Acceder

Mi opinión personal sobre los arbitrajes en relación a preferentes/subordinadas..... ¿interesan? II *101*

Continuando con mi post del pasado día 8 , por una parte tras la consulta con un amigo que es abogado y ejerce básicamente en temas mercantiles, me indica que al menos en términos de sistemática hay unas diferencias sustanciales en la presentación de una demanda judicial y una a través de laudo arbitral, por lo que conoce las grandes consultoras a las que las entidades han encargado los laudos, suelen presentar unos escritos que en nada o casi nada difieren de lo que sería una oposición a una demanda judicial, …. Creo que me estoy saltado muchas cosas, porque no todos mis lectores conocen la sistemática, entonces tal vez empezar por el principio.

Cuando una presenta una demanda civil, se hace mediante un escrito de demanda que básicamente tiene dos partes muy diferenciadas, una son los ANTECEDENTES DE HECHO, que relatará, su versión de los hechos, al mismo tiempo y a lo largo del escrito se procede a detallar pruebas, notas… normalmente mediante anexos o referencias a documentos que se incluyen en el escrito, pudiendo ser documentos escritos, sonoros, y en algunos casos incluso vídeos. Luego siguen los FUNDAMENTOS DE DERECHO, que son un detalle de las leyes y normas en las que se apoyan las pretensiones de la demanda. Luego si la contraparte no está de acuerdo, que es lo mas normal, porque si lo estuviera se habría pactado, confecciona un escrito de oposición a dicha demanda, anotando su versión de los hechos, sus argumentos e intenta rebatir los del demandante.

Entonces una vez el juez ha analizado los documentos, convoca a los abogados de las partes a una vista previa al juicio, en un intento de que lleguen a un acuerdo extrajudicial, y si no hay posibilidad que cada uno siente sus posiciones, impugne las pruebas que estime oportuno, sobre lo cual decidirá el juez, y excepcionalmente se admite que se presenten nuevas pruebas o documentos, sin embargo normalmente no se van a admitir las que pudieron incluirse perfectamente los escritos de demanda u oposición, pero si pueden admitirse pruebas/documentos que en dicho momento no existían, o que se han puesto de manifiesto a través de los escritos iniciales, pero ojo la mejor garantía de que sean admitidos es que incluyan en el escrito inicial, en lo que ahí no esté se corre el riesgo de inadmisión.

A partir de ahí se va a iniciar el juicio …

Cuando la entidad financiera ofrece el arbitraje, tal como indiqué en el post anterior, todo apunta que la parte del banco la lleva una gran consultora, una empresa extremadamente experimentada, y como parece ser “la costumbre habitual”, en muchos casos ni siquiera nos informarán de que ellos confeccionarán un documento de alegaciones muy completo y apoyado documentalmente, ni probablemente nos recomendarán que presentemos un adecuado escrito con nuestra versión de los hechos, de forma que el árbitro pueda analizar “las dos verdades”, me temo que nos indicarán que para acceder a dicha fórmula solo es necesario firmar el documento, obviamente redactado por ellos, que amablemente nos han preparado. Pues qué bien, todo son facilidades… el problema es que si no incluimos nuestras alegaciones, nuestra verdad, se corre el riesgo de que el árbitro falle en nuestra contra, porque de alguna forma solo contará con una sola versión de los hechos, con lo cual la primera recomendación debe ser, que no se puede firmar de ninguna forma el documento de aceptación arbitral tal como nos vendrá presentado, porque entonces la única posibilidad de ganar el laudo es que el asunto sea tan claramente contrario a la entidad bancaria, que ni siquiera con “su verdad” se pueda sostener, me refiero a perfiles de clientes radicalmente contrarios al producto financiero, o la inexistencia de la mayor parte de la documentación contractual. Es obvio que como poco hay que hacer una buena presentación de nuestra verdad, un adecuado escrito en forma de alegaciones de nuestros argumentos, añadiendo los oportunos documentos de prueba. 

Pues aún con ello por lo que parece hay muchos afectados, que se han limitado a aceptar los documentos que les presentado para firmar, poca cosa mas. Y si, lo curioso es ganar el laudo con estas limitaciones. En mi humilde opinión ha ocurrido lo que he indicado en el párrafo anterior, sin embargo ni por asomo gentes de perfil claramente inadecuado, que el hecho no admita ni siquiera debate, no son la mayoría, hasta puede que sean muchos, pero no, repito, la mayoría. 

