23/06/23 05:20UFF Pardillo, eres mas pesao que una mosca cojonera, que aquí lo que se ha planteado es simplemente un tema fiscal.La sociedad esta ya disuelta y liquidada, con separación de cargos, juntas y socios, y ademas es firme: https://infocif.economia3.com/empresa/abengoa-saPor lo tanto esta solo en manos de los administradores de la liquidación, el art 371 no es aplicable en este caso.Ya esta aprobado el plan de liquidación Enero 2023:https://vivasevilla.es/sevilla/1147307/aprobado-el-plan-de-liquidacion-de-abengoa/Se estable el plazo de un año, pero vamos que puede irse a dos años perfectamente.El tema es que hay 6000 millones de euros en deuda a acreedores, y la valor de la liquidación de la MATRIZ de Abengoa asciende a 23.2 millones https://www.eleconomista.es/actualidad/noticias/12130530/01/23/Via-libre-para-liquidar-los-bienes-de-la-matriz-de-Abengoa-tras-el-auto-de-aprobacion.html¿ Que dice el impuesto de IRPF, y algunas consultas vinculantes?¿ Cuando se entiende que tenemos alteración patrimonial con perdida?Art 37.1e = " e) En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda.Pues bien, la ley dice diferencia de cuota de liquidación social y el valor de adquisición del titulo.Lógicamente, para este caso, constando ya la deuda de acreedores, el plan de liquidación, y el valor de la liquidación 23.2 millones, es evidente que la alteracion patrimonial ya se ha producido, porque con los datos judiciales que tenemos, nuestra cuota social de participacion, con el plan de liquidacion y el avaluo que hay en las actuaciones es cero.Que dicen las consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos, pues hay unas 7, he seleccionado las dos mas recientes, porque todas dicen lo mismo:https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0255-22-14-02-2022-1538063https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0255-22-14-02-2022-1538063Como veis tampoco aclara mucho, pues el segundo parrafo dice:" Por tanto, para poder computarse respecto a las participaciones en el capital social de las entidades concursadas unas pérdidas patrimoniales en los términos establecidos en el artículo 37.1, e) es criterio de este Centro directivo (consultas nº V1908-11, V0985-13, V1734-13 y V0478-16, entre otras) que debe previamente procederse a la disolución y liquidación de la sociedad, siendo el período impositivo en el que se produzca la liquidación cuando se considera producida la alteración patrimonial determinante, en su caso, de una pérdida patrimonial para el socio.Habla del " periodo impositivo en que se produzca la liquidación"En cualquier caso la obligación de probar si ha habido una perdida patrimonial corresponde al contribuyente.En este caso, si el plan de liquidación esta aprobando en Diciembre, y ya se sabe la valoración liquidativa, entiendo que la alteración patrimonial del contribuyente se ha producido, puesto que la valoración es 23.2 millones, respecto a la deuda, es mas que evidente que la cuota social de liquidación va a ser 0 .En definitiva, al final es una cuestión interpretativa, el momento exacto jurídico cuando se produce alteración patrimonial, y ubicarlo en el periodo impositivo.Y esta prueba corre a cargo del contribuyente, que es el que tiene que probar cuando se produce la alteración patrimonial.Personalmente si me conviniera ponerme las perdidas en este IRPF me las pondría, y sino me conviniera, pues las dejaría para el año próximo, al final el hecho de la alteración patrimonial esta ya mas que oficial, otra cosa es esperar a las subastas, entrega de dinero a los acreedores, fin de liquidación, pero vamos, de cara a hacienda, esta mas que probado que ya se ha producido liquidacion, hay plan y valoración, y que nuestra cuota va a ser cero.Perdonen por la chapa, por lo demas, da igual que sea mi cuñado, que sean amigos, o quien sea, de hecho, soy de Sevilla, y por desgracia tengo bastantes amigos, no uno, ni dos, con estas perdidas, que les pueden venir bien imputárselas, y compensarlas con otras ganancias, al final, por mucho que diga Pardillo, es lo unico que se va a poder rescatar, algo de dinero por fiscalidad, que en muchos casos será entre el 19/26%, pues puede haber gente con perdidas en abengoa, y a lo mejor ganancias en bolsa este 2023/24/25/26, o bien compensarlo con dividendos, venta de inmuebles, no sé, cualquier cosa.Saludos