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Participaciones del usuario Vil metal

Vil metal 03/07/17 13:43
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Según la información de los tribuletes 50 super consultores de Deloitte hicieron la valoración provisional en 5 días: http://www.elconfidencial.com/empresas/2017-06-13/informe-expres-deloitte-apuntillo-quiebra-venta-popular_1398315/ "Un equipo de cerca de 50 consultores de Deloitte entró en las tripas del Banco Popular para realizar en un tiempo récord un diagnóstico que sirviera al Single Resolutio Board (SRB) o Comité de Resolución del BCE para adoptar la intervención. Los expertos de la firma de auditoria y consultoria detectaron dos problemas vitales: las pérdidas ocultas de la cartera crediticia y el déficit de liquidez que impedía al banco atender los reembolsos de los clientes institucionales y minoristas" Lo que está claro es que el famoso informe provisional no aparece por ningún sitio y es un elemento CLAVE para decidir si vale la pena litigar en el contencioso-administrativo o no. Es de locos.
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Vil metal 30/06/17 13:54
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
¿Se publicará esa tercera valoración de Deloitte o Luisito estará moviendo los hilos para que desaparezca sin dejar rastro como Jimmy Hoffa? ¿Y qué estarán haciendo con el informe definitivo, metiéndole quizá más ingenieria contable que photoshop a la Kardashian? Ay Luisito, Luisito, con esa cara amable y formas suaves en contraposición al huraño y desagradable Montoro pero qué fino y maquiavélico para manipular a la opinión pública ocultando información y desplumar así a accionistas y acreedores en beneficio del Santander. Eso sí, sin que le cuesto un duro al contribuyente eh? Ay cómo me gustaría reencarnarme en Jean Claude Junckeeeer!!!...   
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Vil metal 29/06/17 18:54
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Creo que el recurso contencioso-administrativo ÚNICAMENTE aprovecha a los que lo hayan presentado y no tiene eficacia erga omnes. Otra cosa es que los jueces de lo civil a la vista de la resolución del contencioso por parte de la AN o TSJUE lo tengan en cuenta a la hora de resolver las demandas civiles...o no... Que algún jurista de reconocido prestigio (que no sean los inefables Indra o Lavatorio) me corrijan. Saludos.
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Vil metal 28/06/17 12:08
Ha respondido al tema OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
Noticias sobre el informe provisional de Deloitte: http://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/empresas/Asi-es-informe-Deloitte-justifico-Banco-Popular-vendiera-por-euro_0_1039397464.html Tiene guasa que uno de los impactos negativos contemplados sea "las demandas a las que se expone Popular, en las que el auditor independiente tuvo en cuenta no sólo la ampliación de capital de 2016, sino también la de 2014 –no prescrita- y la amortización de parte de la deuda subordinada"  O sea que el dinero que nos tendrían que devolver si prosperan las demandas sirve paradógicamente para dibujar un agujero más grande del banco si cabe y así justificar su resolución y venta al Santander. De locos, vamos.
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Vil metal 28/06/17 12:07
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Noticias sobre el informe provisional de Deloitte: http://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/empresas/Asi-es-informe-Deloitte-justifico-Banco-Popular-vendiera-por-euro_0_1039397464.html Tiene guasa que uno de los impactos negativos contemplados sea "las demandas a las que se expone Popular, en las que el auditor independiente tuvo en cuenta no sólo la ampliación de capital de 2016, sino también la de 2014 –no prescrita- y la amortización de parte de la deuda subordinada"  O sea que el dinero que nos tendrían que devolver si prosperan las demandas sirve paradógicamente para dibujar un agujero más grande del banco si cabe y así justificar su resolución y venta al Santander. De locos, vamos.
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Vil metal 27/06/17 18:52
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Negativo. Resolución del FROB, último párrafo, página 17: 1 mes para el potestativo de reposición y 2 meses para el contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contadores a partir de la notificación de la resolución, es decir el 7 de junio. Y lo mismo (2 meses) para el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. No te preocupes por el informe de Deloitte porque tanto la Audiencia Nacional como el TSJUE tardarán AÑOS en resolver el contencioso-administrativo y entre medias los chicos de Deloitte se supone que habrán acabado el trabajito.    
