Antes de empezar con esto, debo decir:
1 – No soy ninguna autoridad en la materia, solo un simple aficionado.
2 – Solo puedo opinar únicamente bajo un plano técnico, no soy jurista, aún cuando tengo algunos conocimientos y estudios en asuntos mercantiles, y tampoco soy perito judicial.
3 - La administración de justicia no solo se nutre de temas técnicos, el algo mucho mas amplio.
4 – Por tanto, no estoy recomendando ni dejando de recomendar el sistema, la opción, se trata de una mera opinión personal, una percepción que a estas alturas está muy asentada en mi mente, con lo cual lamentaría que alguien actuase de un modo o de otro, tras la mera lectura de este post.
5 – No tengo dentro de nuestros ahorros un solo título de estos híbridos, ni lo tuve nunca.
6 – Mi pretensión es únicamente que los lectores del post, tenga un punto de vista adicional, y tras recabar otras opiniones, informaciones, ideas ... con todo se hagan una mejor composición, y tomen la decisión que crean oportuna.
7 - Hay ya mucha experiencia de laudos positivos (a favor de los reclamantes) tanto en Nova Galícia Banco como en Catalunya Banc.
Sé que vuelvo a lo mismo que publique en los post de hace solo un mes (mirad que llego a ser pesado con el temita):
Mi opinión personal sobre los arbitrajes en relación a preferentes/subordinadas..... ¿interesan? I
Mi opinión personal sobre los arbitrajes en relación a preferentes/subordinadas..... ¿interesan? II
Sin embargo la oportunidad de esta publicación responde a que en Rankia un forero ha enlazado un laudo arbitral al completo, y entiendo que es procedente confirmar o desmentir la perspectiva que yo tenía, y avanzo, la confirma, vaya si lo hace.
Empecemos...:
Llevo mucho tiempo indicando en los hilos que bajo un plano meramente técnico, el cual pretendo desarrollar seguidamente, no me gusta el sistema arbitral para este conflicto, no lo veo nada claro, observo que tiene la ventaja de su rapidez, al menos comparada con el tiempo que supone un juicio, su apelación, etc., y que es un sistema legal barato, incluso puede suponer coste cero para el reclamante (*), por tanto son ventajas a considerar, no es algo baladí, sin embargo, repito bajo mi punto de vista, son ventajas insuficientes, o al menos lo serán si empezamos con las comparaciones con el “sistema normal” de justicia.
(*) Si se va sin apoyo legal, obviamente el coste es cero, sin embargo lo que ya no tengo tan claro es si esto es conveniente, es adecuado o una solemne barbaridad, aquí voy a ser tajante y como excepción a la idea del post, es eso una solemne barbaridad, y lo demostraré a lo largo del post, cuando detalle la sistemática del arbitraje.
La idea que tengo yo de un arbitraje de consumo (no dejaré de insistir que todo esto es un mera impresión personal, que se apoya en nada, solo algo de olfato ...), es eso “consumo”, un ejemplo para estas cosas va perfecto, es un caso que me ocurrió hace años, compré un traje de unos 300 € largos, en una casa muy seria (quiero dejar claro esto de la seriedad) no es que los hagan a medida, pero ajustan las americanas, los pantalones ... bajo unas medidas de manga, de hombro, etc. que tienen mas o menos estandarizadas, y que estos trajes te suelen sentar mejor que uno que compres del tipo “talla 54” que resulta que la americana bien, las mangas de aquella manera, y el pantalón algo grande ... bien, luego te lo mandan por un transporte tipo Seur. Pues resulta que llego con el pantalón roto, supongo que un problema de transporte, reclamé y ningún problema, vino el Seur de turno a buscar el traje y a los 4 días uno nuevo y perfecto. Ahora imaginemos que la sastrería, se hubiera negado en redondo alegando que el problema era del transporte, que contratan ellos, esto es relevante, y reclamé ahí, repito no fue el caso, de ahí que indicase antes que es una casa muy seria y me parece que muy rentable a pesar de la crisis, la seriedad en muchas ocasiones en el mejor negocio, entonces ante la hipotética negativa, el arbitraje de consumo, para mí es lo ideal, es el foro adecuado. Cosas de este tipo, eso, de consumo, sin embargo para reclamar un asunto de 60.000 €, de 30 ... ante una entidad financiera, lo siento de entrada y por mera defición ya me cuesta de ver la oportunidad del sistema.
En este hilo de Rankia http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/965567-participaciones-preferentes-catalunya-caixa?page=73#respuesta_1765719 nos han colgado la resolución de un laudo, y esto pretendo analizar, entendiendo que con la “costumbre” de estandarizarlo todo, probablemente la mayoría sean similares, al menos en la parte que a las alegaciones del banco afecta.
En primer lugar, como antes he indicado, me cuesta ver este sistema para temas de este calado.
