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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de ésta. También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

Declaración complementaria

 

Declaración complementaria: cuándo se presenta

Deberán regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria: 

  • Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente.
  • Las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Es importante saber que la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
  • La Agencia Tributaria, en los datos fiscales que pone a nuestra disposición, comunica separadamente los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, puesto que se regularizan por declaración complementaria.

Declaración complementaria: cómo se presenta

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web

Paso 1: Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio de Tramitación/ declaración (Renta Web). Para ello, deberemos facilitar nuestro número de referencia, la cl@ve PIN, o con certificado electrónico o DNIe. 

                                                           Declaración complementaria                               

 clave pin referencia certificado

Paso 2: Modificar declaración

 

A continuación, verás la opción "Servicios disponibles". Deberás seleccionar la opción "modificar declaración". 

 

Servicios disponibles

En el caso de que ya tengas una sesión iniciada en Renta Web, existe una opción  "Modificar declaración presentada", que en caso de que la selecciones, mostrará un listado de declaraciones presentadas desde el cual puede recuperar la declaración original.

Modificar declaraciónUn aviso informará de los supuestos en los que se puede presentar una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.

Aviso complementaria

Paso 3: Motivo de presentación

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.

 

Página 3 Declaracióncomplementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.

En función de la opción seleccionada puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.

 

Tipo declaración complementaria

A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.

Aviso modalidad

Accede a los apartados de la declaración para realizar las modificaciones correspondientes.

Apartados

Por último slecciona el otón de "presentar declaración"

Presentar declaración

 

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados" , tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".

El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.

Foro de fiscalidad

  1. en respuesta a josemolina
    -
    Top 100
    #180
    22/05/13 10:25

    Bienvenido a Rankia,

    Como digo en el comentario anterior, la Declaración complementaria se tiene que hacer en la misma modalidad que presentaste la Declaración de la Renta del año afecto. En tal caso, la deberás hacer con modalidad individual.

    Un saludo.

  2. Nuevo
    #179
    21/05/13 21:10

    hola kiero hacer la complementaria del 2010 pero en vez deañadir atrasos tengo ke descontar una cantidad ke me han retenido del año 2010. la hice individual y me gustaria saber si puedo hacerla en conjunta haber si me sale mejor
    gracias

  3. en respuesta a victor60
    -
    Top 100
    #178
    21/05/13 09:38

    Buenos días,

    Si no me equivoco la declaración complementaria de 2011 que tendrás que presentar también debe de ser en modalidad conjunta. Pero si como dices, el importe a incluir es pequeño, lo mejor es que lo añadas en la Declaración de la Renta de 2012.

    Un saludo.

  4. Nuevo
    #177
    20/05/13 22:05

    Hola Amparo,
    Estoy por sumar los datos con los de este año al ser menos de 1000€ pero de todos modos he intentado hacer la complementaria y no he podido ya que solamente puedo añadirlos en la declaración individual y no me aparecen en la conjunta y la que presenté en su momento es la conjunta que me salía mejor. ¿Es posible o que estoy haciendo mal?
    Gracias anticipadas

  5. en respuesta a jjulia
    -
    Top 100
    #176
    20/05/13 09:54

    Buenos días,

    Deberás presentar una nueva Declaración de la Renta dentro del plazo del IRPF 2012, ya que la Agencia Tributaria toma por válida la última declaración presentada. Puedes informarte en la oficina de la Agencia Tributaria más próxima, un saludo.

  6. Nuevo
    #175
    20/05/13 00:58

    Buenas noches.

    Espero que me pueda sacar de dudas. Mi caso es el siguiente, yo acepté mi borrador de la renta y ya me devolvieron lo que me correspondía, pero no comuniqué que en Noviembre del año pasado me independicé y pagué dos meses de alquiler, de los cuales he escuchado que puedo deducirme una parte. Pero ya no es sólo eso, es que por lo que tengo entendido debería de comunicar mi nueva situación personal.

    ¿Debería de hacer algo?

    Gracias de antemano.

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #174
    15/05/13 10:36

    MUCHAS GRACIAS...
    Voy a modificar mi borrador espero saber recuperarlo y modificarlo...
    En este momento ya tengo otra duda: ¿también hay que incrementar las retenciones a cuenta de esas cantidades ? ...
    Voy a intentarlo...Ya te comentaré.
    saludos

  8. en respuesta a Frayag75
    -
    Top 100
    #173
    15/05/13 10:20

    Simplemente con modificar el borrador e incluir estas cantidades en los rendimientos del trabajo es necesario; no tendrás que hacer una Declaración complementaria porque el importe de los atrasos es pequeño.

    Un saludo.

