Cuando era un crío tuve la oportunidad de ver una comedia que me causo una grata sensación: Cuatro corazones con freno y marcha atrás, de Jardiel Poncela, donde se tocaba el tema de la inmortalidad, la eterna juventud, y de que hay que tener cuidado con lo que se desea ya que puede convertirse en realidad. Hoy, cuando me voy a poner a comentar la propuesta que Jesús María Izaguirre, Notario de Alicante, lanza en relación con las hipotecas me ha venido a la memoria, ya que lo que que se busca de alguna manera es una hipoteca con freno y marcha atrás.
¿En que consiste la solución que expone Izaguirre? En dar solución a aquellos buenos pagadores de préstamos hipotecarios que estén pasando por un mal momento. ¿Y a que llamamos buenos pagadores? Pues a los que han realizado amortizaciones parciales anticipadas. ¿Y cómo se les va a ayudar? Pues con el freno y marcha atrás. Os dejo con las palabras del notario:
Debe dictarse una norma, pienso que lo ideal sería una ley por cuanto afecta a la fiscalidad y dota a la garantía que aquí se establece del máximo rango, que obligara a todas las entidades financieras a que cuando se practique una amortización anticipada por parte de su cliente, en lugar de disminuir el capital pendiente en la cuantía aportada, se cree un depósito a nombre de ese cliente remunerado al mismo tipo de interés que el préstamo, indisponible ya para el cliente y vinculado al préstamo (podría considerarse una prenda legal), de manera que los posibles incumplimientos futuros pudieran ser cubiertos hasta donde alcance por ese depósito, es decir, que la entidad financiera pueda cobrar de ahí la cuota total o parcialmente impagada, pero sólo si se da esa circunstancia.
En este blog me he hecho eco de distintas propuestas de I+D financieras. Unas verdaderamente ocurrentes (no tengo abuela), otras que en el fondo son más viejas que el hilo negro, y algunas descacharrantes. La que comento me parece interesante, cargada de buena intención, pero hay aspectos que me chirrían, aunque quizás se debe a que en este fin de año ande un poco espeso.
1. Empecemos por el tema fiscal. Jesús María se centra en declarar exentos los rendimientos de dicho depósito (si son indisponibles también los intereses sería lo lógico). Me parece que es el menor de los problemas. La clave esta en que, tal y como lo plantea, entiendo que las cantidades de dicho depósito colateral no pueden ser deducidas como inversión en vivienda habitual, y esa perdida de deducción supone un coste fiscal relevante. Habría que modifcar el IRPF también en este punto.
2. Respecto a la neutralidad financiera. Lo curioso es que, la pega que le ve inicialmente Jesús María no es tal. Hoy nos podemos encontrar con que buena parte de las hipotecas cobran tipos más bajos que los equivalentes a depósitos ordinarios a un año o dos, incluso de la misma entidad financiera que propone el préstamo. Quien va poner la pega es el propio cliente, especialmente en la cantidad que sobrepase el máximo deducible (y eso siempre y cuando e haya reformado el IRPF en el sentido expuesto en el punto 1), ante la certeza de que goza de un apalancamiento positivo y el nulo miedo español a la quiebra de las entidades financieras, habida cuenta de que el big brother público sale a por todas. A poco que haga números verá que no le interesa amortizar en exceso, especialmente si es posible que el día de mañana necesite nuevas financiones que se van a parecer a la del viejo hipotecario como un huevo a una castaña (mayores garantías, menos res plazos, y diferenciales que multiplican por 3 o por 4 a los que estábamos acostumbrados.
3. Otra duda que me corroe es la del banco. Ciertamente hay una guerra por los recursos, impulsada por la crisis financiera, la normativa derivada de Basilea, etc. Pero no todos los recursos son orégano, por ejemplo, es evidente que no es lo mismo un depósito que una acción. Habría que ver como se encajan estos recursos dejados en prenda, ya que igual es posible que el banco prefiera con mucho la reducción anticipada del préstamo hipotecario, el desen-apalancamiento que supone y la liberación de capital que ello supone, frente al mantenimiento del hipotecario reforzado con una garantía prendaria. Ahíreconozco que no lo veo claro.
¿Cómo la valoraís vosotros?