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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de ésta. También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

Declaración complementaria

 

Declaración complementaria: cuándo se presenta

Deberán regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria: 

  • Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente.
  • Las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Es importante saber que la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
  • La Agencia Tributaria, en los datos fiscales que pone a nuestra disposición, comunica separadamente los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, puesto que se regularizan por declaración complementaria.

Declaración complementaria: cómo se presenta

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web

Paso 1: Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio de Tramitación/ declaración (Renta Web). Para ello, deberemos facilitar nuestro número de referencia, la cl@ve PIN, o con certificado electrónico o DNIe. 

                                                           Declaración complementaria                               

 clave pin referencia certificado

Paso 2: Modificar declaración

 

A continuación, verás la opción "Servicios disponibles". Deberás seleccionar la opción "modificar declaración". 

 

Servicios disponibles

En el caso de que ya tengas una sesión iniciada en Renta Web, existe una opción  "Modificar declaración presentada", que en caso de que la selecciones, mostrará un listado de declaraciones presentadas desde el cual puede recuperar la declaración original.

Modificar declaraciónUn aviso informará de los supuestos en los que se puede presentar una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.

Aviso complementaria

Paso 3: Motivo de presentación

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.

 

Página 3 Declaracióncomplementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.

En función de la opción seleccionada puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.

 

Tipo declaración complementaria

A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.

Aviso modalidad

Accede a los apartados de la declaración para realizar las modificaciones correspondientes.

Apartados

Por último slecciona el otón de "presentar declaración"

Presentar declaración

 

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados" , tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".

El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.

Foro de fiscalidad

  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #340
    11/05/15 11:19

    Gracias por la información, pero si no he ido a ningún tipo de juicio entiendo que no ha habido litigio. Y por lo tanto debería ver si llego al mínimo para declarar en 2012 y si no llego no tengo que presentar ninguna complementaria.

  2. en respuesta a carlilloskj
    -
    Top 100
    #339
    11/05/15 10:30

    Buenos días,

    En este artículo se explica Declaración de la Renta: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA? En tu caso, tienes que ver si hay litigio sobre la percepción de estos ingresos. Si si que se ha ido a juicio y se ha ganado la sentencia, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme, esto puede ser el año 2012, 2013 o 2014. Si la sentencia fue firme en 2014, los tienes que incluir en la Renta 2014 y ver si llegas al límite para tributar.

    Saludos,

  3. #338
    09/05/15 14:12

    Buenas , he leido muchas páginas pero no he encontrado mi caso.

    En 2014 recibí de fogasa 2100 euros por 2 meses de sueldo del 2012.
    El caso es que en 2012 no estaba obligado a hacer la declaración y como era menor de 25 me incluyeron mis padres en la suya ya que salía un saldo a favor respecto a mi borrador de 60€ (mi borrador -200 su declaración con hijo menor de 25 -260€)
    La cuestión es que al recibir los 2100 € ( si la hubiera hecho yo aún no llegaría a los 8000€) pero como son 2 pagadores y más de 1500€ pues ya no sé lo que hay que hacer.
    En mi borrador no aceptado del año 2012 falta medio mes por incluir . de los 2100 euros hay declarados por la empresa 1700. Pero como ni yo ni mis padres presentamos mi renta en 2012, ellos solo me incluyeron en la unidad familiar.
    Que tengo que hacer?

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #337
    29/04/15 10:41

    Muchas gracias Amparo!.

  5. en respuesta a Rakelmv32
    -
    Top 100
    #336
    29/04/15 10:25
    Buenos días, en este artículo se explica Declaración de la Renta: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?, tal como se indica:
    Si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
    Saludos,
  6. en respuesta a Lidia01
    -
    Top 100
    #335
    29/04/15 10:23

    Buenos días, como todavía estamos en plazo de la Renta 2014, no tienes que hacer una complementaria sino que tienes que volver a presentar una nueva Declaración de la Renta 2014 haciendo constar este ingreso. La Agencia Tributaria tendrá en cuenta la declaración presentada con última fecha.

