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Yo también soy Charlie. Libertad de expresión y religiosa, blasfemia, fascismos

El atentado contra el equipo de Charlie Hebdo (incluidos los policías que trataban de proteger a los redactores) invita a realizar una serie de reflexiones sobre diversas cuestiones: los límites de la libertad de expresión; el alcance de la libertad religiosa; el uso de la violencia y cómo evitarla; las razones de esa violencia; las reacciones contra el terrorismo.

La libertad de expresión
Bajo el título “El derecho a blasfemar”, el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo Miguel Presno Linera hace un breve e interesante estudio sobre este derecho constitucional, con referencias a algunos pronunciamientos judiciales y a algunas previsiones legales un tanto chocantes. Coincido en todo con su defensa de esta libertad fundamental como elemento transcendental de la democracia que no debe quedar limitado por la conformidad de las manifestaciones realizadas por cada cual con las opiniones, ideas o creencias propias o de la mayoría social.
Ahora bien, toda libertad o derecho puede entrar en conflicto con otros derechos. Así, en particular, la libertad de expresión frecuentemente entra en conflicto con el derecho al honor de otras personas; en cualquier base de datos de jurisprudencia pueden encontrarse innumerables sentencias que se resuelven demandas civiles o querellas penales presentadas por personas que se sienten agraviadas por lo manifestado por otros; se condena por el delito de calumnia a quien realiza manifestaciones que suponen atribuir falsamente a otro la comisión de un delito; se condena por injurias a quien realiza actos o manifestaciones dirigidos a lesionar la dignidad de otro, menoscabar su fama o atentar a su propia estima; en román paladino, a quien insulta o difama a otro, entendiendo por difamar incluso la difusión de información veraz con el ánimo de perjudicar la fama del interesado si ello no tiene interés público. Se impone a los autores de manifestaciones que afectan al honor de otros que les indemnicen por el perjuicio moral causado cuando esas manifestaciones exceden el derecho a la libertad de expresión, en una compleja casuística cuyo desglose sería excesivo para el propósito de esta entrada del blog. Baste decir que en el campo de la dialéctica política, entendida en su más amplio sentido, se entiende con carácter general que la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor.
Existen sin embargo algunas excepciones un tanto incongruentes, como el caso que señala Miguel Presno de la quema de la bandera, que es delito en España pero que los tribunales han considerado lícita en un país que tiene tan arraigado el patriotismo como Estados Unidos. También se considera delito en España insultar al Rey en cuanto tal, lo cual tiene una evidente connotación de posicionamiento político que en cuanto tal me parece más que discutible que debiera ser sancionado.

