Hace un mes escaso publiqué en este blog una explicación sobre el canje en período voluntario de las obligaciones que en el año 2009 emitió la Caja de Ahorros de Asturias, Cajastur, hoy integrada en Liberbank; con una recomendación sobre la decisión a adoptar. Ayer, día 8 de abril, el FROB ha publicado una resolución en que expone el resultado de esa operación de canje voluntario y la siguiente actuación.
En mi anterior artículo decía que si no aceptaban el canje los titulares de al menos el 90% de las obligaciones, el FROB impondría un canje obligatorio en peores condiciones, por lo que recomendaba acudir al canje voluntariamente, si bien presentando un escrito de reserva de acciones legales; consideraba que era un elevado riesgo apostar por que se superase el 90% (caso en que las obligaciones se mantendrían hasta su vencimiento final en el año 2009... siempre que Liberbank no quiebre en el ínterin, y esperemos que eso no ocurra), porque si no es así se iría al canje impuesto por el FROB. Efectivamente se ha producido esa situación: de los 200.000.000 € de capital vivo de las obligaciones subordinadas cuando se inició el procedimiento, acudió al canje el 89,3%, es decir, que no se superó la barrera por sólo un 0'7%.
Los dueños de obligaciones por valor de 163.284.500 € han optado por recibir un 80% en bonos convertibles y un 20% en acciones; y los titulares de sólo 15.378.400 € decidieron convertir en su totalidad sus títulos en acciones. Sin duda, los que han optado por la primera opción lo han hecho influenciados por la insistente recomendación en ese sentido del personal de Liberbank, que aseguraba que es la opción más rentable, ocultando que por las acciones se recibirá un 3% semestral de premio de fidelidad durante dos años si se mantienen las acciones; y que quien desee vender sus títulos, lo tendrá bastante más complicado mientras tenga los bonos convertibles. Seguramente, la recomendación del personal de Liberbank estaba orientada a que la entidad se ahorrase ese 3% semestral y a evitar una venta masiva de acciones en cuanto éstas salgan a cotización. Nos encontramos, así, ante un nuevo caso de actuación en perjuicio del cliente, con infracción del art. 79 de la Ley del Mercado de Valores, que regula la obligación de diligencia y transparencia del prestador de servicios financieros, imponiendo en su primer párrafo:
Las entidades que presten servicios de inversión deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, y, en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
El canje que ahora impone el FROB consiste en que a los titulares de las obligaciones subordinadas por valor de 21.337.100 € que aún subsisten se les entregarán en sustitución de éstas acciones valoradas a 1,11 € cada una; en concreto, un número de acciones que se calculará restando al capital invertido en las obligaciones un 10%; y dividiendo el resultado entre 1,11.
Esta operación (y la correspondiente al canje voluntario) se ejecutará a partir del 17 de abril; y el 17 de mayo las nuevas acciones cotizarán en Bolsa, si bien existirá antes (entre el 29 de abril y el 10 de mayo) un período de venta controlada (Sales Facility) que expliqué en el anterior artículo.
En cuanto a las recomendaciones de actuación, me remito al anterior artículo.
Los nuevos titulares de bonos pueden vender éstos en el AIAF (con las más que probables pérdidas por la bajada de su cotización, y suponiendo que haya compradores interesados); o bien esperar a alguna ventana de conversión voluntaria en acciones para solicitar tal conversión y luego vender las acciones al precio en que coticen en Bolsa.