    Saludos,

  7. Nuevo
    #334
    29/04/15 07:19

    Buenas, mi pregunta es la siguiente. El año pasado declaré salarios que no habia percibido ya que me dijeron hacerlo así y cuando cobrara de Fogasa hacer una complementaria. Ahora ya he cobrado de Fogasa, como tendria que hacer las complementaria? Marco la casilla 121 el apartado A) y ya no se seguir, no se que tengo que poner. Supongo también que del apartado de rendimiento de trabajo tengo que restar lo que ellos me han puesto de Fogasa. Si puedieran ayudarme gracias.

  8. Nuevo
    #333
    28/04/15 13:16

    Hola,os explico mi caso ya que necesito consejo,
    El 12 de Abril de este año presenté telemáticamente la declaración para el ejercicio 2014. La modalidad es conjunta. Salió a devolver por 1.115,06 €. Al los pocos dias, me recordaron que deberia haber hecho constar los 1.000 € del plan PIVE. En la Ag. Tributaria me dijeron que tenía que hacer una complmentaria. Yo así lo intento: copiando la ya presentada, marco la casilla 120 (apartado d), indico el importe de la devolución anterior aunque la declaración del 2014 no está aún grabada en el sistema de la Agencia según me indicó una alocución,(en este caso, entiendo que Devoluciones acordadas por la Administración...etc) e incluyendo los 1000 € en la casilla 266. Cuando hago esto (manteniendo el resto de datos como en la declaración original), me encuentro con que en la complementaria debo pagar un importe positivo de 1.194 €. Esto no puede estar bien verdad?. Qué hago mal?.
    Muchas gracias por vuestra ayuda.

  9. en respuesta a 02061
    -
    Top 100
    #332
    17/04/15 09:09

    Hola, como todavía estamos en plazo de la Renta 2014, no tienes que presentar una Complementaria, sino presentar una nueva Declaración de la Renta 2014 ya que la Agencia Tributaria tendrá en cuenta la presentada con última fecha. Saludos,

  10. en respuesta a sanjuanero
    -
    Top 100
    #331
    17/04/15 09:08

    Buenos días,

    En este artículo se explica tu duda: Declaración de la Renta: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?. Como existe un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme.

    En tal caso, entiendo que solo tienes que hacer una Declaración complementaria del 2013, en la Declaración de la Renta deberás indicar rendimientos del trabajo neto, retenciones y gastos. Saludos,

  11. en respuesta a Kilyc2
    -
    Top 100
    #330
    17/04/15 09:03

    Bienvenido a Rankia,

    En la Declaración Complementaria sólo se pueden incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos; es decir, ingresos que no hayas tributado. En tu caso, has omitido un derecho, una deducción, y por tanto deberías de presentar una solicitud de ingresos indebidos. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para presentarlo.
    Saludos,

  12. Nuevo
    #329
    17/04/15 08:58

    Hola,

    Confirme el borrador de la declaracion de 2014 pero me he dado cuenta que se me olvidóo añadir las ayudas al alquiler de la parte autonómica (Madrid) por ser menor de 35 años y cumpir con el resto de requisitos que piden.

    Me bajé el programa PADRE para hacer una complementaria, marqué la casilla 120 ya que me tienen que devolver más dinero que en la original (aunque todavia no me han hecho el ingreso de la primera declaración) y finalmente metí los datos sobre el alquiler en el Anexo B.

    Al llegar a la ultima página, veo que hay una casilla que te dice que marques si quieres DEVOLUCION o no, pero está en gris y no me deja marcarla. Esto es normal? Es la primera vez que tengo que hacer una complementaria y estoy un poco pez.

