Bueno nose si era un trabajador normal . Pero me quedé sin palabras. Parece que cobrar la rai es un delito que te penaliza. Si lose nunca lo hubiera solicitado.porque dijo que aunque reuna todos los requisitos ya no es vía de acceso y necesito si o si cotizar mínimo 90 días.
Gracias por tu ayuda no es así como dices llamé al SEPE y ahora no se puede solicitar el subsidio después de cobrar la rai . debes cotizar antes 90 días
Pues tengo malas noticias por desgracia dice el SEPE que si cobraste la rai si o si tienes que cotizar 90 días para solicitar el subsidio de 52. Osea que ya no me sirve agotar una prestación anterior.
Si entiendo, lo que pasa es que quien haya percibido la RAI tienen que haber antes agotado una prestacion por desempleo osea que todos tienen via de acceso,, es la duda que hay..
El revuelo es porque en la propia sepe no lo deja claro del todo,es confuso de todas formas dentro poco lo solicitare y espero que asi sea como dices, y por estar percibiendo la RAI no pongan impedimento.. Si has percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo, no puedes acceder al subsidio de mayor de 52 años.
Abajo por donde, dicen que todos los que cobramos subsidios a partir del año que viene deben hacer la declaracion de la renta,, lo que no me queda claro si solo es para la prestacion por desempleo o para todos los subsidios incluido mayores de 52 años?
si me respondiste y me quedo claro pero hay abogados que aun no lo tienen claro, incluso si llamas al sepe no saben responderte por eso me quedaba la duda, pero espero bueno espero que asi sea como dices. aqui por ejemplo te dejo un enlace: Subsidio +52 Años ¿Quién Podrá COBRARLO con la Reforma? El SEPE no sabe RESPONDER AÚN
Las personas que, en la fecha en que se encontraron en el supuesto previsto en el artículo 274.1, cumplieran todos los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado, salvo el de tener cumplida la edad de cincuenta y dos años, podrán solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplan dicha edad, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en el párrafo primero y que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud. En este supuesto se considerará como fecha del hecho causante la del cumplimiento de la edad de cincuenta y dos años. A los efectos previstos en este precepto, las personas que hayan percibido o agotado la Renta Activa de Inserción regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, la prestación por cese de actividad regulada en el título V o el subsidio extraordinario por desempleo previsto en la disposición adicional vigésima séptima de esta ley, no se asimilan a quienes se encuentren en la situación prevista en el artículo 274 .1Hola de nuevo hay dudas en este parrafo del decreto del boe el no se asimilan .. que quiere decir? que quienes perciban o hayan agotado la RAI no tienen opcion a solicitar la ayuda?
En la web del sepe pone este requisito entre otros:Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días. Pense que esto significaba que debes antes cotizar min. 90 dias para poder solicitar el subsidio de 52