Libertad de expresión vs libertad religiosa.
Más en relación con el criminal suceso que motiva esta entrada, la libertad de expresión puede entrar en conflicto con las creencias o sentimientos religiosos. Miguel Presno señala algunos casos recientes vividos en España que muestran este conflicto: el proceso penal abierto a Javier Krahe por un vídeo denunciado como atentatorio contra los sentimientos religiosos de los cristianos (fue absuelto); o la injustificable prohibición de las procesiones ateas, prohibición que desconoce la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que reproduce el mismo profesor: (asunto Plattform Ärtze für das Leben c. Austria): “sucede a veces que una determinada manifestación molesta o irrita a personas contrarias a las ideas o reivindicaciones que promueve. Sin embargo, los participantes deben poder celebrarla sin temer los posibles actos violentos de sus oponentes, ya que este temor podría disuadir a las asociaciones o a grupos que defienden sus opiniones de expresarse abiertamente sobre cuestiones palpitantes de la vida de la sociedad… la libertad real y efectiva de reunión pacífica no se reduce a un mero deber de no injerencia por parte del Estado; requiere, a veces, medidas positivas”.
Al final de su artículo, Miguel Presno cita un estudio jurídico de la Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Santiago Mª Paz García Rubio sobre el conflicto entre libertad artística y sentimientos religiosos, publicado como comentario del caso de Javier Krahe. Ese estudio describe algunos casos históricos en que se produjo este conflicto, desde un cuadro de Veronese hasta exposiciones artísticas muy modernas, pasando por las Majas de Goya o la película La última tentación de Cristo. En la pag. 19/57 señala que ni las declaraciones internacionales de derechos humanos ni las constituciones de las democracias avanzadas recogen como contenido del derecho de libertad religiosa que las propias creencias deban ser respetadas por los demás o una protección frente a ofensas por terceros, lo cual no quiere decir que cualquier manifestación pueda ser lícita: se ha propuesto una distinción entre expresiones ofensivas que atacan a la religión y expresiones ofensivas que se dirigen a determinados grupos religiosos; las primeras estarían amparadas por la libertad religiosa de quien las formula (y por ello, en el caso de Javier Krahe lo que habría sería un atentado a la libertad religiosa del propio Javier Krahe por ser denunciado y enjuiciado en vía penal); las segundas no serían admisibles en tanto puedan conducir al odio religioso o el racismo: los ataques antisemitas o antimusulmanes, p.ej. Resume luego cuatro argumentos para defender la libertad de expresión en este contexto: como herramienta para el descubrimiento de la verdad; como medio para el pleno desarrollo de la personalidad individual; como instrumento de participación democrática; y como límite a la intromisión del poder en la libertad de los individuos. Sigue con la exposición de una sucesión de casos enjuiciados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que muestra una evolución desde unos pronunciamientos iniciales muy controvertidos y criticados, con votos particulares disidentes, que parecían reflejar los criterios de una sociedad fuertemente religiosa, hasta unas últimas sentencias ya más acordes con la libertad religiosa y la de expresión en el seno de una sociedad democrática y laica o, al menos, aconfesional. Señala luego que en el Derecho español, el art. 525 del Código Penal castiga el delito de escarnio, que protege según unos autores la religión misma o el sentimiento religioso de un grupo o una persona; según la doctrina mayoritaria, protegería el derecho a la libertad religiosa de cada persona; esto resulta contradictorio con la delimitación del propio derecho fundamental de libertad religiosa, en cuanto que, según queda expuesto más arriba, no incluye la protección frente a las ofensas por parte de terceros. Continúa el artículo con un resumen crítico de la sentencia absolutoria de Javier Krahe, destacando positivamente la presentación de las creaciones satíricas y provocadoras como parte de la libertad de expresión. Luego hace una presentación de la cuestión en otros países europeos, con cita entre otros de la fatwa que condenaba a muerte a Salman Rushdie y de las caricaturas de Mahoma publicadas por una revista danesa. En fin, la autora se muestra partidaria, en línea con la doctrina mayoritaria, de no penalizar la blasfemia, el escarnio ni otras ofensas a los sentimientos religiosos (salvo que incurran en algún otro tipo penal); muestra además que su penalización tiene un efecto disuasorio de la creación artística en cuanto que induciría a los artistas a crear obras que estén conformes con los sentimientos mayoritarios en la sociedad para evitar sanciones; al mismo tiempo que tiene un efecto contrario al que se pretende con la sanción, que es presentar al artista como mártir dándole mayor notoriedad.
Un buen ejemplo de este efecto que expone la profesora García Rubio lo constituye la notoriedad que han alcanzado las Pussy Riot merced a la desproporcionada reacción del régimen autoritario de Vladimir Putin ante su actuación de denuncia provocadora en una iglesia, que ha llevado a convertir a este grupo en adalid mundial de la libertad de expresión y religiosa, cuando de no haberlas perseguido y condenado como criminales seguramente no habría pasado de ser un grupo disidente local.
Otra modalidad de ejercicio de la libertad de expresión en forma de provocación ofensiva a postulados establecidos, asociados a una sociedad patriarcal, machista y de dudosa calidad democrática, es el de Femen.
 
El valor político de la sátira.
Habitualmente se reconoce el valor de la crítica satírica, ácida, corrosiva, provocadora, para desafiar prejuicios, posturas o creencias afianzadas en la sociedad o en la cultura política induciendo al debate y a replantearse su razón y legitimidad; incluso para forzar la autocrítica en personalidades de la política, la sociedad, la cultura o el deporte; así, constituye un acicate, a menudo desagradable, obsceno, poco elegante, para cuestionar el estatus de instituciones, personas o ideas y facilitar la renovación de unas y otras. De la  misma forma que la ciencia progresa mediante el falseamiento de las hipótesis de partida, la sociedad avanza y se transforma mediante el diálogo y confrontación entre ideas, diálogo que puede plantearse en los términos más agrios.
Entre las instituciones, personas, ideas o creencias a cuestionar, no existe motivo para excepcionar las de orden religioso. Y no sólo porque el debate sobre las creencias religiosas puedan contribuir a la depuración y el progreso de postulados éticos (por mucho que se quiera plantear una dicotomía artificiosa e interesada entre religión o ética, cómo si aquélla no debiera estar sujeta a ésta), a la aproximación a verdades ontológicas (acercando la religión a la ciencia), a la convivencia entre distintas confesiones; también porque con excesiva frecuencia la religión ha sido un instrumento para fortalecer el poder establecido, cuando no han coincido jerarquía religiosa y política (confundiendo así el debate religioso y el político).

