Como la mayor parte de mis post, este va a se extenso, pero es que debo responder a varios post de varias personas, que son los 155, 156, 157 y 158. Con respecto al 155 de Mbero. No voy a dudar de tu profesionalidad cuando dices que tú a tus clientes se lo explicas todo, pero es que eso es lo que hay que hacer. Y tú sabes que no todo el mundo lo hace. Con respecto a lo de que si lo tiene a 32 años, calculas que a partir del año 15 o 16 seguramente ya podrá rescatar al menos lo aportado, no es que lo digas tú, es que es lo que en el proyecto (EN TODOS) se estima que sucederá con una rentabilidad media de un 6% durante todos los años, así que no es que lo calcules tú. En cuanto a tributación con respecto a planes de pensiones, es cierto que puede que no tributen tan alto como ellos. Actualmente la tributación por rendimientos del capital mobiliario está en un 19% para rendimientos menores a 6000€, de un 21% entre 6001-50000 y de un 23% para el exceso de 50000€. Lo explico para que quede claro. En caso de que tú hayas aportado 30000€ y a la hora de rescatar tengas 90000€ en valor de póliza, tu beneficio es de 60.000€, pero no tributas todo al 23%, la tributación va de la siguiente manera. Los primeros 6000€ tributan al 19%, los siguientes 44000€ tributan al 21% (van tributados 50000€) y el exceso hasta los 60000 (es decir, 10000€) tributan al 23%. Con respecto a los planes de pensiones, tributan sobre los rendimientos del trabajo, en los tramos corespondientes, la diferencia está en que el plan de pensiones se ideo para rescatarlo de una sola vez, mientras que con los PIAS se intento que la gente rescatara de forma progresiva, de ahí que en caso de rescatar en forma de renta vitalicia, los rendimientos generados (esos 60000€ de los que hablaba en el ejemplo) estén exentos de tributar. Pero luego, según la edad con la que formes la renta vitalicia, tienes que seguir tributando en esos tramos, y ahí llegamos a ese 1,52 que indicas tú por el que se tributa, pero solo en caso que formes la renta vitalicia despues de los 70 años (hay que explicarlo todo, no solo lo que nos beneficia). Por cierto, ese 1,52 es el resultado de aplicar un porcentaje a la cantidad sobre la que tienes que tributar, y te queda el 1,52%. De todas maneras, eso es actualmente. Nadie sabe dentro de 15 o 30 años como será la tributación de los productos. Antiguamente los planes de pensiones eran atractivos porque aparte de la desgravación en el IRPF, al rescatar estaba exento de tributación hasta un 70%. Ahora ya no es así. Las cosas cambian, y no puedes garantizar que dentro de 30 años la tributación sea igual. Con respecto al 157 de Asesor. No es que tú te quedes con parte de ese capital, es que durante los primeros años, se cobra una parte muy importante de los gastos del producto (no todos). Con respecto a las comparación de las tributaciones, he intentado explicarlo antes, espero que haya quedado claro, pero sí no es así, trato de explicarlo un poco mejor. En cuanto a lo de rescatar en forma de renta, el beneficio principal de los PIAS es el rescate en forma de renta vitalicia para poder beneficiarse de las características de los PIAS. En su momento hice un estudio sobre la tributación efectiva de esas rentas del capital mobiliario según edades de creación de las rentas vitalicias, pero lo debo tener en otro ordenador. Y ahora con el 158 de Mbero otra vez. Completamente de acuerdo contigo en que todo debate es bueno, y que contrastar opiniones es lo mejor del mundo para no quedarnos en tinieblas. Con respecto al primer parrafo unas cuantas anotaciones. Es cierto que FWU es un producto orientado al largo (larguisimo) plazo, y que es en ese plazo donde teóricamente se ven los resultados del producto. Ahora, no es cierto que solo tenga gastos durante los primeros 4 años. Lo que pasa es que durante los primeros 4 años tiene una carga más fuerte de gastos, y estos se van reduciendo con el tiempo, pero gastos tienes a lo largo de toda la vida del producto. Esta afirmación es fácil de contrarrestar por tu parte. Solo tienes que mostrar el condicionado del producto FWU en su apartado de gastos. En cuanto a lo de medida disuasoria, creo que es un termino que no se debe emplear. Si yo le he explicado a mi cliente que el producto es a LP, y el cliente lo ha entendido, 4 años no deben significar nada, sobretodo cuando el break even se alcanza normalmente en el año 15/16. La razón de esos 4 años es porque la comisión de este producto tiene un periodo de responsabilidad de 4 años y si el cliente cancela antes de esos 4 años, toca devolver parte de esa comisión. Segundo párrafo, tema fiscalidad. Completamente de acuerdo. Comparas dos productos orientados a la jubilación con sus diferentes tributaciones. Nada que objetar. Solo que no es que la mayoría de PIAS de las aseguradoras tengan la opción de retirada en forma de renta vitalicia, sino que todos tienen esa posibilidad para poder acogerse a los beneficios fiscales que tienen actualmente. Con respecto a los porcentajes, te recuerdo lo de los tramos. Pero aparte, a la aseguradora le da igual, porque tú puedes contratar un PIAS con FWU, y luego contratar la renta vitalicia con Mapfre, por ejemplo. Seguro que me dejo algunas cosas en el tintero, pero ya me estaba quedando un post muy largo. Cualquier duda que tengáis o discrepancia con lo que he puesto, ponedlo por aquí para poder iniciar un debate, que como muy bien ha dicho Mbero, es lo mejor que se puede hacer.