¿Sabía que las comisiones que pagas por tu fondo de inversión pueden tener un impacto significativo en su rentabilidad global? De hecho, las comisiones de los fondos de inversión pueden reducir considerablemente tu rentabilidad neta a largo plazo, por lo que juegan un papel muy importante a la hora de elegir un fondo de inversión.
Dicho esto, es importante entender qué son estas comisiones y cuáles son los máximos legales. A continuación, analizaremos las cinco principales comisiones: comisión de gestión, de custodia o depositaría, de suscripción, de reembolso y de éxito.
Analizando las comisiones de los fondos de inversión
En este artículo profundizaremos un poco sobre las distintas comisiones aplicables al contratar un fondo basándonos en la legislación actual que viene establecida en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y en el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio que la desarrolla.
Artículo 8 Comisiones. Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva modificado por el artículo 4 de la Ley 31/2011 4 de octubre
Las sociedades gestoras y los depositarios podrán percibir de los fondos comisiones de gestión y de depósito, respectivamente, y las sociedades gestoras de los partícipes, comisiones de suscripción y reembolso; igualmente, podrán establecerse descuentos de suscripción y reembolso a favor de los propios fondos. Dichas comisiones que se fijarán como un porcentaje sobre el patrimonio o rendimiento del fondo, o bien sobre una combinación de ambas variables, o en su caso, sobre el valor liquidativo de la participación, no podrán exceder de los límites que, como garantía de los intereses de los partícipes y en función de la naturaleza del fondo y del plazo de vencimiento de las inversiones, se establezcan reglamentariamente. En el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor se deberán recoger la forma de cálculo y el límite máximo de las comisiones, las comisiones efectivamente cobradas y la entidad beneficiaria de su cobro.
Se podrán aplicar distintas comisiones a las distintas clases de participaciones emitidas por un mismo fondo. En cualquier caso, se aplicarán las mismas comisiones de gestión y depositario a todas las participaciones de una misma clase.
Respecto a este último párrafo, un fondo puede tener varias clases de fondos, es decir, a pesar de que invierten en una misma cartera de activos, hay ligeras diferencias en los importes de entrada, las comisiones cobradas, divisa, etc. ¿Cómo identificar las distintas clases de fondos de inversión?
¿Cuáles son las comisiones de los fondos de inversión?
Comisión de suscripción
Es la comisión que cobra la gestora a cada partícipe por invertir en el fondo. Se calcula como porcentaje del capital invertido, reduciendo de esta forma, el importe invertido. Se trata de una comisión que a menudo no se cobra, pero para asegurarnos, mejor leer detalladamente el folleto del fondo.
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En caso de que cobrase comisión de suscripción, hay que tener en cuenta lo siguiente:
En los fondos de inversión de carácter financiero ni las comisiones de suscripción y reembolso, ni los descuentos a favor del fondo que se practiquen en las suscripciones y reembolsos, ni la suma de ambos, podrán ser superiores al 5% del valor liquidativo de las participaciones, apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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Comisión de reembolso
Se define como la comisión que cobra la gestora individualmente a cada partícipe en el momento en que se deshace la inversión en el fondo, ya sea por reembolso total, parcial o por traspaso. Se calcula como porcentaje del capital reembolsado.
Normalmente, la comisión de reembolso tiene distintas escalas, dependiendo del tiempo que se ha mantenido la inversión y se ve como una penalización al inversor por retirar anticipadamente el capital o como una protección al capital del fondo para que no se vea afectado por dicha retirada.
En los fondos garantizados por ejemplo, suelen cargarse elevadas comisiones para los reembolsos que no se realizan en la fecha de vencimiento y motiva al inversor mantener su patrimonio invertido por x tiempo a cambio de una rentabilidad casi garantizada. Sin embargo, estos productos ya son casi inexistentes en el mercado.
Comisión de gestión
La comisión de gestión la cobra la sociedad gestora del fondo como remuneración por sus servicios. Se devenga diariamente, es implícita y ya está deducida del valor liquidativo al que el partícipe suscribe o reembolsa sus participaciones.
Puede establecerse en función del patrimonio (máximo 2,25%), de los resultados (máximo 18%) o de ambas variables (máximo 1,35% sobre patrimonio y 9% sobre resultados).
Artículo 5. Comisiones y gastos. Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio
3. En los fondos de inversión de carácter financiero, la comisión de gestión se establecerá en función de su patrimonio, de sus rendimientos o de ambas variables. Con carácter general, no podrán percibirse comisiones de gestión que, en términos anuales, superen los límites siguientes:
a) Cuando la comisión se calcule únicamente en función del patrimonio del fondo, el 2,25% de este.
b) Cuando se calcule únicamente en función de los resultados, el 18% de estos.
c) Cuando se utilicen ambas variables, el 1,35% del patrimonio y el 9% de los resultados.
Comisión de éxito
La comisión de éxito es otra de las comisiones implícitas de un fondo de inversión en caso de que dicho fondo decide aplicarla. Como hemos mencionado, esta comisión es compatible con la comisión de gestión. Un fondo que tiene una comisión de gestión y una comisión de éxito, está limitado a cobrar como máximo un 1,35% de gestión sobre el patrimonio gestionado y 9% de éxito sobre resultado.
La comisión de éxito, al igual que la comisión de gestión es una forma de compensar el trabajo que realiza el gestor. La diferencia reside en que el gestor únicamente recibe la comisión de éxito cuando consigue superar la referencia establecida en el folleto del fondo.
Una vez cobrada esta comisión no se podrá volver a aplicar hasta que el valor liquidativo del fondo supere al máximo anterior o hayan pasado tres años. Este mecanismo es el conocido como marca de agua y su principal objetivo es proteger los partícipes de pagar dos veces por una misma rentabilidad.
Comisión de depósito o custodia
Se trata de la comisión que cobran los depositarios del fondo por la administración y custodia de los valores que componen la cartera. Se devenga diariamente y es implícita, esto es, que se deduce del valor liquidativo al que el partícipe suscribe o reembolsa participaciones. Esta comisión no puede superar el 2 por mil de patrimonio, aunque puede variar dependiendo del fondo.
En los fondos de inversión de carácter financiero, la comisión del depositario no podrá exceder del dos por 1.000 anual del patrimonio. Dicha comisión constituirá la retribución al depositario por la realización de todas las funciones que le asigna la normativa, sin que los fondos puedan soportar costes adicionales cuando el depositario haya delegado en terceros la realización de alguna de tales funciones. Excepcionalmente, y previa autorización de la CNMV, dicha comisión podrá ser superior cuando se trate de depositarios que hayan de cumplir principalmente sus funciones en el extranjero [...], señala el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
Opinión Rankia sobre las comisiones en los fondos de inversión
A largo plazo las comisiones son un factor clave para el rendimiento final de los fondos de inversión. Por tanto, debemos prestar atención al coste medio de un fondo, mediante al ratio de costes netos (TER) del mismo. Además, debemos vigilar que no tengan comisiones de suscripción y reembolso para así no llevarnos sustos cuando queramos disponer de nuestro dinero.
Reitero, es muy importante leer el folleto informativo del fondo porque es donde se incluyen las características esenciales del vehículo de inversión.
Los folletos informativos de los fondos de inversión se pueden consultar en los Registros Oficiales de la CNMV.