. NO puedes decidir que importe vas a cobrar mes a mes cuando rescates el producto, es un importe dado. Ese fue mi mayor sorpresa que no me explicaron en OVB y que me dí cuenta 8 años después de hacer el producto.  Es decir, ejemplo tienes 70 años y te queda en el valor del PIAS 100.000 euros. Y lo quieres rescatar como renta vitalicia que es la mayor ventaja fiscal que tiene el producto , tú no puedes elegir cobrar por ejemplo 500 euros al mes!!! Lo que pasa que es el Pias se transforma el otro producto que se llama RENTA VITALICIA y viene estipulado en ese momento de rescate por la entidad aseguradora. Yo cuando me dí cuanta de esto hice una y claro me lleve las manos a la cabeza porque más o menos te sale cobrar 155,55 euros al mes y se supone que los 100.000 euros del ejemplo se acaban cuando tienes 110 años de edad. En resumen cuando te mueras supongamos con 90 años no vas a poder disfrutar de esos 100.000 euros, a lo mejor disfrutas de la mitad 50.000 euros aproxidamente y el resto quedara a tus herederos teniendo que pagar impuesto de sucesiones de cada comunidad autónoma. Por lo tanto hay que procesar que es un producto que si quieres rescatar como renta vitalicia es más bien con la idea de dejar una gran parte a tus herederos.Sé que es un comentario de otra persona pero hay ciertas cosas incorrectas. La RV se calcula comparando la edad en el momento de formarla con la edad media de supervivencia actual (creo que ahora está en 83 para hombres y 85 para mujeres). Tomando los datos del comentario, si creas la renta con 70 años, te calculan el importe que recibiras dividiendo el capital que aportas con los periodos que vas a cobrarlo. En este caso, y resumiendo mucho 85-70=15 años 15 años*12 meses=180 meses100.000€/180meses= 555,56€/mesEsos 555€ los recibes hasta que fallezcas, por lo que si falleces pasados los 85, recibiras más de lo que has aportado, pero si falleces antes de los 85, puede parecer que pierdes parte. Aquí es donde entran los diferentes tipos de renta vitalicia:RV pura y dura: La que he explicado. Si falleces antes de los 85 pierdes, si falleces más tarde de los 85 sales ganando.RV con capital de fallecimiento: Si falleces después de los 85 no pasa nada, si falleces antes, tus herederos pueden recibir una parte del capital no consumido.RV con segundo beneficiario: Aquí la renta la reciben dos personas, por lo que la RV existe hasta que fallezcan las dos personas. Si las dos personas viven más de los 85, habran ganado bastante.Cada una de estas RV van recibiendo menos dinero mensual, ya que al fin y al cabo, las aseguradoras son empresas que no quieren perder pasta, y lo que hacen es apostar a que vas a fallecer lo antes posible para tener que pagarte lo menos posible y quedarse con el resto. Sí aparecen nuevos beneficiarios de esa RV o existe un pago en caso de fallecimiento, pues lo que recibiras mensualmente será menor.
Ir a respuesta
Uroboros 05/06/22 13:52
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
Vaya jartaaa de mensajes en un solo día.Creo que nos estamos yerndo del fondo de la cuestion en este hilo, ya que aqui se trata de comparar entre dos PIAS diferentes. El de Aegon y el de Axa. Si queréis añadir el de Caixabank, el de Ibercaja, el de PLus Ultra o cualquier otro, genial. Pero vamos a usar el hilo para comparar entre diferentes PIAS.De todas maneras, también nos estamos olvidando del objetivo final de cada persona y producto.Los PIAS son productos finalistas destinados a la jubilación. Si los usas de esta manera, como una hucha para ir acumulando y, cuando llegue el momento de la jubilación, usarlos. En este caso son una buena herramienta.Si el PIAS lo usas para rescatarlo a los 10/15 años, pero no en la contigencia de la jubilación, entonces no son una buena opción (incluso diría que no son una opción).¿Los fondos indexados están bien? Seguro que sí para la persona que tenga claro el plazo en el que quiera usarlos, pero si el objetivo que se sigue es complementar la jubilación pública, los PIAS son tambien una buna opción.Dicho esto, una opción no quita la otra, sino que ambas son complementarias. Si tienes posibilidades de poder aportar a fondos indexados y poder aportar a PIAS, joder, tenéis muchisima suerte y mucha pasta, XD.