    Muchas gracias de antemano

  13. #328
    16/04/15 21:32

    Tengo una duda al realizar una declaración complementaria, resulta que fui despedido con sentencia judicial en marzo de 2013, y la empresa me dejo sin pagar los meses desde Octubre de 2012 hasta Marzo de 2013, pues bien ahora habiendo recibido el pago del FOGASA con la indemnización y pago de 4 meses debo declararlo con una complementaria de 2012 y 2013, hasta ahí todo lo entiendo, pero a la hora de incluir los meses cobrados del FOGASA, parece ser que no puedo desgravar los pagos que hizo la empresa correspondientes de IRPF y Seguridad Social, que aunque no mes pago a mí si hizo el ingreso en hacienda y seguridad Social.
    ¿Mi pregunta concreta es como puedo desgravarme el IRPF y la Seguridad Social, ingresados por la empresa y compensarlos con los meses que he cobrado de FOGASA?

    Muchas gracias de antemano

  14. Nuevo
    #327
    Kilyc2
    16/04/15 18:48

    Buenas tardes,

    Tengo una duda con respecto a la deducción por alquiler. Estuve viviendo de alquiler durante todo el año 2013 y 2014 pero el año pasado no incluí este hecho en mi declaración ya que pensaba que mi casera tenía que meter el dinero en el IVIMA y no lo hizo, pero me han dicho que eso sería sólo para la deducción de Madrid, no para la estatal.

    Este año voy a incluirlo en la declaración de la renta (2014) y me han comentado que puedo presentar una complementaria para poder incluirlo en la que hice el año pasado (2013). ¿Es eso correcto?

    Muchas gracias.

  15. en respuesta a nokistein
    -
    Top 100
    #326
    15/04/15 09:59

    Buenos días,

    En la Declaración Complementaria se tienen que incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos. En tu caso, has omitido un derecho, no un ingreso no tributado, y por tanto deberías de presentar una solicitud de ingresos indebidos. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para presentarlo.
    Saludos,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #325
    15/04/15 06:16

    Hola.
    Por desconocimiento los años anteriores no inclui los seguros ligados a la hipoteca en las declaraciones pertinentes. Mi pregunta es si puedo realizar declaraciones complementarias de dichas declaraciones, supongo que desde el 2010 al 2014, para poder incluir dichos seguros.
    ¿Donde y como deberia hacerlo?.
    Muchas gracias.

  17. en respuesta a fegu6415
    -
    Top 100
    #324
    14/04/15 11:11

    Bienvenido a Rankia,

    En tu caso, creo que tienes dos opciones: presentar declaraciones complementarias de los años 2012 y 2013 (siempre saldrán a pagar las complementarias) o bien añadir estos ingresos atrasados a tus rendimientos del trabajo del 2014, por tanto, tendrás más de un pagador y el límite será de 11.200€ para presentar la Declaración de la Renta. En todos los casos, tienes que tributar por estos ingresos atrasados.

    Te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu situación
    Saludos,

  18. en respuesta a halcotan
    -
    Top 100
    #323
    14/04/15 11:09

    Buenos días,

    Si es un importe pequeño, creo que lo mejor es que no hagas declaración complementaria, sino que incluyas los 4 conceptos de pensión extranjero en la Declaración de la Renta de 2014, y tributes por ello este año.

    De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y le consultes esta solución.
    Saludos,

  19. Nuevo
    #322
    12/04/15 18:01

    Necesito ayuda en para una duda:
    En 2014 ha cobrado unos atrasos del 2012 y del 2013 que no llegan a 500€ para cada año.
    Mis rendimientos por trabajo no llegan el mínimo por el que no tengo la obligación presentar la declaración de la renta. Pero cuando me sale a devolver la presento.
    He hecho los borradores de complementarias de los años 2012 y 2013 y me salen a pagar.
    ¿Tengo que presentarlas obligatoriamente o puedo no hacerlo basándome en lo antes expuesto?

    gracias

  20. #321
    09/04/15 13:20

    hola , mi caso es el que sigue
    tengo que hacer declaracion complementaria de 2010,11,12 y 13 para incluir pension extranjera
    la cuestion es que la pension es tan pequeña que no hace variar el resultado final de las declaraciones
    entonces al tratar de mandar el modelo 100 de forma telematica me da error, porque no es a ingresar
    cómo hago para declarar esos ingresos , en la aeat no me saben decir

    un saludo