¿Interesa ir a la vía contenciosa ante la AN/TSJUE o esperar e ir a la vía civil?
Yo tengo una duda y creo que es actualmente la pregunta del millón de dólares:
¿Interesa ir a la vía contenciosa ante la Audiencia Nacional y/o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (límite 7 agosto) o esperar a ver e ir a la vía civil para la que hay un plazo de hasta 4 años?
Ventajas: La propia Comisión Europea ha establecido un fondo para asumir las indemnizaciones que les toque afrontar por la resolución de la Junta Única de Resolución, que es la que ha utilizado el FROB para liquidar el banco:
http://www.expansion.com/empresas/banca/2017/06/22/594ac509ca4741dd7e8b45c5.html
Desventajas: El procedimiento contencioso ante la Audiencia Nacional ya es caro de por sí y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya ni se sabe.
Y por lo que parece si el recurso contencioso prospera, solo aprovechará a los que presenten el recurso y no al resto. Quedaría esosí, la posibilidad de instar un procedimiento de responsabilidad patrimonial por daños causados por la administración, para lo cual tenemos 1 año de plazo.
La otra opción es esperar a ver que sale de esta vía contenciosa ante la AN/TSJUE y, aunque solo aproveche a los que vayan, confiar en que los jueces patrios de lo civil lo tengan en cuenta a la hora de dictar sus sentencias civiles...o no...
En cualquier caso el plazo para decidir acaba el 7 de agosto y encima seguimos sin el p... informe de Deloitte, que es el que nos puede dar la pista de las posibilidades de éxito del asunto.
Lo dicho: interesa ir a la vía contenciosa o esperar acontecimientos e ir a la civil?