El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con fecha 2 de julio de 2019 que resuelve la demanda de indemnización de daños y perjuicios que presentó una sociedad que había comprado participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de Bancaja por importe de algo más de 1.600.000 euros. En el curso de las sucesivas actuaciones que se siguieron para intentar recapitalizar las cajas de ahorro que se integraron en Bankia y luego al propio Bankia, en marzo de 2012 éste ofreció a la sociedad canjear esos títulos por acciones, a las que atribuyó un valor unitario de 3,10 €, partiendo de que afirmaba que el Banco cumplía sobradamente con las exigencias de capitalización y solvencia y tenía beneficios, tal como había afirmado ya con ocasión de la OPS de su salida a Bolsa, el mes de julio de 2011; posteriormente, la sociedad vendió las acciones en Bolsa por un precio total de poco más de 115.000 €, por lo que reclamó que el Banco le indemnizase en las pérdidas sufridas.
El Juzgado estimó la demanda partiendo de que había quedado ya demostrado que la información que Bankia publicaba desde su OPS no reflejaba fielmente su situación financiera. La Audiencia Provincial, sin embargo, estimó el recurso de apelación de Bankia y desestimó la demanda porque afirmó que las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas objeto del canje ya no tenían valor alguno, por lo que tanto esos títulos como las acciones que se entregaron por ellas eran valores ruinosos, lo que excluía que se hubiese producido perjuicio en el canje.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación porque Bankia sí había otorgado un valor a las acciones, a las que atribuyó un precio de 3,10 €; valor que no era real en razón de la falta de veracidad de sus cuentas, por lo que sí debía indemnizar a la sociedad el perjuicio causado, si bien de la pérdida calculada por la diferencia entre el precio de compra y el de venta hay que descontar el importe de los rendimientos percibidos por los intereses que pagaron en su momento las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas.
Esta sentencia es muy relevante no sólo para quienes se encuentren en la misma situación que la sociedad que obtuvo esta sentencia, que todavía podrían estar en plazo para demandar, sino también para quienes compraron participaciones preferentes, obligaciones subordinadas y bonos convertibles del Banco Pastor y del Banco Popular Español, títulos que fueron finalmente canjeados por acciones del Banco Popular a los que éste también atribuyó un valor considerable (en alguno de los canjes, incluso superior al de los títulos originarios). Éstos fueron víctimas de una serie de engaños encadenados: primero, cuando se les colocaron los títulos originarios, que se hicieron pasar a los clientes desconocedores de estos productos como títulos de renta fija sin riesgo, y además con la garantía de un banco supuestamente muy solvente; luego, con ocasión del canje, haciéndoles creer que recibían unas acciones con valor elevado; y desde el primer momento hasta la intervención del Banco en julio de 2017, con la publicación de información sobre su situación financiera que no era veraz, según han mostrado ya la CNMV y el Banco de España.