Luego resulta que el banco antes de ofrecer el arbitraje, analizará nuestro caso, unos técnicos de prestigio fuera de duda, normalmente las grandes compañías consultoras y auditoras, las “big four” internacionales, Deloitte, PriceWaterhouseCoopers, KPMG o Ernst & Young, vamos que de “aficionados” nada de nada ... pero pensemos que su idea del análisis es deteminar que perfil de afectado tiene elevadas posibilidades de ganar un pleito a poco que su abogado se esfuerce, bueno aceptemos esto, y ya me cuesta porque puede que esta tipología de afectado pudiera ganar un pleito con moderada seguridad, no obstante es evidente al mismo tiempo que por propio tipo de perfil, algunos no se lo plantearían en la vida, de entrada ir contra un banco impone mucho, y es normal que buena parte de la ciudadanía crea que contra “la maquinaria” de un banco con sus prestigiosos y caros abogados, esto de ganar pues ... por lo tanto como punto segundo, esto de la bondad del planteamiento, tampoco lo acabo de ver.
Sin embargo por el momento los arbitrajes ganados son la mayoría, se dice que casi al 100%, algunos lo dudamos, sin embargo decir que una inmensa mayoría, al menos hasta hoy no es faltar a la verdad, porque así es, repito, al menos de momento.
Un arbitraje es como un juicio simplificado, puede que sin testigos o mejor dicho, sin que las partes comparezcan a manifestar sus alegaciones o a ser interrogados, eso depende ya, se puede perfectamente tomar declaración en un arbitraje, de hecho los que en alguna ocasión hemos asistido a uno, yo lo he hecho en dos ocasiones en los últimos 10 años, el árbitro tomó declaración a las partes mediante video conferencia, como parte de las pruebas a evaluar. La sistemática, la demanda y la defensa tenderán, si se hacen con el apoyo de profesionales a realizar los escritos de forma muy similar a una demanda judicial, entonces se supone que el cliente hace su escrito de demanda, digo “se supone” porque me parece que en muchos casos se empieza mal, si, se empieza con el culo, y éste de vacaciones, siento ser tan gráfico, por el cliente, al que presuntamente se le ha quebrado su confianza, presuntamente se puede haber abusado de la misma, le plantan 4 ó 5 folios encima de la mesa, con las motivaciones que el propio banco ha estimado convenientes, en nombre del cliente, todo rellenado y “firme aquí”. Vamos a ver, parémonos aquí (insisto es “en ocasiones”, no he dicho “siempre” ni “casi siempre”):
El que va a ser demandado, prepara las alegaciones del que les demanda, el que les reclama, señores por favor, ¿tiene alguna lógica que el que va a recibir el palo, sea que el prepare los documentos del que le va a apalear? No tiene sentido, pensemos un poco y estaremos todos de acuerdo.
Por lo tanto, creo que convendremos que si decide ir por esta vía, al margen de que algunos, entre los que me cuento yo, solo la vemos para casos muy concretos, que las alegaciones a favor las tiene que redactar uno mismo, y mejor con ayuda profesional, aunque para ello haya de pagar alguna facturita al técnico o abogado, no es presentable ni conveniente que el que recibe la demanda, sea el que redacte el texto de lo que se le acusa ... por ello lo del “firme aquí” que no nada recomendable en ninguna cuestión, pues ahí menos todavía. Si nosotros con apoyo profesional (o sin él) lo redactamos, al menos barreremos para nuestra casa, ya que si lo hacen ellos ¿para dónde van a barrer? ... y si, vale, los abogados o los peritos cuestan dinero, estamos en crisis y hay que ahorrar, vale, vale ... sin embargo si ello supone arriesgar nuestro patrimonio, lo siento por la contundencia de la frase, que he utilizado en varias ocasiones, si bien entiendo que en resumidas cuentas es así:
si uno no invierte en la defensa de su patrimonio, tiene un problema bastante mas grave que la “pillada” de preferentes o subordinadas, tiene un problema de actitud
Bien, una vez presentada nuestra alegación ante la administración de consumo, el banco va a redactar un escrito de oposición, de alegaciones a su favor, en las que intentará rebatir nuestros argumentos, y desde luego si hemos practicado el “firme aquí”, poco trabajo va a tener, el camino se les pone de lo más fácil.
Veamos algunos de los argumentos del anteriormente indicado enlace: (solo algunos apuntes)
Página 2/17: No obstante lo anterior, la parte demandante si tenía conocimientos de cuál era el producto ... de los riesgos ...así lo refleja el Test de Conveniencia ...
Al responder al test de conveniencia, la parte demandante afirmó ... dicho test arroja la siguiente conclusión ...
Página 6/17: Al marge de lo anterior ya consideramos relevante a efectos de excluir el error, debemos hacer notar ... se reconoce que la inversión es adecuada a su perfil ...
Página 8/17:. ... que no existe incumplimiento del Contrato que pueda ser predicable ...
