
Dicho esto, es importante entender qué son estas comisiones y cuáles son los máximos legales. A continuación, analizaremos las cinco principales comisiones: comisión de gestión, de custodia o depositaría, de suscripción, de reembolso y de éxito.
Analizando las comisiones de los fondos de inversión
Artículo 8 Comisiones. Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva modificado por el artículo 4 de la Ley 31/2011 4 de octubre
Las sociedades gestoras y los depositarios podrán percibir de los fondos comisiones de gestión y de depósito, respectivamente, y las sociedades gestoras de los partícipes, comisiones de suscripción y reembolso; igualmente, podrán establecerse descuentos de suscripción y reembolso a favor de los propios fondos. Dichas comisiones que se fijarán como un porcentaje sobre el patrimonio o rendimiento del fondo, o bien sobre una combinación de ambas variables, o en su caso, sobre el valor liquidativo de la participación, no podrán exceder de los límites que, como garantía de los intereses de los partícipes y en función de la naturaleza del fondo y del plazo de vencimiento de las inversiones, se establezcan reglamentariamente. En el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor se deberán recoger la forma de cálculo y el límite máximo de las comisiones, las comisiones efectivamente cobradas y la entidad beneficiaria de su cobro.
Se podrán aplicar distintas comisiones a las distintas clases de participaciones emitidas por un mismo fondo. En cualquier caso, se aplicarán las mismas comisiones de gestión y depositario a todas las participaciones de una misma clase.
Respecto a este último párrafo, un fondo puede tener varias clases de fondos, es decir, a pesar de que invierten en una misma cartera de activos, hay ligeras diferencias en los importes de entrada, las comisiones cobradas, divisa, etc.
👉 ¿En qué se diferencian las distintas clases de los fondos de inversión?
Comisiones de los fondos de inversión
- Comisión de suscripción: 5%
- Comisión de reembolso: 5%
- Comisión de gestión: 2,25%
- Comisión de éxito: 18%
- Gestión + éxito: 1,35% + 9%
- Comisión de depósito: 0,2%
Comisión de suscripción
En los fondos de inversión de carácter financiero ni las comisiones de suscripción y reembolso, ni los descuentos a favor del fondo que se practiquen en las suscripciones y reembolsos, ni la suma de ambos, podrán ser superiores al 5% del valor liquidativo de las participaciones, apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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Comisión de reembolso
Comisión de gestión
Artículo 5. Comisiones y gastos. Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio
3. En los fondos de inversión de carácter financiero, la comisión de gestión se establecerá en función de su patrimonio, de sus rendimientos o de ambas variables. Con carácter general, no podrán percibirse comisiones de gestión que, en términos anuales, superen los límites siguientes:
a) Cuando la comisión se calcule únicamente en función del patrimonio del fondo, el 2,25% de este.
b) Cuando se calcule únicamente en función de los resultados, el 18% de estos.
c) Cuando se utilicen ambas variables, el 1,35% del patrimonio y el 9% de los resultados.
Comisión de éxito
Un fondo que tiene una comisión de gestión y una comisión de éxito, está limitado a cobrar como máximo un 1,35% de gestión sobre el patrimonio gestionado y 9% de éxito sobre resultado.
👉¿Cómo se calcula la comisión de éxito?
Una vez cobrada esta comisión no se podrá volver a aplicar hasta que el valor liquidativo del fondo supere al máximo anterior o hayan pasado tres años. Este mecanismo es el conocido como marca de agua y su principal objetivo es proteger los partícipes de pagar dos veces por una misma rentabilidad.
Comisión de depósito o custodia
Esta comisión no puede superar el 2 por mil de patrimonio, aunque puede variar dependiendo del fondo.
En los fondos de inversión de carácter financiero, la comisión del depositario no podrá exceder del dos por 1.000 anual del patrimonio. Dicha comisión constituirá la retribución al depositario por la realización de todas las funciones que le asigna la normativa, sin que los fondos puedan soportar costes adicionales cuando el depositario haya delegado en terceros la realización de alguna de tales funciones.
Excepcionalmente, y previa autorización de la CNMV, dicha comisión podrá ser superior cuando se trate de depositarios que hayan de cumplir principalmente sus funciones en el extranjero [...], señala el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
Opinión Rankia sobre las comisiones en los fondos de inversión
Además, debemos vigilar que no tengan comisiones de suscripción y reembolso para así no llevarnos sustos cuando queramos disponer de nuestro dinero.
A razón de ello, es muy importante buscar entidades que ofrezcan las clases más baratas de los fondos (clases limpias) y no caer en entidades que lleven aparejadas comisiones por un servicio que no aporta ningún valor añadido.
Los folletos informativos de los fondos de inversión se pueden consultar en los Registros Oficiales de la CNMV.