Hace ya más de un año publiqué en el foro de Rankia un artículo en relación a los avales ante entidades financieras http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/456628-que-tengamos-claro-todos-que-significa-avalar-entidad-financiera , en el presente post, pretendo una reflexión sobre el mismo tema, pero bajo la perspectiva empresarial, la cual tiene ciertas diferenciaciones conceptuales, no en cuanto a sus efectos, que son exactamente idénticos, sino sobre su necesidad y el porqué.
Hay una cuestión que debemos considerar previamente, tiene relación con las políticas empresariales. Hay quien estima que es conveniente dividir la empresa, al menos en dos sociedades diferenciadas, puede que más de dos, que serán las tenedoras de todo el patrimonio que tiene un valor cierto de realización y al mismo tiempo un mercado mas o menos activo (fincas, depósitos en algunos casos, valores cotizados y puede que tenedora de acciones o participaciones empresariales de sociedades asociadas o vinculadas), y la sociedad empresarial productora a la que nunca se la dotará de patrimonio susceptible de una cierta realización, estará siempre de alquiler (en muchos casos a favor de la sociedad tenedora de las fincas) y sus activos no reflejarán nada de mayor valor de realización que maquinaria, equipos o vehículos.
Otro tipo de empresarios piensan que las empresas deben ser de manera directa las tenedoras de los bienes que sean capaces de adquirir (y pagar), dejando como mucho para las sociedades “patrimoniales” únicamente los bienes que se puedan adquirir que no sean afectos a negocio.
Aquí llegaríamos a un debate básicamente de carácter jurídico-fiscal , que no voy a desarrollar (ni ahora, ni creo que nunca) porque no soy la persona adecuada para efectuar un análisis de ello, únicamente participo en decisiones de este tipo dentro del comité de dirección de la empresa donde trabajo, cuyo modelo no es el tema de este post.
Sería muy simple por mi parte indicar que las empresas que carecen de patrimonio en fincas, liquidez o valores, tienen obligatoriamente que contar con avales para acceder al crédito, y los empresarios que han tomado la determinación de mantener activos de cierto valor frente a terceros dentro de la propia sociedad no tendrán que “insertar su firma personal”, sea directa o la firma de su sociedad “patrimonial”, no, no es tan sencillo, como todo …. pues depende, bien es cierto que en períodos de expansión económica una empresa sin fincas, valores, etc., lo tendrá más fácil y en momentos como los actuales más complejo, porque las entidades financieras han dado una “vuelta de tuerca” a las exigencias de garantías de cobro.
Supongo que los lectores de mi blog sabéis perfectamente que significa “avalar ante una entidad financiera”, por tanto no me explayaré en esto, solo indicar que recordemos que el aval solo lo podremos redimir de dos maneras, una es cancelando la deuda, y otra negociando su paulatina eliminación, lo cual desarrollaré en próximos párrafos, y parcialmente en la segunda parte de este post bajo el título - Avalar a nuestra empresa – Segunda parte: “Evitar la duplicidad de la CIRBE” –, pero que en todo caso si las cosas se tercian, estamos respondiendo de manera irrevocable de las obligaciones que contraiga nuestra empresa frente a los bancos y cajas de ahorro, lo cual debemos tener en cuenta, y más si nuestra empresa es propiedad de varios socios (*), y como es improbable que los patrimonios sean idénticos, nos podemos encontrar con que una parte acabe respondiendo y en su caso pagando, importes que no equivalgan en nada a los porcentajes de participación que cada grupo familiar ostenta.
Y recordemos que habitualmente en todo contrato de financiación bancaria, renunciamos a los beneficios de orden, división y excusión, con lo que la entidad financiera podrá ir contra cualquiera de los que figuran en el contrato, sin ser necesario ir primero contra uno que contra otro, ni contra el titular antes que los avalistas, ni dividir la deuda en tantas partes como "firmantes", en consecuencia la entidad irá contra quien estime conveniente y cuando le parezca oportuno en función de su estratégia de cobro. Ver la definicion que da el Banco de España sobre este particular punto 5, a partir de la página 63 http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/08/Fic/msr0805.pdf
(*) Yo en este sentido haría una recomendación, y es celebrar un contrato entre los socios por el cual se obliguen mutuamente a reembolsarse entre los mismos, las cantidades que se pudieran ver obligados a pagar en virtud de los avales otorgados a terceros de manera que, en su caso, sean exigibles legalmente las cantidades que una parte hubiera pagado en exceso, atendiendo al porcentaje de participación en la empresa. Estas cosas si se hacen cuando las cosas funcionan correctamente, entiendo que es una buena política inter societaria. No sería la primera vez que un socio cuando hay problemas se convierta en “mero accionista”, y me parece que el concepto no es ni por asomo el mismo.
Asimismo yo creo que debemos valorar la garantía de los socios (o de sus sociedades tenedoras de activos de valor para terceros), no la otorguemos alegremente, entiendo que debemos más beligerantes en esto que en los precios, o al menos en la misma medida. Las empresas precisamos de elevados importes de financiación, si consideramos como tales las líneas de descuento comercial, las pólizas de crédito y obviamente las financiaciones de maquinaria y equipos, si lo avalamos todo, y en ocasiones no nos quedará más remedio si queremos financiación, nuestra garantía sumando todos los límites que hemos afianzado, multiplicado por las 4, 5, 6 ó más entidades con las que operamos, el resultado dará una cifra muy superior al patrimonio que podamos tener, por más generosos que seamos en su valoración, bueno excepciones habrá, pero la tónica general, parece clara que será una cifra superior al patrimonio.
Como ideas, podemos intentar solo garantizar las operaciones de préstamo a más de un año, intentando no garantizar las operaciones a corto plazo (hasta un año) o afianzar únicamente las operaciones de crédito puro, negándonos a avalar las “auto reembolsables” como en descuento comercial y los anticipos de crédito en norma 58 AEB, se conseguirá o no, pero al menos hay que intentar indagar por esta vía. Sé perfectamente que es muy fácil de publicar ideas de este tipo en un post, y luego cuando uno va al banco, se lo tomen a chiste, pero creo que hay que intentarlo.
Otra cosa, que me cuentan los bancarios “que ocurre mucho”, y desconozco hasta que punto, porque los humanos recordamos las anécdotas negativas, y bastante menos las positivas, es que cuando las cosas se tercian en una empresa, los socios “venden” su patrimonio a terceros, y cuando la cosa explota, resulta que el aval ya no es tal, porque no hay casi nada que el/los avalistas sean titulares. Éste sería otro debate jurídico, y los que actúan así es de suponer que contarán con el debido asesoramiento legal previo, porque existe en nuestro ordenamiento jurídico una figura denominada “alzamiento de bienes”, y está tipificado como un delito, art. 257 del Código Penal http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html http://www.hispacolex.com/pdf/alzamiento%20de%20bienes.pdf
Para terminar no me queda más que indicar algo que explique en el enlace del principio y es que si avalamos, no nos limitemos a firmar y olvidarnos del tema, tenemos que seguir periódicamente la evolución de las deudas garantizadas, porque si las cosas se tercian, en sus inicios tal vez encontremos una solución, que será siempre menos mala que si nos enteramos o recordamos el marrón cuando el asunto nos explote en las narices.
En fin …… no digo nada que no sepamos todos, tal vez para alguien le suene a “novedad” esto del contrato “inter socios”, en todo caso mi pretensión es que este post sirva para reflexionar sobre la figura de la garantía personal de los socios ante la empresa y frente a terceros.
En poco publico la segunda parte .........