A la vista del R. Decreto-Ley publicado en el BOE del martes 24 de abril, hemos de hacer las siguientes matizaciones sobre el texto del documento original:
Respecto a las modificaciones de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud:
-Se ha incluido dentro de este R. Decreto-Ley la exclusión de los extranjeros en situación administrativa irregular de la prestación sanitaria universal, que quedará reducida a tratamientos de enfermedad grave o accidente, asistencias a embarazadas, parto y posparto, y a menores, a partir de final de agosto (arts. 3, 3 bis y ter, y disposición transitoria primera y final tercera del R. Decreto-Ley). Hemos de insistir en el carácter inhumano, insolidario y xenófobo de esta previsión; y que supone la infracción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como ha denunciado ya Amnistía Internacional: ¿qué va a pasar con los enfermos crónicos, con los que padecen dolor, con los que sufren enfermedades mentales; con las mujeres víctimas de violencia de género, cuya situación habitualmente se descubre por su médico? ¿Con personas que padecen enfermedades como la diabetes, el SIDA...? Se va a crear un grave conflicto ético a los profesionales de la Sanidad.
Pero también en la falta de previsión que supone en cuanto a las negativas consecuencias que tan estúpida medida va a tener para el sistema y para los españoles (cuya economía, en teoría, se quiere proteger):
-va a dar lugar a que se colapsen las urgencias, puesto que los afectados por tan irracional medida acudirán a ese servicio cuando tengan cualquier tipo de enfermedad; y ¿quién va a ser el que les niegue la asistencia? Si se diera el caso de que efectivamente se rechazara la atención por alguien sin ningún sentido de la solidaridad o empatía con el sufrimiento ajeno, y después se agravara el estado de salud del extranjero, entonces ya tendría derecho a la asistencia normal, pero ésta ya supondría un gasto mucho mayor por tratarse de la atención de un proceso avanzado, no atajado en su estado inicial. Por otro lado, si el extranjero llegase a fallecer, o sufrir secuelas permanentes, probablemente podría iniciar una acción de responsabilidad patrimonial contra la Administración; en estos casos, ¿podría exigirse responsabilidades legales, incluso penales, al profesional sanitario que haya denegado la atención? El conflicto ético que se crea a los profesionales puede tener transcendencia jurídica;
-según esta previsión, parece que debería negarse la atención a los extranjeros en situación administrativa irregular cuando su proceso morboso no sea grave o urgente... ¿incluso si padece alguna enfermedad contagiosa? Si padece una emfermedad contagiosa y se le niega la atención, será un foco de propagación de la enfermedad, incluso a las personas con derecho a la asistencia sanitaria, lo que originará un problema de salud pública considerable;
-¿cómo se puede saber si el extranjero en situación administrativa irregular padece una dolencia grave o que requiere tratamiento urgente; o que se va a agravar si no se trata a tiempo; o que puede transmitir a otras personas con derecho a asistencia, si no se le atiende y diagnostica?
-Decíamos en el documento que la reforma relativa al catálogo unificado de prestaciones podía tener por objeto la exclusión de las operaciones de cambio de sexo; no es así, la unificación se refiere sólo al mínimo común denominador que deberán satisfacer todas las Comunidades, pero éstas pueden ofrecer prestaciones adicionales (art. 8).
-Los usuarios deberán pagar por el transporte sanitario no urgente y por otras prestaciones complementarias como las ortoprotésicas que se les implanten en forma ambulatoria, en igual medida que pagan los fármacos. Es decir, habrá que pagar por prótesis que se implanten en forma ambulatoria; no serán los supuestos más graves, pero puede dar lugar a serios problemas personales, familiares y sociales si el paciente no puede asumir el coste. En cuanto al transporte, otro gasto más a sumar a las cargas que se acumulan sobre los usuarios. Además, habrá que ver cómo se fija el precio del transporte, porque puede resultar discriminatoria para quienes viven en zonas alejadas de los centros sanitarios, de manera que promueva aún más la despoblación rural y la concentración en las ciudades (arts. 8 ter, quáter y quinquies; y véase la disposición adicional segunda del R. Decreto-Ley).
Respecto de las modificaciones de la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios:
-Se trata de corregir una de las disfunciones que señalábamos y que conducían a elevar el gasto farmacéutico: decíamos que los médicos especialistas podían recetar medicamentos no incluidos en el listado de medicamentos por principio activo o precio de referencia; ahora no podrán hacerlo, lo que supondrá un considerable ahorro económico y de problemas para los médicos de atención primaria (art. 85).
-Se quiere corregir algunos problemas de información y documentación sobre medicamentos, efectos secundarios, interacciones, etc. mediante la creación (más bien, la mejora) de bases de datos (art. 85 bis). Esperemos que se encargue su elaboración (mejora) y mantenimiento a personal de la Administración y no sea una nueva vía para enriquecer a empresas externas sin conocimiento especializado. Es posible que la mejora de las bases de datos que ahora se quiere implementar tenga que ver con la ampliación del concepto de efecto secundario que hace la Directiva 2010/84/UE, relativa a farmacovigilancia, que se debe transponer al ordenamiento interno antes de julio de este año 2012, aunque el R. Decreto-Ley que ahora estamos comentando no procede a esa transposición (transposición que parece que, una vez más, se va a retrasar).
-Se trata de corregir también algunos de los abusos de la industria farmacéutica en cuanto que se introducen criterios sobre utilidad terapéutica, existencia de otros fármacos de eficacia y seguridad probada, análisis coste-efectividad, etc., para la decisión sobre la inclusión en el régimen de financiación pública de nuevos medicamentos (arts. 85 ter y 89 bis).
-La parte del precio de los fármacos (y de las prestaciones no básicas) a pagar por los usuarios se concreta en el nuevo art. 94 bis; para aplicar este sistema, parece que se cruzarán datos con el INSS y Hacienda (nuevo art. 94 ter y véase la disposición adicional tercera y la final cuarta del R. Decreto-Ley). En la segunda parte de este artículo ya resumíamos la nueva situación.
Modificaciones de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud:
-Se pretende acabar con el régimen particular de los médicos, practicantes y matronas dependientes de servicios sanitarios locales, ofreciéndoles la posibilidad de incorporarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo (nueva disposición adicional decimosexta).
-Se acaba por fin con el régimen especial de personal de cupo y zona (disposición transitoria tercera); son médicos que no realizan la jornada ordinaria y cobra las retribuciones fijadas para tal jornada, sino que sólo pasan consultas unas pocas horas y cobran una cantidad en función de los usuarios asignados a su cupo; ya tuvieron otras posibilidades de incorporarse al régimen general, pero muchos se han negado porque tienen cupos muy grandes, por lo que cobran más que los demás médicos por pasar consulta unas pocas horas, que les dejan tiempo para continuar con una actividad privada.
-Se quiere acabar con algunos de los problemas derivados de la multiplicación de servicios de salud autonómicos, pero parece que limitándose a las subastas de medicamentos, provisión de maquinaria y determinados servicios (disposición adicional cuarta del R. Decreto-Ley).
Como conclusión, aunque la reforma tiene algunos aspectos positivos en relación con el control del gasto farmacéutico, introduce medidas antisociales e incluso inhumanas. Podía haberse realizado una reforma con un contenido más social y que habría permitido más ahorros y acabar con las ineficiencias del sistema si en lugar de imponerse un Decreto-Ley por los ideólogos del Gobierno se hubiese preparado con la participación y consenso de los profesionales del sector.
Puede verse aquí otro análisis de esta reforma a cargo de la Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública; y también firmar su manifiesto aquí.