Página 9/17: Pues bien, se se acredita por la parte actora que mi mandante omitiera dar información suficiente a la parte contratante ...
Me permito un iniciso ahí, ya tiene coña que la entidad pretenda alegar en su defensa que el cliente no acredita que el banco omitió la información precontractual, cuando la ley indica exactamente lo contrario, es el banco que debe estar en conidiciones de acreditar que si informó, y estos pretenden que el cliente demuestre que no lo hizo. Es posible, no soy abogado que esto fuera algo de "pobatio diabolica"
Seguimos en la misma página 9/17 están las conclusiones que recomiendo su lectura. Seguimos en la misma página 9/17 están las conclusiones que recomiendo su lectura.
En la 9/18 hasta la aparece el laudo, la "sentencia" por llamarlo de algún modo, con los argumentos de la misma y observo que dichos argumentos son extraordinariamente parecidos a un fallo judicial, la pega es que sea cual fuere la resolución, esta va a ser inapelabe, no hay instancia superior en un arbitraje, supongo que alguna excepción habría, por ejemplo si se detectase la figura de la prevaricación por parte del árbitro, caso de que este sea un funcionario público.
¿Visto esto, todavía alguien cree buena idea o por un mero sentido de la virtud del ahorro (+), ir a un arbitraje sin "llevar" un adecuado escrito argumentativo de las pretensiones del reclamante?
(+) Estamos en crisis y nos vemos obligados a ahorrar, y a veces no hay posibilidades para efectuar algún gasto, aun con ello, en la vida hay que priorizar, y la concurrencia de un profesional en un arbitraje no es caro, o al menos el importe absoluto (euros) que nos pedirán por el asesoramiento, en la mayoría de los casos no es nada elevado.
¿Nunca iría a un arbitraje? No he dicho eso, ni lo he pretendido, a pesar de mis elevadas reservas sobre el particular, si el perfil es tan abrumadoramente claro a favor del cliente, personas mayores, con pocos o nulos estudios, que nunca invirtieron en nada, que como diría Jtorres “ipeeferos de toda la vida”, ni os digo si hay analfabetismo (firmado con la huella dactilar) que son casos muy testimoniales, y a pesar de que por sensacionalismo (creo yo) aparecen en prensa, o una total y absoluta ausencia de documentos, incluso parcial si los faltantes tienen alta relevancia (-), si puede ser una buena opción, sin embargo aun así, alguna duda tengo, porque si no hay declaraciones de las partes, no se citan a testigos ¿hay seguridad de que el árbitro conocerá adecuadamente estas circunstancias?
(-) De ahí que en los foros siempre recomendé que antes de realizar cualquier reclamación, antes hay que pedir los documentos, una reclamación puede estar mal planteada si para empezar ni sabemos con lo que cuenta nuestra contraparte.
A pesar de mis reservas, se observa que los laudos están saliendo abrumadoramente a favor de los reclamantes, incluso los que van sin escrito de demanda redactado con una mínima “cara y ojos”, pues lo siento y deseo equivocarme, no me cuadra, no parece lógico, a excepción de que solo admitan a los casos claros, y aún así alguno va a ser negativo, o que sea una forma de pagar por unos títulos que la U.E. ya ha determinado que los tenedores son inversores, y el que crea que no lo es, que vaya a un juzgado a demostrarlo (&), con lo cual de alguna forma las entidades intervenidas, estarían dando la vuelta a las instrucciones recibidas, cosa que me parece muy peligrosa.
(&) El sistema arbitral, está establecido y aceptado en toda la U.E. como sistema para dirimir conflictos o desavenencias.
Entonces si es un asunto político, ya me da pánico, porque puede cambiar en cualquier momento, y el que hubiera aceptado el arbitraje y aún no haya entrado su caso a debatirse, se podría encontrar “pillado” en tierra de nadie, mal asunto porque no puede retroceder y su resultado puede que no sea “el habitual” hasta dicho momento, y recordemos que no hay apelación posible a instancia superior.
En definitiva, si, si tiene la ventaja de la rapidez y que es barato ¿es siempre lo barato lo más adecuado? Esto es del pasado lunes (15/04/2013) en La Vanguardia: http://www.lavanguardia.com/economia/20130415/54372404349/via-arbitral-solucionar-preferentes-genera-desconfianza.html
Alguno puede pensar que los abogados barren para su casa e intentan mostrar la vía judicial a sus consultantes, como una manera de asegurarse unos ciertos honorarios, y de ahí que pocos recomienden los arbitrajes, si, es posible, en todas las actividades económicas hay buenos, regulares y malos profesionales, sin embargo en general no se trata de un sector de “piratas” y “listillos”, con lo cual yo apostaría mas por que han realizado un análisis técnico-jurídico de asunto y ven en el muchas lagunas.
Después del rollo, no viene mal un poco de relax.