El problema de la sistemática de los arbitrajes, es que si bien antes se tendrá acceso a las alegaciones del contrario (para ambas partes), ello va a ocurrir cuando dicho laudo ya esté aceptado, si bien desconozco si antes de llegar a la vista uno puede recular, e inaceptarlo, creo que no, entonces el banco presenta sus alegaciones, el cliente en algunos casos, por lo parece, repito, no en todos, las suyas y aquí se acabó la historia, la juntas arbitrales analizan centenares en muy poco tiempo, no hay lugar para testimonios, nuevos escritos rebatiendo los iniciales, etc., cosa que si se puede hacer en un juicio, donde incluso se dispone de cómo mínimo una segunda instancia, la Audiencia Provincial, en los arbitrajes no existe recurso, supongo que la excepción sería por errores del proceso, o si el árbitro es un funcionario púbico de la administración de consumo y existiera un presunto delito de prevaricación, no soy abogado, pero supongo que por este camino si, ahora bien tendría que existir base clara para ello.

De todas formas y a pesar de que me hace tiempo que me he alineado claramente en contra de este sistema, que si lo veo interesante para temas claramente de consumo y en importes, digamos… domésticos, y no para temas de este calado, hay que convenir con que si el importe de las participaciones preferentes o deuda subordinada es modesto, por un mero sentido práctico, es la única opción, no podemos plantear un pleito si por ejemplo la cifra es de 6.000 €, ya que los costes serían excesivos en comparación al importe reclamado. 

 

Y tras ello una idea descabellada, digna de una mente rara, pero rara, sí, soy raro, que le vamos a hacer.

 

Si no estoy en un error, por ejemplo NGG Banco (la antigua Nova Caixa Galicia) se sitúan según esta noticia http://lacebolla.es/?p=5962 en unos 4.000 y 104 millones de euros, ahora multipliquemos por 2 para Catalunya Caixa, y por 4 para Bankia, podríamos estar hablando de unos 800 ó 1.000 millones de euros, esto como poco, convendremos que comparado con el rescate a la banca española, es mas o menos “calderilla”, no obstante en cifras absolutas, mil millones de euros, es mucho dinero y me parece que esto de gracia está haciendo poca a la Unión Europea, una salida por la puerta de atrás, que no creo que siquiera pudiera estar pactada, me explico, y repito, es mas que probable que sea una idea descabellada, que simplemente no se sostiene, pero es igual, la suelto, a ver si abrimos un debate interesante sobre ello. 

Vayamos un poco más allá ..... ¿Que opina la U.E. sobre los preferentistas y subordinados? Creo que está muy claro, para ellos son una especie de accionistas, exactamente lo que es el producto unos títulos que  están a medio camino entre la renta fija y las acciones, de ahí que se llamen "híbridos", y dicha Unión Europea de alguna forma ha dicho que así es, no puede ser de otro modo, y recordemos que la explosión de este problema ya ocurrió antes en otros estados de la U.E. en Irlanda por ejemplo, si bien debemos reconocer que el perfil de los inversores, en general, es que ni se parecía, la venta masiva a minoristas creo que es “patente” española. Entonces Europa determina que los tenedores son inversores, y quien crea que esto no es así y esté en condiciones de demostrarlo, sea porque se lo vendieran mal, presuntamente no respetando las normas de comercialización, la MiFID, las advertencias de riesgo, ya sabe lo que hay, que ponga una demanda y si un juez o un tribunal en las apelaciones determina que no fue así, pues ningún problema, no es preferentista o acreedor subordinado y sus ahorros vuelven al lugar de dónde nunca debieron salir, bajo la anulación de las operaciones, la U.E. no tendrá problema alguno con ello.