El derecho a blasfemar: libertad de expresión y religiosa.
Corolario de lo anterior es que la blasfemia, en el contesto descrito, está amparada por la libertad de expresión. Es decir, siempre que no constituye simplemente y llanamente un insulto a otros, proferido con el único ánimo de ofender (caso en el que debería castigarse como delito o falta de injurias) o en la incitación al odio, a la discriminación o a la violencia por razón de las creencias religiosas, sino la expresión de una crítica a los postulados de una religión o a actuaciones de sus instituciones, la crítica acerva, incluso ofensiva, ha de considerarse lícita.
Es más, en línea con lo expresado por la profesora García Rubio referente al enjuiciamiento de Javier Krahe, creo que cabe defender que  la blasfemia forma parte del derecho a la libertad religiosa. Por un lado, hemos visto que ésta no ampara a los fieles de una determinada religión (o no-religión) frente a las ofensas por razón de su creencia, salvo que incurran en algún otro tipo penal. Por otro, la blasfemia puede constituir una forma de expresión de las propias creencias religiosas, formulada en el modo verbalmente más ofensivo, como exabrupto en reacción al carácter absurdo de los postulados de una religión (el “creo porque es absurdo” atribuido a Tertuliano, uno de los “Padres de la Iglesia”; la creencia basada en la fe, en la “revelación”, el fideísmo, frente a todo tipo de evidencia racional, propia tanto del cristianismo como del islamismo); a los crímenes cometidos en nombre de esa religión; a la acumulación de riqueza por la jerarquía eclesiástica; a los abusos cometidos por sus predicadores o sacerdotes; a su apoyo a, o promoción de gobiernos dictatoriales y asesinos;  a su defensa de una sociedad patriarcal con sometimiento de la mujer; a su resistencia al progreso de la ciencia, la sociedad, la cultura, las artes.

Sátira e intolerancia.
En este contexto, la línea editorial de Charlie Hebdo podría ser ofensiva para muchos, maleducada, chabacana; pero es aceptable en una sociedad moderna, democrática y libre. Todo dirigente, personalidad o responsable de cualquier nivel debe aceptar la crítica; y qué mejor forma de asumirla e interiorizarla haciéndola autocrítica que por medio de la sátira, del humor.
Sólo quienes son incapaces de aceptar cualquier discusión sobre sus ideas, de replantearse sus postulados, de cuestionarse sus “verdades”, rechazan la crítica satírica. Los dictadores y sus secuaces, los inquisidores, los tiranos, los déspotas, los fanáticos, carecen de sentido del humor y responden con la violencia a la crítica, incluso la humorística. Y en esto han coincidido, en el caso de Charlie Hebdo, los yihadistas y Le Pen con sus seguidores.
Compárese con su actitud la pragmática exigencia, hace algunos años, de Gaspar Llamazares a Canal + de que se le dedicase un muñeco del guiñol que le ridiculizara, para no ser discriminado frente a otros líderes políticos.

Asesinos vs mundo musulmán.
Quienes han asesinado al equipo de Charlie Hebdo no defienden una religión, una fe, una ética. Los fanáticos que ahora han asesinado a estos dibujantes asesinan sobre todo a musulmanes: en Irak, en Afganistán, en Pakistán, en Siria..., sus víctimas son principalmente otros musulmanes. Estos individuos deshumanizados matan para proclamar una autoridad, un califato, que sojuzgará a los musulmanes, acabará con todos los derechos de las mujeres, y creará un infierno en sus dominios, como ya ocurrió en el Afganistán de los taliban. Por ello, su primer enemigo es todo musulmán que no acepte su postulado inhumano, fanático, oscurantista.
Pero también asesinan en Occidente, y el crimen que ahora lamentamos es significativo en cuanto que se dirige contra quien más daño hace a los fanáticos: contra quienes les ridiculizan mediante el uso del sentido del humor, algo de lo que carecen y no comprenden esta clase de sujeto que han perdido las cualidades que cualifican al ser humano.
 