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Vil metal 27/06/17 14:28
Ha respondido al tema OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
Yo tengo una duda y creo que es actualmente la pregunta del millón de dólares: ¿Interesa ir a la vía contenciosa ante la Audiencia Nacional y/o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (límite 7 agosto) o esperar a ver e ir a la vía civil para la que hay un plazo de hasta 4 años? Ventajas: La propia Comisión Europea ha establecido un fondo para asumir las indemnizaciones que les toque afrontar por la resolución de la Junta Única de Resolución, que es la que ha utilizado el FROB para liquidar el banco: http://www.expansion.com/empresas/banca/2017/06/22/594ac509ca4741dd7e8b45c5.html Desventajas: El procedimiento contencioso ante la Audiencia Nacional ya es caro de por sí y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya ni se sabe. Y por lo que parece si el recurso contencioso prospera, solo aprovechará a los que presenten el recurso y no al resto. Quedaría esosí, la posibilidad de instar un procedimiento de responsabilidad patrimonial por daños causados por la administración, para lo cual tenemos 1 año de plazo. La otra opción es esperar a ver que sale de esta vía contenciosa ante la AN/TSJUE y, aunque solo aproveche a los que vayan, confiar en que los jueces patrios de lo civil lo tengan en cuenta a la hora de dictar sus sentencias civiles...o no... En cualquier caso el plazo para decidir acaba el 7 de agosto y encima seguimos sin el p... informe de Deloitte, que es el que nos puede dar la pista de las posibilidades de éxito del asunto. Lo dicho: interesa ir a la vía contenciosa o esperar acontecimientos e ir a la civil?
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Vil metal 27/06/17 14:25
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Yo tengo una duda y creo que es actualmente la pregunta del millón de dólares: ¿Interesa ir a la vía contenciosa ante la Audiencia Nacional y/o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (límite 7 agosto) o esperar a ver e ir a la vía civil para la que hay un plazo de hasta 4 años? Ventajas: La propia Comisión Europea ha establecido un fondo para asumir las indemnizaciones que les toque afrontar por la resolución de la Junta Única de Resolución, que es la que ha utilizado el FROB para liquidar el banco: http://www.expansion.com/empresas/banca/2017/06/22/594ac509ca4741dd7e8b45c5.html Desventajas: El procedimiento contencioso ante la Audiencia Nacional ya es caro de por sí y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya ni se sabe. Y por lo que parece si el recurso contencioso prospera, solo aprovechará a los que presenten el recurso y no al resto. Quedaría eso sí, la posibilidad de instar un procedimiento de responsabilidad patrimonial por daños causados por la administración, para lo cual tenemos 1 año de plazo. La otra opción es esperar a ver qué sale de esta vía contenciosa ante la AN/TSJUE y, aunque solo aproveche a los que vayan, confiar en que los jueces patrios de lo civil lo tengan en cuenta a la hora de dictar sus sentencias civiles...o no... En cualquier caso el plazo para decidir acaba el 7 de agosto y encima seguimos sin el p... informe de Deloitte, que es el que nos puede dar la pista de las posibilidades de éxito del asunto. Lo dicho: interesa ir a la vía contenciosa o esperar acontecimientos e ir a la civil?
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Vil metal 27/06/17 12:20
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Hola Sartans, Pues el artículo 5.2 y 3 de la Ley 11/2015 dice que se hará una valoración provisional y otra definitiva "de conformidad con los fines, requisitos y condiciones establecidos reglamentariamente". El reglamento al que se alude es el Reglamento (UE) n.º 806/2014, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y no dice más que ha de ser un valoración hecha por un experto independiente, pero en ningún caso dice que el provisional tenga que ser hecho por un experto y el definitivo por otro. Si hubiese que apostar apostaría como tú que siendo el mismo "experto" el definitivo estará en sintonía con el provisional, pero habrá que esperar a ver.  
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