Entonces en España, al igual que en el resto de la U.E., el sistema arbitral está establecido como una fórmula alternativa a los tribunales, y si una junta arbitral determina la anulación, deberá respetarse igual que en una sala de juicio ..... entonces parece que alguien ha encontrado la manera de darle la vuelta a las ideas de la U.E., sin embargo nos estamos olvidando de una cosa, que el dinero para salvar a las entidades financieras de la quiebra lo ponen ellos, aun cuando no es una donación o subvención, se hace en forma de préstamos, puede que  a devolver en tropecientos años y posiblemente a un interés "de amigo",  y cuando digo "ellos" me refiero a toda la UE, el dinero es de los 27 estados de la unión, una parte de la propia España, mediante el dinero que todo estado debe aportar a dicha unión económica y monetaria .... y ahora el resumen de todo este rollo (uno de tantos que acostumbro).

 

1 - Los preferentistas y acreedores subordinados son casi accionistas, y en consecuencia sujetos a los riesgos empresariales que ello supone.

 

2 - El que no lo sea, que lo demuestre en un tribunal, sea este sujeto al ministerio de justicia, o a una junta arbitral.

 

3 – Resulta que por este camino del arbitraje, se ha encontrado la vía para dar presuntamente la vuelta a las órdenes de la U.E., pero no con unos pocos casos, sino de forma masiva, no sé si esto de los 1.000 millones de antes, tiene algún parecido con la realidad, no lo sé, mi impresión es que me quedo corto. 

Y ahora las preguntas que yo me hago ¿cuánto tardará la U.E. a darse cuenta de que les están "sableando",  unos pocos milloncejos y de una forma u otra buscaran la manera de cortar estas cosas de los latinos de "hecha la ley, hecha la trampa? Bueno supongo que saberlo ya lo saben, y me meto que gustarles la idea, pues no, mas bien no, por tanto la posibilidad de que estén ya buscando la fórmula legal para cortar esto de raíz, porque al final en estas cosas de “los grandes números”, el problema no van a ser los mil, el asunto está en que en el próximo rescate de otro estado europeo le salgan con “ideas avanzadas” de este tipo, lo cual creo que no pueden permitir.  

Supongamos que la encuentran, a la solución que les evite estas salidas no previstas me refiero, que es bastante probable en mi modesta opinión ¿qué va a ocurrir? Pues que se acabó lo que se daba, y el toro va a pillar a los que tengan el arbitraje aceptado, y pueda iniciarse “un cambio de tendencia" en los laudos..., pasando de las actuales abrumadoras mayorías a favor de los clientes, que no son al 100%, no lo olvidemos, a otra cosa radicalmente distinta, pero para estas personas “pilladas en medio” seguirá la imposibilidad de acudir a los tribunales, porque un laudo supone la renuncia a ello ...

Que no me olvide, esto no ilustra mi idea, pero si, algo coarta esto de las maravillas que se escriben sobre el sistema arbitral aplicado a las preferentes http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/11/18/galicia/1353264190_826262.html

Insisto de nuevo, puede que toda esta segunda parte sean meras paranoias mías, que como dije no se sostienen, pero mirad, para un debate o reflexión no parece mal tema. 

 

 

www.yoreklamo.com

 

 

 

30
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Despreferente
    -
    Top 10
    #30
    01/07/13 13:34

    Esto como bien dices, va con cuentagotas, el motivo me parece que podría ser éste ....

    https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1856179-alguien-preguntado-posibilidades-pago-todos-preferentistas-acreedores-subordinados-ii si no estás familiarizado en temas contables, tendrás que leer antes la primera parte.

  2. en respuesta a W. Petersen
    -
    #29
    01/07/13 12:02

    Hola Petersen,
    Simplemente decirte que al final si me he presentado al arbitraje. Que como te die en su momento soy reticiente y no me fío, pero después de sopesar todo, desde la sombra de la falta de información que tenemos y de la mala fe que hay tras todo este tema, pues nada, casi que es como un acto de fe ciega. Ya veremos por donde van saliendo. Transciende algo de información sobre laudos resueltos, pero es con cuentagotas y la que ellos quieren, así que hasta que no me hablen directamente a mi, no sabré nada.
    Quería agradecerte la ayuda que me prestaste,pues cuando se está pérdido, encontrar a alguien que te encienda una lucecita es importante. De nuevo gracias y que vaya todo bien