Yihadismo y fascismo.
Así, no hay que confundir a estos grupos criminales con el Islam en general, de la misma manera que no hay que confundir la Inquisición o las Cruzadas con la Cristiandad (por favor, lean Las cruzadas vistas por los árabes, para eliminar prejuicios y abrir la mente a la perspectiva del “otro”). Quienes reaccionan a los atentados que estos criminales realizan de tarde en tarde en Europa promoviendo actitudes xenófobas, islamófobas, racistas, no son mejores que ellos; son los herederos de quienes cubrieron de infamia casi toda Europa en el segundo cuarto del siglo pasado, desde Portugal a Rumanía; son los herederos de los creadores de los campos de exterminio, con prácticas similares a las que realizan los que ahora critican: quemas de libros, masacres de los grupos designados como enemigos, indignos o inferiores,  adoctrinamiento de sus seguidores para anular su personalidad y capacidad de crítica, uso de una violencia extrema, eliminación de las libertades democráticas. El líder histórico de esos xenófobos franceses luchó en defensa del imperialismo francés en Argelia, uno de los episodios más vergonzosos de la historia francesa; entonces eran los franceses quienes invadían el territorio de los musulmanes; ¿no se debería aplicado entonces a los franceses lo mismo que ahora postulan para los musulmanes?; o, a la inversa, ¿no se debería aplicar ahora a los musulmanes que residen en Francia lo mismo que los franceses que ocupaban Argelia entonces defendían? Y esto mismo cabe aplicarse a los xenófobos belgas, respecto a la ocupación por su país del Congo; a los holandeses, respecto a su ocupación de Nueva Guinea; a los españoles, ingleses, portugueses, respecto a sus extensos imperios; o a los alemanes, respecto a su ocupación de Tanzania, Namibia, Camerún o, más recientemente, la “gran Alemania” que pretendía la expansión hitleriana.
Y estas actitudes no son exclusivas de un grupo, una sociedad o una raza: se han dado a lo largo de la historia por todo el planeta y al amparo de todo tipo de religiones, incluso las seculares: lo han hecho los cristianos (inquisición, cruzadas, trata de negros, dictaduras del siglo XX...); los israelitas (masacres de Gaza...); los hindúes (matanzas de musulmanes); los budistas (en Birmania contra minoría musulmana); los comunistas (las checas, el Gulag, la Revolución cultural...), etc., etc., etc.

Educación, justicia y paz.
El antídoto contra el odio y el crimen no es más odio, no es la expulsión de los pobres, los refugiados, los inmigrantes; no son las vallas inhumanas ni las ilegales expulsiones en caliente. No se pueden poner fronteras al hambre ni a los que huyen del crimen institucionalizado. El remedio contra la violencia, la intransigencia, el miedo y el odio al diferente, es la educación, la cultura, el contacto y el diálogo entre personas, ideas y culturas. ¡VIAJEN!
Y también, muy importante, es la justicia social. El hecho de que los terroristas sean franceses (en este caso, en otros casos fueron ingleses, españoles o de otras nacionalidades occidentales) de segunda o tercera generación no se debe a que los musulmanes sean violentos asesinos por naturaleza. Se debe al desarraigo, a la exclusión social, a la pobreza. Los inmigrantes que llegan huyendo del hambre, de la dictadura criminal, de la trata de blancas, de los desastres ambientales, de la desertización, del agotamiento de sus recursos vitales hoy explotados por la industria occidental, no vienen para cometer crímenes, sino para salvar su vida y la de sus familias; con toda seguridad habrían preferido poder llevar una vida normal en su lugar de origen, en el paisaje conocido, con toda su familia y conocidos; pero han venido por necesidad vital, y se mostrarán agradecidos si son admitidos en el país de llegada; e incluso admitirán vivir en peor situación, con trabajos peor pagados y en peores condiciones laborales que los nativos, porque en cualquier caso serán mejores condiciones que las que soportaban en sus lugares de origen. Pero sus hijos y nietos ya no tienen la referencia de las dictaduras, el hambre, el crimen o la persecución de su lugar de origen; su referencia es el desequilibrio social en el país en que viven, que ya es su país, el único país que han conocido. Si no tienen acceso a una educación de calidad, a unos servicios sociales adecuados, a unas expectativas de vida equiparables a las de sus vecinos, no podrán integrarse en la vida social y política que llevan sus vecinos. No alcanzarán referencias vitales en este país y deberán buscarlas en el medio social próximo al de procedencia de sus padres: serán presa fácil para los predicadores del odio que fundamentan su discurso en la injusticia y la “depravación de costumbres” de Occidente para convertirles en soldados fanatizados del imperio que quieren crear.
Por esto, debe perseguirse implacablemente a los predicadores del odio; y facilitar educación, cultura, salidas laborales a todos los residentes en el país.

La paz es el camino.
Quiero acabar esta entrada con un himno a la paz y la concordia, un clásico con una letra que es todo un programa político y vital y cuyo autor fue también víctima de un loco fanático.

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  1. #121
    Madoz
    18/01/15 17:29

    El problema y el autor sabe de que hablo, es que se describe muy bien teoricamente la libertad de expresión, pero se practica poco.

    Un saludo