El automóvil que la empresa pone a disposición de sus directivos, constituye una retribución en especie, pero si ese mismo automóvil se usara exclusivamente para desplazamientos motivados por el trabajo no existiría retribución en especie.
Una de las quejas más frecuentes, a lo largo de la campaña de la Declaración de la Renta, proviene de la creencia generalizada entre los contribuyentes, de que el mero hecho de que la renta provenga de dos o más pagadores durante el ejercicio supone la obligación de “pagar más a Hacienda”.
En efecto, las sociedades dejarán de recibir por correo las notificaciones de la AEAT y estas deberán ser consultadas obligatoriamente a través de Internet. Hacienda está instaurando de forma progresiva este nuevo sistema de notificación electrónica (RD 1363/2010, de 29 de Octubre BOE 16-11-2010). Los efectos de esta normativa son que a partir de la recepción de la notificación de inclusión en el
Bienvenidos al nuevo Blog de "Asesor Fiscal"
Nuestra intención con este blog es poner en común con vosotros la actualidad fiscal, así como nuevas regulaciones que afecten directamente a nuestros bolsillos a la hora de hacer la “declaración de la renta” tanto para un particular como para hacer los balances anuales para una empresa.
Comentaremos toda la actualidad fiscal y
NO LO DUDE, desde el punto de vista de la empresa, esta ahorrará dinero si sus directivos utilizan lo que se denomina un “vehículo de empresa”.
Y ello es así, porque para la sociedad adquirir un vehículo y cederlo como retribución en especie, supone un desembolso sensiblemente menor que el pago de un mayor salario al directivo y que sea este el que con esa