  3. en respuesta a Despreferente
    -
    Top 10
    #28
    17/05/13 14:24

    No hace falta que vayas acompañada al banco, ... solo se trata de que si aceptas ir al arbitraje no firmes así con lo habitual del "firme aquí" la petición, te la llevas a casa y que te ayude el abogado a rellenar los cuadritos, que poner y que no ..... caso de que te acepten, porque lo primero que hace es mandarlo a la consultora KPMG para análisis, si te aceptan, entonces es cuando el abogado debe hacer las alegaciones a tu favor .... teóricamente para pedir ser evaluada, no hace falta abogado para nada, sin embargo si ahí pones algunas cosas lo que haces es condicionar la estrategia del abogado a futuro, y esto no interesa,

    De todas formas, sigo pensando que lo del arbitraje es "peligroso", aún cuando hoy por hoy la mayoría salen favorables a los clientes.

  4. en respuesta a W. Petersen
    -
    #27
    17/05/13 13:07

    pues si he visto las noticias y una vez más me parece un poco vergonzoso. 2,5 Millones...calderilla para ellos claro. No creo que tenga problemas para juntar el dinero, basta con que se busque un poco en el bolsillo.
    En cuanto a lo mío, pues nada, ahora me toca buscar el abogado porque aunque he leído mucho estos días sobre el tema y pudiera parecer a estos señores que sé, no es así, así que iré acompañada, aunque en el banco se extrañen cuando se lo digo. Ellos quieren a toda consta que seamos los brokers del universo, así se quedan con el dinero y si te he visto no me acuerdo. Para bien o para mal, no podemos saber de todo.
    Ya te iré informando de como se va resolviendo esto. Gracias de nuevo.

  5. en respuesta a Despreferente
    -
    Top 10
    #26
    16/05/13 22:49

    Por cierto, supongo que has visto las noticias .... el ex presidente de Caja Madrid dormirá algunos en el Hotel Rejas a gastos pagados, al menos hasta que consiga depositar los 2,5 millones de euros de la fianza.

    No te recomiendo que tu mismo defiendas tu propia causa, no creo sea un buen plan hacer tus propias alegaciones, caso de que estimes ir a arbitraje, porque se puede prestar a confusión ... vamos a ver si tu alegas con leyes, normas, etc. ... ¿como se determina cuando lo aprendiste, desde cuando tienes esta información? ..... ¿no es posible que lo supieras en el momento de la inversión? Vale, sabemos que no, sin embargo les darías oportunidad al banco de indicar al árbitro que no puede existir error de consentimiento, porque se observan tus conocimientos sobre el asunto en las propias alegaciones ...

    Por el contrario si el que las hace es un contratado, un abogado, un perito ... esta excusa ya no sirve, simplemente has contratado a alguien para que te asesore, te ayude ...

  6. en respuesta a W. Petersen
    -
    #25
    16/05/13 21:37

    Pues no me pongas Jack the Ripper en una situación así porque se me ocurre....hacer mil cachitos la parrafada del FROB FROB y ..como te iba diciendo....
    A ver, entiendo lo que me dices del error de consentimento y lo amplio del concepto. Yo consentí pero sin consentir, que es lo que tu me dices ahí pero en lenguaje algo más chulesco, estilo La Violetera o La Verbena de la Paloma.
    Lo se los swaps, como no es mi tema, aunque lo he leído y ya no lo borraré de mi memoria, te diré que me recuerda a alguna patrulla de fuerzas especiales o algo así (no se por qué) y con eso me voy a quedar. Me doy cuenta, eso sí, de la cantidad de barbaries que han estado haciendo estos señores en los últimos tiempos...
    Me gusta lo que dice el Art. 1266. Es cierto que hay que desmostrar cual es la sustancia de la cosa u objeto del contrato y cual era mi finalidad al decir que si al señor del banco. Esto me ayuda porque me da una idea de qué puedo alegar.
    Ya parece que voy a conseguir que me envíen los documentos. Casi que si me saco todos tus post y los ordeno, tengo ya una estructura para defender esta causa.
    Hoy me han dicho que 3 sentencias de gente mas joven y con cierto nivel de estudios, las ha ganado BANKIA, para animarme el día.

    En cuanto al tema del REal Decreto, es complicado. Es para recurrir por otra vía...otra vía más contra el FROG FROG (lo llamaré así, para sacarme una sonrisita)aunque que culpa tendrán las ranas inglesas...Me lo voy a leer mas detenidamente pero no me planteo yo un contencioso administrativo...
    Hoy me han dicho que desde la plataforma del 15 M (no lo he verificado) han interpuesto demanda, no se si contra la CNV o contra otro organismo, pero están apuntando alto. Hay tanta información por ahí.