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #172
    15/05/13 09:40

    Hola Amparo:
    Leo tu respuesta y quiero preguntarte si en mi caso puedo hacer lo que recomiendas a javi79. Esta es mi situación: En noviembre de 2012 he recibido 205,34 € (con 30,95 de retención a cuenta) y 195,91 € ( 29,91 a cuenta) de unos atrasos que corresponden a las rentas de 2009 y 2010... En mis datos fiscales de 2012 aparecen para hacer declaracion complementaria. He recibido mi borrador para la renta de 2012 y no lo veo reflejado...¿hago como recomiendas a javi79...lo incluyo en los ingresos percibidos en 2012? ¿necesariamente tendria que hacerlo a traves del pograma PADRE o puedo modificar mi borrador de 2012? aunque me leas con cierto vocabulario fiscal no tengo mucha idea de hacer mis declaraciones, siempre he pedido ayuda, y la he recibido en este foro...
    Muchas gracias porque no sé por donde empezar a resolver este año. Saludos

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #170
    14/05/13 18:53

    Muchísimas gracias, Amparo.

  11. en respuesta a Leire81
    -
    Top 100
    #169
    14/05/13 14:16

    Si, es posible. Sin más datos no te puedo decir más, pero si habéis hecho lo mismo en ambas declaraciones es posible que el resultado de una varíe y el otro no. Un saludo.

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #168
    14/05/13 12:57

    Muchas gracias, tan solo una cosa más: he ido a Hacienda, la mía la han anulado y hemos presentado la nueva, con resultado a ingresar. La de mi marido, incluso introduciendo la AEDE, sale con idéntico resultado (es eso posible? Puede tener algo q ver que sus ingresos sean reducidos al trabajar media jornada?)... El caso es que, al haberla cobrado ya y el resultado ser el mismo, nos han dicho que basta con presentar un escrito de rectificación explicando el tema de la subvención. No es un poco raro que yo tenga que pagar (cuando, sin la ayuda, me hubieran devuelto bastante) y a él no le afecté la subvención para nada? Gracias de nuevo.

  13. en respuesta a Leire81
    -
    Top 100
    #167
    14/05/13 11:07

    Como todavía no ha terminado el plazo para poder presentar la Declaración de la Renta 2012, podéis presentar una nueva declaración dentro del plazo estimado y tendrá validez la última que se presente.

    Un saludo.

  14. #166
    13/05/13 21:53

    Buenas tardes,
    Tanto mi marido como yo hemos presentado la declaracion por internet. A él ya le han devuelto y a mi me sale también a devolver, aunque aún se está tramitando. El problema es que hoy nos hemos enterado de que deberíamos haber incluido la AEDE que se nos concedió el año pasado por la compra de nuestra vivienda, así como la subsidiacion del préstamo convenido. Cómo podríamos solucionar el problema? Hemos oído hablar de la complementaria y de que al hacerla siempre sale a pagar, es eso cierto?
    Muchas gracias de antemano.

  15. en respuesta a madridjuani
    -
    Top 100
    #165
    13/05/13 10:11

    Si en 2011 no presentaste la Declaración de la Renta, no podrás deducirte los gastos realizados durante ese año. Para modificar la Declaración de la Renta de 2010 deberás de presentar un escrito a la Agencia Tributaria explicando los hechos que justifican esta deducción y esperar que lo aprueben. Un saludo.

  16. Nuevo
    #164
    11/05/13 21:11

    Buenas tardes:
    En la comunidad de propietarios donde vivo, hemos realizado unas obras de instalación eléctrica y acondicionamiento del sótano que ahora nos enteramos nos podemos deducir en la declaración. Empezamos a pagar en 2010 y hemos terminado en 2012. Quisiera saber si es posible deducirme de alguna manera lo abonado en 2010 y 2011. Este año, voy a deducirme lo abonado en 2012 pero ¿cómo puedo hacer con lo de 2010 y 2011? Además, en 2011 no presenté declaración al no estar obligada y salirme a pagar. ¿Me podrías explicar qué tendría que hacer y cómo? Muchas gracias

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #163
    10/05/13 13:28

    gracias

  18. en respuesta a Castillajuana
    -
    Top 100
    #162
    10/05/13 12:53

    Bienvenido a Rankia,

    En tal caso donde los rendimientos omitidos en Declaraciones anteriores son por un importe tan pequeño, puedes incluir estos rendimientos en la Declaración de la Renta 2012 y tributar por ellos, sin necesidad de realizar la Declaración complementaria. Un saludo.

  19. #161
    10/05/13 11:07

    Buenos días:
    Estoy realizando la declaracion de la renta del año en curso , y en mi borrador aparecen retenciones del trabajo por atrasos de los años 2011/2010. El importe total de los dos años es de 75.10 euros. Mi pregunta es si es, si es totalmente imprescinble realizar de nuevo las declaraciones de 2010 y 2011 con los datos actualizados o es suficiente con declarar estos importes en las casillas 121 en la declaracion de este año 2012.gracias