He recibido nueva sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Oviedo, el especializado en cláusulas abusivas, de fecha 22 de enero de 2021, que acuerda la nulidad del clausulado multidivisa de un préstamo hipotecario concedido por Bankinter e impone las costas al Banco. Tiene la particularidad de que el préstamo había sido ya cancelado antes de presentar la demanda, por lo que con ésta se presentó informe que acreditó cuánto se había pagado en exceso respecto a la alternativa de haber contratado el préstamo en euros; la sentencia condena a Bankinter a reembolsar esa cantidad, más de 28.000 €, con sus intereses legales desde cada pago excesivo, que se incrementan en dos puntos más desde la fecha de la sentencia.
Tampoco la escritura del préstamo sirve como información precontractual: la información sobre riesgos y costes debe facilitarse antes de firmar el contrato, con suficiente antelación para poder meditarla y decidir con calma.
No ha habido información precontractual de ningún tipo.
El hecho de que el prestatario hubiera sido consejero delegado de una pequeña sociedad de distribución de bebidas o que hubiese jugado en Bolsa no le convierte en experto financiero que permita presumir que debía conocer esta modalidad de préstamo.
No le priva de la condición de consumidor el hecho de que el préstamo se concediese en parte para refinanciar otro préstamo concedido por otro Banco para financiar la compra de la vivienda y en otra parte menor para cancelar un crédito al consumo del hijo.
Aplica, en definitiva, la ya consolidada y reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE sobre esta materia para estimar la demanda y anular el clausulado multidivisa por falta de transparencia en cuanto al riesgo y costes que puede suponer contratar un préstamo en moneda extranjera.