    Ya te lo he dicho pero te lo repito, te agradezco molt la informació que em dones. No soy catalana, pero hago un guiño, cporque me pareció entender que tu si lo eres, así que moltes gracies

  7. en respuesta a Despreferente
    -
    Top 10
    #24
    16/05/13 18:51
    Vamos a ver que dice el artículo 71.1 y siguientes http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-rdl24-2012.html#a71 Mira, este es un debate que no tengo clara la respuesta, en los hilos lo puse, intentando obtener respuesta, si, en esta ocasión fui "consultante", me respondieron foreros mas cualificados que yo en temas legales, insisto en que tengo conocimientos jurídicos con motivo de mis estudios, pero solo de derecho mercantil, no como carrera, no soy licenciado, solo un diplomado, y eran asignaturas de mis estudios ... por tanto no soy la persona adecuada para esto, .... No, no conseguí una respuesta tajante de un jurísta, solo opiniones, no obstante observa un dato relevante, el cual manifesté en aquellas consultas .... veamos el artículo 71 al completo y el 72
    Artículo 71. Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en materia de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada. 1. Estarán legitimados para interponer el recurso contencioso-administrativo contra los actos y decisiones del FROB en materia de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada: Los accionistas o socios de la entidad de crédito emisora de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que representen al menos un 5% del capital social y, en su caso, la entidad íntegramente participada a través de la cual se haya instrumentado la emisión. Los titulares de valores incluidos en el ámbito de aplicación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada. El comisario o representante del sindicato o asamblea que agrupe a los titulares de los valores de una determinada emisión afectada por la acción, siempre que este esté facultado para ello en virtud de los términos y condiciones de dicha emisión y de las reglas que regulen el funcionamiento de dicho sindicato o asamblea. 2. El auto por el que, en su caso, se acuerde la adopción de medidas cautelares deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y la entidad de crédito, el Banco de España y el FROB darán la misma publicidad a dicho auto que a la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada. 3. En el caso de que el recurso contencioso-administrativo interpuesto por titulares de valores incluidos en el ámbito de aplicación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada o por el comisario o representante del sindicato o asamblea que los agrupe sea estimado, el fallo únicamente tendrá efectos con respecto a la emisión o emisiones en las que hubieran invertido. 4. La entidad de crédito y el FROB darán la misma publicidad a la sentencia que a la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada. Artículo 72. Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 70 y 71. 1. El Banco de España o el FROB podrán alegar ante la autoridad judicial las causas que determinen la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que declare contraria a derecho alguna de las decisiones o de los actos previstos en los artículos 70 y 71. El Juez o Tribunal apreciará la concurrencia o no de dichas causas y fijará, en su caso, la indemnización que deba satisfacerse de acuerdo con el criterio de atribución de responsabilidad fijado en el artículo 70. El importe de la citada indemnización alcanzará, como máximo, la diferencia entre el daño efectivamente sufrido por el recurrente y la pérdida que habría soportado en caso de que, en el momento de adoptarse la correspondiente decisión o acuerdo, se hubiera producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal. 2. Al valorar las causas que determinan la imposibilidad material de ejecutar una sentencia, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el Juez o Tribunal habrá de tener particularmente en cuenta: El volumen especialmente significativo o la complejidad de las operaciones afectadas o que pudieran verse afectadas. La existencia de perjuicios que, de ejecutarse la sentencia en sus estrictos términos, se derivarían para la entidad y para la estabilidad del sistema financiero. La existencia de derechos o intereses legítimos de otros accionistas, socios, obligacionistas, cuotapartícipes, acreedores o cualesquiera otros terceros, amparados por el ordenamiento jurídico.
    Esto habla de CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS y ACTOS ADMINISTRATIVOS. Un Contencioso - Administrativo es solo para las administraciones públicas, Bankia en un ente privado, y da lo mismo que su accionista sea una entidad del estado, el caso es que el problema es entre un privado (tú) y otro privado (Bankia, S.A.) por tanto entiendo que te afectaría si tuvieras un problema con el FROB, y no lo tienes con este organismo, que vale, que Bankia actúa por órdenes de del Frob, vale, y Banco Santander lo hará por orden de D. Emilio Botín ¿verdas que si tienes un problema con Banco Santander, no demandas al Sr. Botín? pues eso lo mismo, tu caso es con una empresa privada, o antes una caja de ahorros privada, que su capital sea dinero público no es relevante a estos efectos. Yo no soy abogado, y esto mismo consulté en los foros, la verdad es que las respuestas no fueron tajantes, pero esta fue a la conclusión que llegamos tras las respuestas. No, no te puedo enlazar el hilo, ni recuerdo dónde lo pusimos ....
  8. en respuesta a Despreferente
    -
    Top 10
    #23
    16/05/13 18:51

