Mucho se ha hablado (y actualmente está siendo retomado el tema) de los derechos de imagen de artistas y deportistas así como de su forma de tributación.
Todos somos conscientes de nuestro deber de estar al corriente de la norma a la hora de dirigir nuestras operaciones y actividad profesional y, desgraciadamente, en muchos casos del mero desconocimiento se han podido derivar consecuencias más o menos desagradables bien para nosotros o para algún conocido o familiar. Todos podríamos poner ejemplos al respecto, siendo de sobra conocida la .
Mucho se está hablando últimamente de cuestiones como “delito fiscal”, “sanciones”, “infracciones”… Son términos que a simple vista del ciudadano corriente, no experto en conceptos legales, pueden resultar o sonar como sinónimos, con lo que en muchas ocasiones son sustituidos en las conversaciones que podemos escuchar en el metro, paseando… incluso los medios de comunicación
En el último post tratamos el tema de cómo proceder en caso de aportaciones onerosas a la sociedad de gananciales por uno de los cónyuges. Siguiendo con el tema hoy desarrollaré el supuesto de aportaciones lucrativas de bienes privativos a la sociedad de gananciales sin que medie contraprestación, es decir, gratuitamente. La diferencia esencial que media entre la aportación onerosa y la .