Ir a respuesta
Uroboros 11/04/22 21:00
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
PIAS.- Plan Individual de Ahorro Sistemático Son productos de ahorro basados en el chasis de un unit linked, que entraron en vigor a partir de 2007.Fueron diseñados para servir como otra opción para la jubilación junto con PPA's o PPI's.Entre sus características se encuentran que puedes tener tantos PIAS como desees, siempre y cuando la suma anual total aportada entre todos ellos no supere los 8.000€ anuales ni los 240.000€ a lo largo de toda la vida de los productos.Tomador, Asegurado, Pagador y Beneficiario en caso de supervivencia tienen que ser la misma persona.Como otros han explicado antes, los PIAS sirven como opción para jubilación. En el momento del rescate, puedes optar por hacer un rescate total, en cuyo caso tributarías por los tramos correspondientes del IRPF de Rendimientos del capital mobiliario, pero solo por las plusvalías generadas (nunca por el capital aportado, ni tampoco en caso de tener perdidas).También puedes optar por crear una renta vitalicia con el dinero conseguido, en cuyo caso no tendría que tributar ni por el capital aportado ni por las plusvalías generadas, pero si tocaría tributar posteriormente en la renta vitalicia por los tramos correspondientes, dependiendo de la edad en la que hayas creado dicha renta vitalicia (a más edad, menor tributación).Si me he equivocado en algo o falta algo por explicar, ya sabéis lo que hacer.
Ir a respuesta
Uroboros 08/12/21 09:23
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
Tienes toda la razón en que lo habías puesto en un post anterior. Fallo mío. Me fije solo en tu último post y no en los anteriores.Muchas gracias por la tabla, la que yo tenía estaba desactualizada, pero indica justo lo que quería decir. Cuanto más tardemos en conformar la renta vitalicia, el tipo efectivo que se nos aplicara será menor. Por eso en mi opinión es mejor esperar a los 70 años que pasas de un 20% (3.8% efectivo) a un 8% (1.52% efectivo), aunque teniendo en cuenta que se está aumentando la edad de jubilación, no creo que tarden mucho en tocar estos tramos.
Ir a respuesta
Uroboros 07/12/21 11:25
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
Voy a tratar de responderte al tema de la fiscalidad de los PIAS. La de los fondos de inversión parece que tú la conoces mejor que yo.Hay una cosa que al compañero Salvador se le está olvidando comentar.Los PIAS son un producto diseñado para complementar la jubilación y ser rescatados en forma de RENTA VITALICIA, que es donde consiguen su mejor versión.Si se rescatan en forma de renta vitalicia, los beneficios generados están exentos de tributación al conformar dicha renta vitalicia, y posteriormente, dependiendo de la edad con la que se conforme dicha renta vitalicia, esta tendrá que tributar en el IRPF por unos determinados tramos que iban (no lo tengo actualizado, sorry) desde el 7.20% si conformabas la renta vitalicia antes de los 40 años, hasta el 1,44% si la conformabas pasados los 70 años.Esto no quiere decir que un PIAS no se pueda rescatar en una sola vez, lo que pasa es que entonces no tendrá esa exención en la tributación de los beneficios generados.Ejemplo: Aporto un total de 15.000€ a un PIAS, que me generan otros 21.000€. Cuando rescato tengo dos opciones:     A) Rescate en forma de prima única: Tendré que tributar por los 21.000€ de beneficio conseguido.     B) Rescate en forma de renta vitalicia. Al conformar la renta vitalicia con los 36.000€, no tengo que tributar ni por los 15.000 aportados ni por los 21.000 generados al crear el producto renta vitalicia. Luego, me tocara tributar por lo que reciba periódicamente dependiendo de la edad con la que se cree la renta vitalicia en los tramos que antes comentaba.Espero haberte ayudado, y si tienes alguna duda, y entra de mi ámbito de conocimiento, estaré encantado de ayudarte.
Ir a respuesta