    Borrado ....

  9. en respuesta a Despreferente
    -
    Top 10
    #22
    16/05/13 18:19

    Por partes .... como Jack The Ripper http://en.wikipedia.org/wiki/Jack_the_Ripper hablemos del "error de consentimiento" ... te enlazo la ley, pero no vas a entender un borrajo http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t2.html .... y ahora la experiencia de los últimos años ...

    Antes del show de las preferentes, la banca tuvo otro lío importante, se trata de los mal llamados seguros de tipos de interés, su nombre técnico son swaps, irs, permutas financieras .... y afectan a las personas con hipoteca, empresas con préstamos personales o todo tipo de financiaciones bancarias, ... a estas personas se les ofrecieron unos contratos, que han provocado pérdidas importantes, se trata de unos constratos extremadamente complejos, y los efectos sobre "el bolsillo" de los ciudadanos o empresas no es igual que en las preferentes, en estas no recuperas tu dinero, o solo una parte, y en lo otro tienes que pagar ingentes cantidades de dinero al banco, es igual .... no voy a explicar todo eso ahora, es largo y tampoco es tu caso .... LO QUE INTERESA es que la forma de ataque contra ellos es la misma figura legal del "error de consentimiento" .... observa que hablo de empresas, normalmente eran pymes y de "p" (pequeñas) cuya fuerza negociadora con un banco es prácticamente cero .... bien .... en muchos casos está todo firmado, como vosotros .... NO AMIGO NO, EL CONSENTIMIENTO VA MAS ALLÁ DE SI HE FIRMADO O NO, no todo lo firmado estaría válidamente consentido, esto es lo que se juzga ....

    ¿Y que tiene que ver un swap con preferentes? En primer lugar la MiFID tiene a ambos productos en la lista de "complejos", esto no es opinable, lo dice la Ley española, la de otros 26 estados de la U.E., más otros 3 estados que la han tomado para si ... si, si 30 estados occidentales dicen que un swap al igual que una preferente o un título de deuda subordinada es un producto complejo, no obstante lo que si es cierto es que si lees un contrato de swaps, si ya opinamos que uno de preferentes es complejo, ni te digo lo otro ...

    En la red hay como poco 1400 sentencias judiciales publicadas, si, el texto del juez ... de las cuales mas de 1200 son a favor del demandante (el cliente), ahora bien esto es una especie de cajón de sastre, está mezclado lo de primera instancia, no sabemos si recurrido o no, luego están algunas sentencias de Audiencias Provinciales .... un poco de todo, y lo más importante, no hay manera de saber cuantos se han juzgado en realidad, la gente publica lo que le da la gana, hay quien se calla y en su derecho está, y además en la condición humana está que publicamos nuestros éxitos, pero en menor medida nuestros fracasos. Si hablas con abogados te dirán que la cosa estaría en mas o menos el doble, unos 3.000, y en cuando a ganado/perdido sobre el 65-70 a favor de los clientes ...

    Buen ... "error de consentimiento", la idea es averiguar si dicho "consentimiento" fue real, fue informado adecuadamente, uno no pudo consentir en algo si fue "desinformado", piensa que la banca, los seguros ... es de lo más regulado que existe, y ellos tienen que demostrar que te informaron, desde luego que la documentación sea completa, el Test MiFID sea correcto ..... , así lo determina la ley, si no lo hicieron adecuadamente, uno podría haber firmado por error, esta es la cuestión.

    Dice la Ley:

    Artículo 1266

    Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.

    El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo.

    El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.

    Observa: ............... deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo .....

    No dice, si el cliente ha firmado todo, todo y todo .... no hay error, no lo dice ....

    Pues en eso se apoyan los abogados ... y obviamente los del banco intentado demostrar que no es "sustancial", que no es así, que no recae sobre esto ...

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
    De lo del Real Decreto, no sé si seré capaz de decirte algo, no soy abogado, lo intento en la siguiente respuesta ......

  10. en respuesta a W. Petersen
    -
    #21
    16/05/13 12:18

    Hola, gracias por los ejemplos, que ayudan a entender mejor las cosas. Yo me encontraría, creo porque no tengo ningún documento de bankia aun....en el segundo caso.

    La negativa al canje la voy a presentar pero aun no he recibido nada. He llamado al banco y me dicen que no saben cuando nos van a enviar las cartas. Increíble. Si no, haré una carta en la que igualmente exprese mi negativa a algo que se me impone y que ni siquiera me han comunicado, es que según lo escribo se me revuelve el intestino. Nos van a hacer accionistas sin ni siquiera pasarnos esos test a los que ellos se agarran tanto....
    No me contestan a ningún mail,estoy esperando a que me llamen.
    Les voy a solicitar un certificado de legitimidad o titularidad de las "bichas" por llamarles de otra manera.

    Cuando hablas de "error de consentimiento..." alegable para la anulación de la compra de las preferentes. A ver yo si di el consentimiento y firmé todos los papelitos, que, me rellenaron ellos....es que me tiro de los pelos. Con lo cual entiendo que en mi caso el "error de consentimiento" no sería alegable. No?
    A mi me engañaron con el tipo de producto, a pesar de conocerme de años y decirselo 25 veces antes de la compra, eso es lo que yo puedo alegar, además de todo lo que se le ocurra al abogado.
    Evidentemente si obtuviera una sentencia favorable, tienes razón, daría igual lo que tenga ahora, preferentes, acciones o pepito perez. Si es que cuanto más ahondo en el tema más difícil lo veo...
    Evidentemente acudiría tanto al arbitraje, como por supuesto por ser obligatorio, a la via judicial, con letrado y si lo hago será alguien que sepa del tema, bastante complejo es.
    Yo me voy a encontrar con la situación del canje obligatorio, un arbitraje donde ellos decidirían si soy o no arbitrable y la opción de la via judicial bastante compleja por mi situación personal. Vamos complicado y de momento sin documentación, pues peor aun

    He leído esto por otro lado y la verdad es que no entiendo a que se refiere. Te lo copio aquí a ver si tu lo entiendes y si puedes, que mucho tiempo estás dedicando a esto ya, me lo pasas a un idioma que yo pueda entender. Es una contestación de un abogado a una consulta de alguien sobre las posibilides de demandar. Se refiere a que no se puede reclamar contra el canje obligatorio? Como me falta la consulta inicial, de la lectura de los artículos, me quedo como si nada.

    1. El Real Decreto 24/2012 establece en su artículo 47 :

    Artículo 47. Derechos de los inversores afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

    1. Fuera de lo dispuesto en el artículo 69, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión correspondiente, si dichos términos han sido afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada por el FROB y la entidad está cumpliendo con su contenido.

    2. Fuera de lo dispuesto en el artículo 71.1, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán reclamar de la entidad ni del FROB ningún tipo de compensación económica por los perjuicios que les hubiera podido causar la ejecución de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

    Artículo 48.

    2. Se entiende por instrumentios hibridos de capital, las participaciones preferentes, entre otros.

    3. El canje, llamado en el decreto “ acciones de gestión de instrumentos hibridos” puede ser voluntario, ( artº 38) u obligatorio o vinculante, ( artº 41-2)

    4. Si el canje, como es previsible y normal , es obligatorio a aquel que le obliguen a hacer el canje ya no puede reclamar una indemnización, compensación o por la diferencia entre lo percibido en acciones y lo que tenia depositado.

    5. Las reclamaciones que se hacen es por nulidad del contrato no por compensaciones, es un vacio legal no contemplado en el Real Decreto, por eso no soy muy partidario de reclamar indemnizaciones pues entiendo que están prohibidas.